El año 2023 comienza con importantes cambios que afectan tanto a los ya jubilados, como a los trabajadores en activo del Régimen General y del Régimen de Autónomos, que estén a punto o quieran planificar su salida del mercado laboral. De manera inmediata, con efectos desde el 1 de enero de 2023, a todos los pensionistas contributivos les subirán la pensión el 8,5%, que cobrarán ya en la nómina de enero (los no contributivos seguirán percibiendo el 15% extra que reciben desde el verano de 2022).
Para quienes vayan a jubilarse en 2023, la normativa se endurece, puesto que aumenta en dos meses la edad de jubilación (hasta los 66 años y cuatro meses como edad ordinaria) y se exigen tres meses más de cotización a la Seguridad Social (en total, 37 años y nueve meses), aunque sigue siendo posible dejar de trabajar a los 65 si la persona acumula los mencionados 37 años y nueve meses cotizados. Otra novedad del año es que, para cobrar el 100% de la pensión, hay que tener 36 años y medio de cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, seis meses más de los que se pedían en 2022.
Sin embargo, el gran cambio de 2023 es la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización del autónomo, que se realizará en función de sus rendimientos netos de cada año, sin poder ya elegir la cuota a pagar en libertad, con lo cual, en torno al 25%, es decir, uno de cada cuatro, se verá obligado a pagar más que en 2022, mientras tres de cada cuatro cotizará lo mismo, o menos, según los cálculos del ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá.
📉Con el nuevo sistema, 1 de cada 2 autónomos tendrán acceso a cuotas inferiores a las que pagan ahora. De hecho, 3 de cada 4 tendrán cuotas más bajas o iguales que las actuales.
— José Luis Escrivá (@joseluisescriva) July 21, 2022
Adiós a la libertad de cotizar de los autónomos
El nuevo régimen del RETA acaba con la posibilidad de elegir libremente una base de cotización sin importar los ingresos anuales, puesto que en cada uno de los 15 tramos de rendimientos netos existe una base mínima y una máxima, ya que el tope máximo en cada tramo es el suelo del inmediato tramo superior. Es decir, el sistema sí permitirá que el autónomo, si puede y lo desea, cotice por una base superior a la mínima de su tramo, pero no le permitirá superar la base máxima acordada para dicha franja de ingresos. En la realidad, esto significa poner fin a la libertad para sobrecotizar, que algunos autónomos utilizaban como medio para mejorar su pensión.
El nuevo sistema, que se desplegará entre 2023 y 2025, implica que los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que quienes más ganen tendrán que pagar más. Cada autónomo escoge su tramo de cotización en función de su previsión de ingresos, que deberá comunicar a la Seguridad Social.
El arranque, en 2023, se hace con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500 mensuales. Para el año 2024, las cotizaciones se situarán en una horquilla entre los 225 y los 530 euros, mientras que en 2025, las cuotas oscilarán entre los 200 y los 590 euros.
Fuente: Seguridad Social
Más en detalle, desde el 1 de enero de 2023, se pagarán unas cuotas que irán desde 230 euros mensuales para quienes tengan rendimientos netos inferiores o iguales a 670 euros, hasta 500 euros mínimos al mes para quienes en 2023 presenten rendimientos netos superiores a los 6.000 euros.
En 2024, los autónomos pagarán como mínimo una cuota de 225 euros mensuales, si sus rendimientos netos son iguales o inferiores a los 670 euros. Y tendrán por lo menos una cuota máxima de 530 euros todos aquellos que superen los 6.000 euros.
Finalmente, en 2025, la cuota mínima será de 200 euros para autónomos del primer tramo, y 590 euros que como mínimo pagarán aquellos que declaren rendimientos netos por encima de 6.000 euros mensuales.
Tarifa plana de 80 euros
Los autónomos que se den de alta por primera vez, durante los 12 primeros meses pagarán una cuota de 80 euros. En los 12 meses siguientes podrán pagar también esa misma cuota reducida, siempre y cuando los rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de un profesional que llevara tres meses disfrutando de la tarifa plana de 60 euros, al entrar en vigor el nuevo sistema, podrá continuar disfrutando de la tarifa de 60 euros, hasta que se te agote el período máximo establecido de 12 meses.
El nuevo RETA mejorará la pensión futura
Actualmente, las pensiones de los autónomos son un 43% inferiores a las de los asalariados, debido a que el 84% cotiza por una base mínima, por debajo de los 300 euros al mes, y además presentan periodos sin cotización que suelen ser "bastante extensos", según confirmó el ministro Escrivá ante los miembros del Pacto de Toledo, detallando que la pensión media de las altas de jubilación en el régimen general ronda los 1.494 euros al mes, mientras que la de los autónomos, 854 euros.
Los datos del Ministerio reflejan que, como resultado de la baja cotización, dos de cada tres pensiones de autónomos necesita complemento a mínimos. Una situación que se espera que vaya cambiando de manera decisiva en los próximos años.
Con el sistema vigente desde 2023, todos los autónomos, y especialmente los de mayor edad, según se aproximen al momento de la jubilación, podrán, si quieren y pueden, cotizar por la base máxima del tramo correspondiente a sus rendimientos netos. Este destope parcial de bases de cotización para los mayores de 47 años era precisamente una de las reivindicaciones de la Asociación de Trabajadores Autónomos, que preside Lorenzo Amor, una medida que "va a permitir a numerosos autónomos cotizar más y acceder a mejores prestaciones, notablemente, mejorar el importe de su pensión".
Asimismo, Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, explicaba recientemente a 65YMÁS que "muchos autónomos no son conscientes de que existía un tope de cotización a los 47 años, y hay que tener en cuenta que aproximadamente el 50% de todos los autónomos tiene más de 50 años con lo cual, el hecho de que vayan a cotizar por rendimientos netos, unido a que muchos de ellos querrán seguir cotizando por bases superiores, esto les permitirá hacerlo y mejorar la pensión".
Por su parte, Eduardo Abad, presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), coincide en que "el nuevo modelo de RETA será positivo para la pensión del autónomo, porque hasta ahora la inmensa mayoría cotiza por bases mínimas, y al cambiarlo por los rendimientos netos, es de esperar una mejoría de sus pensiones". Asegura que "para cerca de un millón de autónomos, la entrada en vigor del nuevo modelo implica que van a tener una base de cotización superior a la actual, y eso tendrá reflejo en la pensión de jubilación que cobren". Abad detalla que "todos los autónomos van a poder optar por cotizar por encima del mínimo que les corresponda en cada tramo, y en todo caso, a las pensiones más bajas, la Seguridad Social les aplicaría el complemento de mínimos igual que sucede ahora".
Jubilación más dura: suben la edad y cotización exigidas
En 2023 se mantienen los requisitos de cotizar un mínimo de 15 años para optar a una pensión contributiva; al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 previos a la solicitud de la pensión; y para acceder a la jubilación es imprescindible estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada.
Sin embargo, cambia, para endurecerse, el requisito de la edad legal ordinaria de jubilación, que va subiendo cada año (hasta que en 2027 quedará fijada en los 67), según establece la Ley de reforma de las pensiones de 2011. Quien pretenda retirarse en 2023, deberá haber cumplido 66 años y cuatro meses, en caso de no llegar a 37 años y nueve meses de cotización a la Seguridad Social, mientras que pueden seguir jubilándose a los 65 quienes posean 37 años y nueve meses de contribuciones sociales.
PERIODO TRANSITORIO DE AUMENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Fuente: Seguridad Social
También se endurece el requisito para cobrar el 100% de la pensión: es preciso acreditar 36 años y medio de cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, seis meses más de los que se exigían en 2022.
Varían asimismo los porcentajes de la base reguladora, haciéndolos más restrictivos. Más en detalle, entre 2023 y 2026, tener cotizados 15 años da derecho a percibir el 50% de la base reguladora, igual que sucedía en 2022. Pero a partir de ahí, la regla varía, y así, durante los primeros 49 meses extra se acumula el 0,21% de base reguladora por mes cotizado. Y en los 209 meses restantes se logra el 0,19% de la base reguladora por cada mes de contribuciones a la Seguridad Social.
La aplicación del periodo transitorio de la reforma de 2011 provoca que, a partir de 2023, el trabajador acumule menor porcentaje de base reguladora por cada mes cotizado, según refleja la siguiente tabla:
Fuente: Seguridad Social
¿Interesa la jubilación demorada o la activa?
- Los autónomos que se acojan a la jubilación demorada pueden conseguir tres tipos de incentivos por cada año extra de trabajo: un 4% más de la base reguladora, o bien un pago único, cuyo importe depende de cuán extensa sea la carrera laboral. También pueden elegir una combinación de ambos incentivos.
Para ello, deben cumplir varios requisitos, empezando por haber cotizado, como mínimo, 15 años en la Seguridad Social al cumplir la edad mínima de retirada. Además, tiene que acreditar la edad mínima de retirada en cada año, y a partir de los 70 años, puede seguir desarrollando su actividad, pero no acumulará más años de cotización. Si tiene derecho a la pensión máxima, no pude aumentarla con complementos por jubilación demorada.
- Jubilación activa: cobrar hasta el 100% de pensión y seguir trabajando
La Ley de reforma de las pensiones de 2021 introdujo restricciones de edad, cotización y base reguladora para acogerse a la jubilación activa, y en consonancia, desde el 1 de enero de 2022, "se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación". Esto implica que en 2023 se produce un nuevo endurecimiento, ya que la edad ordinaria del retiro aumenta hasta 66 años y 4 meses, para quienes tengan cotizados menos de 37 años y 9 meses (para quienes los superen seguirán rigiendo los 65 años). Además, el porcentaje a aplicar a la base reguladora para hallar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%.
Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se produjo una importante modificación que afecta a los autónomos. Si el jubilado realiza una actividad por cuenta propia y acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo aumenta hasta el 100%. Es decir, podrá cobrar la pensión completa resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
La pensión se calcula con los últimos 25 años cotizados
Desde el año 2013, se ha venido produciendo un aumento progresivo (ver tabla inferior) del periodo de cómputo para la base reguladora, es decir, lo que determina qué importe tendrá la paga de cada nuevo pensionista.
En 2023 se tienen en cuenta los últimos 25 años de contribuciones sociales, de forma que se suman las bases de cotización de los 25 años (300 bases) anteriores al retiro, y se dividen entre 350. El resultado obtenido es la base reguladora.
Fuente: Seguridad Social
La pensión media del autónomo sube 64 euros
La cuantía media de las pensiones de los autónomos ronda los 753 euros al mes, con lo cual, al aplicarles la subida del 8,5% de revalorización legal este año, aumentan unos 64 euros al mes a partir de enero, y alcanzan los 817 euros.
La prestación que más se incrementa es la de jubilación, que es la de mayor cuantía en todos los regímenes de la Seguridad Social, incluido el RETA. Pasaría de 838 a 909 euros, es decir, una subida de 71 euros al mes, aproximadamente.
La prestación de viudedad de los autónomos, que a finales de 2022 rondaba los 563 euros, tendrá una subida de unos 47,8 euros, para situarse en un promedio de 610,8 euros.
También se revalorizan las pensiones de Incapacidad Permanente: en torno a 67 euros más al mes de media. La prestación de estos trabajadores por cuenta propia pasará a ser de unos 853 euros.
La pensión máxima supera los 3.000 euros/mes
La pensión máxima que se puede cobrar en España experimenta un incremento de casi 240 euros mensuales. En 2022, el importe máximo estaba limitado a los 2.820 euros mensuales (39.474 euros anuales), de forma que al aplicarle el incremento del 8,5%, el tope se dispara hasta el entorno de 3.059,7 euros mensuales, multiplicadopor las 14 pagas que cobran prácticamente todos los pensionistas.
Mus distinta es la situación de la pensión mínima de jubilación del sistema de la Seguridad Social, que tras la revalorización del 8,5%, sube hasta los 783 euros, en caso de perceptores sin cónyuge, lo que supone una mejoría mensual de unos 61 euros. Para quienes tengan cónyuge a su cargo, la paga se incrementa hasta los 966 euros, es decir, unos 76 euros más
8,6% de subida en las bases máximas
Este año, la base máxima de cotización de la Seguridad Social sube un 8,6%, según fijan los Presupuestos Generales del Estado, con lo cual, pasa a ser de 4.495 euros mensuales (54.000 euros anuales), frente a los 4.139,40 euros mensuales establecidos en 2022.
Nuevo impuesto: el MEI obliga a pagar 0,6% más
En 2023 entra en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que sustituye al polémico Factor de Sostenibilidad. Este nuevo impuesto, que tendrán que soportar empresas y trabajadores, tiene el objetivo de nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, para afrontar la jubilación de los baby boom.
El impuesto no afectará a la cuantía de las pensiones, pero sí a la nómina de todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, ya sean asalariados o autónomos. El nuevo MEI establece una cotización adicional finalista de 0,6 puntos porcentuales sobre el salario bruto, de las que un 0,5% corresponderá a la empresa y un 0,1% al trabajador. Se espera que la medida sea temporal hasta 2032 y afecte a más de 20 millones de españoles.
Respecto a su impacto en los salarios, el propio ministro Escrivá ha cuantificado que, para una base de cotización mediana, de unos 2.000 euros, el alza del 0,6% supondrá una cotización de 12 euros mensuales: 2 pagará el trabajador y 10 la empresa.
Plan de pensiones: hasta 5.750 euros de límite anual
Los Presupuestos Generales de 2023 mantienen el hachazo a las aportaciones que un autónomo puede hacer a su plan de pensiones privado o seguro de ahorro para la jubilación, fijado en 1.500 euros al año como máximo individual, a descontar en la base imponible del IRPF.
Ahora bien, existe la posibilidad de incrementar esa ventaja fiscal, ingresando hasta un tope de 5.750 euros anuales, con la condición de que realicen una aportación de 4.250 euros a planes de empleo, ya sean los nuevos planes simplificados, o los también nuevos fondos con garantía pública.
Para los asalariados, el límite de aportaciones anuales es de 8.500 euros, con la posibilidad de que el trabajador realice aportaciones al mismo instrumento de previsión social, siempre que sean de importe igual o inferior a la contribución empresarial y sin que la suma de ambas supere los 8.500 euros en el ejercicio. En total, un trabajador por cuenta ajena puede llegar a reducir en el IRPF hasta 10.000 euros anuales, con la combinación de aportaciones individuales y empresariales.
Jubilación anticipada: hasta 21% de recorte de pensión
Aunque la edad ordinaria de jubilación sean los 66 años y cuatro meses (o los 65, si se cumplen los requisitos de cotización), es posible retirarse antes, acogiéndose a la modalidad de la jubilación anticipada. Existen dos tipos básicos.
- Jubilación anticipada voluntaria: desde 63, con matices
Los trabajadores que decidan jubilarse de modo voluntario, sufrirán unos coeficientes reductores de pensión mensuales (hasta 2021 incluido eran trimestrales), y únicamente hay periodos transitorios de aplicación en el caso de las pensiones máximas. Algunos ejemplos de las penalizaciones: con menos de 38 años y 6 meses cotizados, adelantar la jubilación 24 meses implica perder el 21%-3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
Si, quienes tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes, sufrirán un coeficiente reductor del 17%. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Con más de 44 años y medio cotizados, el tijeretazo es del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81%, si se deja de trabajar un mes antes de la edad ordinaria.
De acuerdo a la reforma vigente desde el 1 de enero de 2022, si los trabajadores retrasan tres meses su jubilación no sólo mantienen sino que incrementan la cuantía de su pensión.
- Jubilación anticipada involuntaria: desde 61 años
Permite adelantar hasta cuatro años la jubilación, es decir, a partir de los 61 años, y los coeficientes reductores que penalizan la pensión se aplican por meses. Pueden utilizarla quienes padezcan paro de largo duración, hayan sido expulsados del mercado laboral o despedidos en ERE, etc. Para acceder a esta modalidad existen unas causas objetivas de despido (traslados forzosos, impago del empresario, modificación sustancial de condiciones de trabajo, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas,…).
Pueden solicitarla también los “falsos voluntarios”, que perciben el subsidio de desempleo durante, al menos, tres meses, y desde la reforma de 2021 acceden a pensiones de mayor cuantía. También las personas con carreras de cotización más largas (desde 44 años y medio) acceden a coeficientes rebajados por debajo del “coeficiente de equilibrio” y mejoran la cuantía de su pensión en estos tramos.
Sin 'paguilla' en enero
La Seguridad Social ya no abonará más la tradicional paguilla,que era un modo de compensar a los jubilados por el desfase entre la inflación prevista (que era conforme a lo que subían las pensiones a comienzos de año) y la que realmente resultaba ser al finalizar el año. Con el nuevo sistema de revalorización de las pensiones, que liga las subidas al IPC anual medio de los últimos doce meses (noviembre del año en curso-diciembre del anterior), el Gobierno sostiene que se mantiene el poder adquisitivo, y no procede ese ajuste.
La última paguilla se abonó en la segunda quincena de enero de 2022, para compensar el impacto de la inflación de 2021 sobre las nóminas de los pensionistas (la subida que se les aplicó en enero de 2021 fue del 0,9%, mientras que la inflación resultó ser del 2,5%). Por tanto, todos los pensionistas recibieron un 1,6% extra en sus nóminas. Para el bolsillo del pensionista, esa paguilla fue de aproximadamente 224 euros para quienes cobraban 1.000 euros mensuales; en torno a 290 euros para perceptores con nómina de 1.300 euros al mes; y alcanzó los 336 euros en el caso de pensionistas que cobraban 1.500 euros mensuales.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).