En 2023, la edad de jubilación legal ordinaria sube hasta los 66 años y cuatro meses, para quienes tengan menos de 37 años y nueve meses cotizados, mientras que quienes acrediten un mayor periodo de contribuciones sociales podrán retirarse si tienen 65 cumplidos. Podrán jubilarse dos años antes, quienes así lo decidan de modo voluntario, y cuatro antes, si el retiro es involuntario (por sufrir paro de larga duración, despido...), en ambos casos, sufriendo una penalización de la pensión. En todos los casos, la paga resultará inferior al último sueldo (la tasa de reemplazo española, neta de impuestos, es del 80%) y el máximo que se podrá percibir serán 3.059 euros al mes.
Tal como los expertos advierten, para compensar la pérdida de poder adquisitivo que implica la jubilación es preciso planificar el futuro, varias décadas antes de abandonar la vida laboral, mediante las distintas fórmulas de ahorro privado. Los productos más conocidos son los planes de pensiones, que mientras se va ahorrando permiten reducir en el IRPF un máximo anual (1.500 euros de límite general y hasta 8.500 euros extra combinados con un plan de empresa) y que al cobrarlos tributan como rentas del trabajo, en la base imponible general del IRPF, es decir, se añaden al importe de la pensión pública y/o de otros posibles rendimientos de trabajo.
Para la casi totalidad de los expertos, es fundamental ahorrar para poder complementar la pensión pública. Según pone de relieve Juan Ángel Lafuente (@JALafuent), catedrático de Finanzas y Contabilidad de la Universitat Jaume I (@UJIuniversitat), "si bien existen pocas dudas acerca de que los próximos jubilados cobrarán una pensión, incluso a pesar de la presión que ejercerá sobre el sistema la llegada de los baby boomers, la posibilidad de que la pensión media resulte insuficiente para cubrir todos los gastos asociados en la etapa de jubilación es muy probable. Y la base de ello es que, por un lado, partiendo de un déficit elevado del sistema público de pensiones, el desfase entre ingresos por cotizaciones y gasto continuará creciendo. De hecho, muy probablemente el déficit del sistema contributivo aumentará por encima de 30.000 millones (un 2,2% del PIB en 2023), a pesar del aumento de las bases de cotización y del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Es decir, la capacidad del sistema para aumentar las pensiones en el futuro por encima del crecimiento de los precios es casi nula".
Sin embargo, complementar la pensión pública de la Seguridad Social es una misión imposiblepara una inmensa mayoría de quienes llegan o se acercan a la jubilación, debido, por una parte, a la falta de cultura de ahorro de los españoles, y por otra, a la escasez de incentivos fiscales. Según denuncian, entre otros, el presidente de Inverco (@INVERCOinfo), Ángel Martínez-Aldama, es muy criticable la "reducción drástica" del sistema de incentivos al tercer pilar (planes individuales), al haber recortado el Gobierno la aportación máxima a solo 1.500 euros anuales. "En otros países se ahorra por todas las vías, pero en España se desincentiva el ahorro particular, mientras que el ahorro por vía empresarial no ha despegado en los últimos tiempos, y aún falta tiempo para que veamos los efectos de los nuevos planes de pensiones de empleo", sostiene.
Muchos productos para ahorrar, ¿y pocos incentivos?
Dejando de lado las soluciones que implican utilizar la vivienda (hipoteca inversa, renta vitalicia, nuda propiedad, alquiler, etc), que trataremos en un reportaje posterior, los principales productos que facilitan complementar la pensión de jubilaciónson los planes de pensiones (individuales, asociados y de empleo), los planes de previsión asegurados (la alternativa en modalidad de seguro), los seguros de ahorro-jubilación en sus múltiples modalidades (capitales diferidos, rentas, PIAS, SIALP, unit-linked...), los planes de previsión social empresarial (equivalentes a los planes de empresa), los compromisos de pensiones y otros seguros colectivos... más otras opciones, como los fondos de inversión.
Según resalta José Antonio Herce (@_Herce), doctor en Economía y socio fundador de LoRIS Retirement, es fundamental ahorrar vía "vehículos adecuados para la jubilación, como los planes de pensiones, asegurados o no. De empleo, a ser posible, pero también individuales, que para muchos autónomos han sido los únicos posibles. Este ahorro debe ser temprano, constante y compartido entre trabajadores y empleadores. Con el mismo tratamiento fiscal que tienen las cotizaciones a la Seguridad Social y las pensiones públicas. Sin excepciones, los planes individuales también. Una modalidad interesante para los autónomos ahora son los Planes Simplificados que regula la Ley 12/2022, una gran innovación. Pero el tratamiento fiscal para autónomos debería ser el mismo que para asalariados".
Para Herce, no cabe duda de que "todos los trabajadores deberían tener complementos decentes de pensión vía su ahorro previsional, por una u otra vía. Incluso los no trabajadores. Imagínense un complemento de 300 euros al mes de por vida. Eso se puede obtener con unas docenas de euros cada mes durante toda la vida laboral bien gestionados y fiscalmente incentivados". Este experto considera "un error pensar en la competencia entre los planes individuales y los de empresa. Igual que es un error creer que los planes de pensiones son la privatización de la Seguridad Social. Ahora bien, los jóvenes deben saber que sus pensiones no serán tan buenas como las de sus padres, por euro cotizado, en cualquier caso. Necesitamos ir hacia un sistema mixto, como el de los países a los que nos gustaría parecernos (Holanda, Dinamarca)".
Fernando Martínez-Cue, asesor estratégico, consultor y socio fundador de Martinez-Cue & Asociados, recomienda "combinar instrumentos de previsión social como los planes de pensiones junto con otros productos financieros de ahorro como fondos de inversión, PIAS, o unit linked, lo que va a permitir a la persona aplicar una mejor estrategia de disposición del ahorro durante su jubilación, ya que se combinan productos con mejor tratamiento en el momento de la aportación (acumulación), como los planes de pensiones (que son productos con diferimiento de la tributación), con otros productos con mejor tratamiento fiscal en el rescate (como fondos y unit linked), de los que, una vez llegada la jubilación, se podría disponer antes que los planes de pensiones, mejorando la eficiencia fiscal de esa desacumulación".
Para este experto, "tanto las administraciones públicas, como la industria financiera y aseguradora deben continuar educando a los españoles de los elevados riesgos que supone el ahorro a largo plazo en cuentas y depósitos (que actualmente supone el 42% de los activos financieros totales), por el enorme efecto que la inflación tiene sobre el ahorro acumulado en los mismos".
Planes de pensiones: incógnita de los de empleo
El principal producto de previsión privada complementaria son los planes de pensiones, que pueden ser:
- Individuales: sus titulares son las personas físicas. Se contratan a título personal y son ofertados por los bancos y otras instituciones financieras.
- Asociados: los promueven sindicatos, asociaciones o gremios y sus titulares son sus propios miembros o afiliados. Solo los titulares pueden realizar aportaciones.
- Planes de pensiones de empleo tradicionales: los promueven empresas o corporaciones y los titulares son sus propios empleados. Las aportaciones al plan las hace la empresa promotora o bien el propio empleado a título personal.
- Nuevos planes de empleo:ideados para los autónomos, trabajadores de pymes, funcionarios y rentas medias y bajas. Por una parte, los fondos de pensiones de empleo de impulso público, bajo el control del Gobierno pero con gestoras privadas, tendrán bajas comisiones (en torno al 0,3%), y por otra parte, se crean los planes de pensiones de empleo simplificados, dirigidos a pymes y autónomos. Para unirse a estos últimos, basta con que la pyme o el autónomo se adscriba al plan simplificado de su sector.
Tal como explica Mariano Jiménez (@MjimenezLash), presidente de OCOPEN, "los planes de pensiones de empleo son un referente para complementar las pensiones y el instrumento sobre el que se centra el impulso de la previsión social complementaria. Permiten generalizar la previsión complementaria independientemente de la capacidad de ahorro individual; proporcionan una mayor implicación y valoración del sistema por parte de empresas y trabajadores por el esfuerzo compartido; facilitan políticas de recursos humanos para atraer y retener el talento; responden a la lógica de un salario diferido (muy relevante en épocas como la actual de alta inflación); y la toma de decisiones y la supervisión es efectuada por la empresa y los trabajadores".
Nuevos límites de aportación a planes de pensiones
Desde el 1 de enero de 2022 y con la legislación actual, los límites existentes a las aportaciones y reducciones en la base imponible son diferentes para planes de pensiones individuales o de empleo.
- 1.500 euros anuales de límite general de aportación. Esta cantidad máxima puede ahorrarse en sistemas individuales o de empleo, o en contribuciones de la empresa a sistemas de empleo.
- 8.500 euros anuales adicionales si se tiene plan de pensiones de empleo. Este límite extra puede proceder de contribuciones empresariales o de aportaciones individuales, siempre que estas últimas sean iguales o inferiores a las contribuciones que realice la empresa.
Fuente: 'Guía para tu jubilación' (MAPFRE)
- En total, 10.000 euros anuales es el límite conjunto de todas las aportaciones anuales a planes de pensiones. Como máximo, el empleado puede aportar y reducirse en su IRPF 5.750 euros, esto es, la suma de 1.500 euros a planes de pensiones individuales, y 4.250 euros a planes de pensiones de empleo, que representa el 50% de los 8.500 euros restantes siempre que la empresa aporte también 4.250 euros (ya que la aportación del trabajador no puede ser superior a la de la empresa).
Fuentes de la patronal aseguradora UNESPA, que preside Pilar González de Frutos, consideran positivo el "gesto gubernamental" de diseñar una ley de fondos de pensiones de empleo para reforzar el sistema público de pensiones, si bien reclaman más incentivos fiscales para que los empresarios ayuden a impulsar los fondos de pensiones de empleo. A su juicio, la actual Ley nace coja, ya que ha propinado un hachazo a los planes individuales, rebajando a solo 1.500 euros anuales la aportación máxima, y ofrece "incentivos fiscales insuficientes" para los asalariados (reducción de la base en el IRPF de un máximo de 10.000 euros anuales, combinando plan de empleo e individual), los autónomos (tope de 5.750 euros deducibles al año) y las empresas.
En parecido sentido, Álvaro Anguita, consejero delegado de MAPFRE AM (@MAPFRE), lamenta que "se haya atacado el pilar de los fondos individuales sin tener resuelto el de los fondos de empleo. Nosotros no veíamos la necesidad de disminuir las ventajas fiscales del ahorro individual para promocionar o impulsar que las empresas ofrezcan fondos de pensiones a sus trabajadores". A su juicio, es imprescindible complementar la pensión pública para conservar un nivel de vida similar en la jubilación, teniendo en cuenta asimismo el crecimiento de la esperanza de vida, y prefiere "hablar de soluciones más que de productos, de hecho, con nuestra solución en planes de pensiones, llamada Programa tu Futuro, ofrecemos una gestión discrecional que se adapta de forma automática y dinámica según la edad y perfil de riesgo del cliente".
La reducción de la ventaja fiscal en planes individuales golpea no solo a los ahorradores, sino también a la industria. "En MAPFRE AM estamos capeando el temporal de forma positiva, con productos como el nuevo fondos de pensiones garantizado (asegura un rendimiento del 11% a algo más de seis años) y los incentivos por traspaso de fondos desde otras gestoras", explica Anguita.
Planes de previsión asegurados (PPA)
Los planes de previsión asegurados (PPA) son el equivalente a los planes de pensiones, pero en producto asegurador. Tienen idénticas características en cuanto a ventajas y tratamiento fiscal, con la diferencia de que no tienen riesgo (la aseguradora garantiza una rentabilidad para el ahorro), pero lógicamente, la rentabilidad que se obtiene por el dinero ahí depositado es menor en situaciones normales de mercado.
Al igual que los planes de pensiones, los PPA se pueden cobrar en caso de jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento. Adicionalmente, como excepción a la iliquidez de estos productos, se podrá percibir la prestación en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración, así como en determinados supuestos de cese involuntario de la relación laboral.
Asimismo, y a partir del 1 de enero de 2025, tanto los ahorradores en planes de pensiones como en PPA podrán recuperar sus aportaciones y los rendimientos generados cuando tengan más de diez años de antigüedad, así como de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014.
La falta de cultura financiera de los españoles es un handicap enorme, según el economista Miguel Ángel Bernal,quien además expone la urgencia de "informar de la situación de la Seguridad Social y concienciar de cara al futuro. También es muy necesario que los trabajadores dispongan de información oficial sobre su pensión futura, que debería proporcionar la propia Seguridad Social. Esto es algo que en otros países de nuestro entorno sí tienen los residentes (sobre naranja)". Coincide asimismo en que faltan estímulos fiscales: "La rebaja del tope de aportaciones a 1.500 euros anuales frena y desincentiva este tipo de ahorro. Al igual que se hace en EEUU, debería haber una mayor amplitud de posibilidades para destinar el ahorro para la jubilación, y un mejor tratamiento fiscal que diferencie entre las aportaciones y los rendimientos generados".
Muy crítico con los incentivos tributarios es también Pau Monserrat (@pmonserrat), economista y profesor asociado de la UIB y CEO de Futurfinances.com. "Tomando como ejemplo los planes de pensiones, lo cierto es que tienen muchos inconvenientes (en relación, por ejemplo, con los fondos de inversión), puesto que invierten exactamente igual que los fondos de inversión, pero tienen una liquidez muy mala y una fiscalidad contraproducente. Lo que ahorramos mientras realizamos las aportaciones (1.500 euros anuales, que es un ahorro fiscal absurdo), tenemos que pagarlo después en impuestos, cuando decidamos rescatar el dinero. Si lo cobramos de golpe, tributaremos vía fiscalidad del trabajo, más gravosa, y no del ahorro".
Monserrat insiste en que, para complementar la pensión, "hay que pasar de la mentalidad de ahorrar a la de invertir, porque ahorrar significa no gastar dinero, guardarlo para el futuro, pero con la inflación eso no es suficiente; solo si invertimos los ahorros podremos lograr rentabilidades que nos permitan, al menos, compensar lo que la inflación nos quita".
Seguros de ahorro-jubilación
Aunque su objetivo exclusivo no es el de complementar la jubilación, la industria aseguradora ofrece una amplia variedad de posibilidades para quienes puedan/quieran ahorrar de cara a su salida del mercado laboral. Englobados bajo el nombre de seguros de ahorro-jubilación, se trata de seguros de vida con el objetivo del ahorro a largo plazo (técnicamente la cobertura es la supervivencia). También se les denomina seguros de vida- ahorro. Su duración suele ser de medio y largo plazo en las siguientes categorías:
- Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)
Un plan individual de ahorro sistemático (PIAS) es un producto que otorga ventajas fiscales a la salida y la percepción de la prestación no se vincula a la jubilación o invalidez. Además, la rentabilidad queda exenta, si se cumplen ciertos requisitos durante la fase de ahorro: "básicamente, tener una duración no inferior a los cinco años y percibirlo en forma de renta vitalicia. Su límite de aportación anual son 8.000 euros, un tope que es compatible con el de los planes de ahorro a largo plazo", pone de relieve UNESPA.
Otras características de los PIAS son que las aportaciones no reducen la base imponible del IRPF; el conjunto de primas satisfechas a lo largo de la vida del producto no podrán superar los 240.000 euros; y para que los rendimientos generados estén exentos, la prestación debe percibirse en forma de renta vitalicia. Esta renta vitalicia cuenta con una reducción fiscal en función de la edad cumplida del tomador con la que se constituya la renta. El tomador, asegurado y beneficiario (en caso de supervivencia) deben ser la misma persona.
- Seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP)
Según especifica UNESPA, el seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP) goza de un tratamiento fiscal similar al del PIAS. Es decir, la rentabilidad queda exenta a los cinco años, si bien no es necesario percibirlo en forma de renta. Constituye, junto con la cuenta individual de ahorro a largo plazo (depósito bancario con abreviatura de CIALP), los denominados planes de ahorro a largo plazo o planes de ahorro 5. Cada contribuyente solo puede ser titular de un plan de ahorro y el límite de aportación anual es de 5.000 euros.
Además, tal y como detalla la Guía para tu Jubilación, de la Fundación MAPFRE, este contrato de seguro "ofrece una garantía a vencimiento que se puede ver mejorada por la obtención de participación en beneficios. Esta garantía será, al menos, el 85% de las primas aportadas a su vencimiento. Su principal atractivo reside en que los rendimientos generados estarán exentos de tributación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: duración mínima de cinco años, una aportación máxima anual de 5.000 euros (independientes a otros instrumentos de previsión social); una misma persona solo puede ser titular de un contrato; y tomador, asegurado y beneficiario (en caso de supervivencia) deben ser la misma persona". En cambio, las aportaciones no se pueden reducir de la base imponible en el IRPF.
-Unit-Linked
Son seguros de ahorro-vida en los que el asegurado asume el riesgo de la inversión y garantizan cobertura por fallecimiento. Este tipo de producto no garantiza que se vaya a obtener una rentabilidad mínima- Funciona del siguiente modo: el cliente distribuye el capital que aporta entre todas las alternativas de inversión que le ofrecen. Puede movilizar el capital entre las cestas o fondos, si bien las aseguradoras suelen limitar el número de cambios entre cestas, modalidades o fondos al año.
El capital puede cobrarse en vida o al fallecimiento del asegurado: si el cliente ordena su rescate, el incremento del valor del Unit-Linked (la diferencia entre valor de rescate y el valor aportado al contratar) tributará por el IRPF como rendimiento de capital mobiliario. Si el asegurado fallece, los beneficiarios tributarán por el Impuesto de Sucesiones.
- Rentas vitalicias y temporales
Este producto consiste en que el dinero que se ha ido ahorrando en la fase de acumulación, más la rentabilidad, se recupera en su momento en forma de renta periódica, generalmente mensual. Las rentas temporales son las que se agotan con el paso del tiempo; por ejemplo, si el asegurado le indica a su aseguradora que quiere cobrar todo su ahorro acumulado en diez años. Las rentas vitalicias, que solo puede garantizar y ofrecer el seguro, son las que acompañan al asegurado durante toda su vida.
Las posibles ventajas fiscales dependerán de la procedencia del dinero ahorrado. Si la renta vitalicia se constituye con dinero procedente de un producto de ahorro no ligado a la previsión (cuenta, depósito, seguro de ahorro, etc.), los rendimientos generados tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario en IRPF. Se beneficiarán de fiscalidad al tributar únicamente por un porcentaje de la renta percibida, que se establece en función de la edad en el momento de inicio del cobro de la renta:
Fuente: 'Guía para tu jubilación' (MAPFRE)
- Transformación de patrimonio en rentas vitalicias
Las personas mayores de 65 años que destinen el dinero logrado con la venta de cualquier elemento patrimonial (segunda vivienda, acciones, fondos de inversión, etc.) a una renta vitalicia asegurada tienen como beneficio fiscal la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta, con un límite de reinversión de 240.000 euros. "Si la reinversión en renta vitalicia es menor al importe de la venta, la exención se aplica proporcionalmente. Lo mismo ocurre si el importe de la venta supera el citado límite de 240.000 euros", explica UNESPA. El plazo para contratar la renta vitalicia y beneficiarse de estas ventajas es de seis meses desde la venta del activo.
Planes de previsión social empresarial (PPSE)
Bajo las siglas PPSE se comercializan los Planes de previsión social complementaria, consistentes en seguros colectivos con los que es posible generar un complemento privado de jubilación en el ámbito de las empresas. Básicamente, equivalen a los planes de pensiones de empleo, pero con algunas diferencias, "como su mayor flexibilidad y capacidad de adaptación a la realidad de las pymes", según resalta UNESPA.
Existen varias modalidades, entre ellas:
- Capitales diferidos: lo que se acuerda con el seguro es cobrar todo el ahorro acumulado, más la rentabilidad, en un solo pago en la fecha establecida.
- Rentas (fase acumulación): productos en los que el cliente va acumulando ahorro durante un periodo, para cobrar una renta en un futuro.
- Rentas (fase de cobro): se invierte un capital en un seguro e inmediatamente después se comienza a cobrar una renta periódica, temporal o vitalicia.
Instrumentación de compromisos por pensiones
Al igual que los mencionados PPSE, son seguros de vida que garantizan prestaciones de riesgo (muerte o invalidez) o de jubilación (ahorro) en el ámbito de colectivos laborales, pero con un tratamiento fiscal diferente, dado que no tiene las ventajas fiscales de los PPSE.
Otros seguros colectivos
Existe asimismo la fórmula de los seguros de vida colectivos, es decir, aquellos que proporcionan cobertura a más de un asegurado, pero no ligados a la empresa. El caso más frecuente, según explican desde UNESPA, son los denominados seguros de grupo. Un ejemplo de estos son los seguros a favor de consejeros o administradores de empresas que tienen una relación mercantil.
Fondos de inversión
No se trata de un producto específico para la jubilación, pero puede utilizarse como vehículo individual de ahorro a largo plazo. Una de sus ventajas es que el partícipe de un fondo de inversión sólo tributa cuando reembolse sus participaciones. En ese momento genera un rendimiento, que se considerará como ganancia o pérdida patrimonial a efectos fiscales, y como tal, la persona deberá integrar en la base imponible del ahorro en su declaración de IRPF.
Otra característica es que el traspaso entre fondos está exento de tributación, es decir, si se venden las participaciones de un fondo y se compran en otro, las posibles plusvalías obtenidas no están sujetas a tributación. Y se pueden deducir dos tipos de gastos: la suscripción y el reembolso de participaciones.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).