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Futuro de las pensiones
Pensión de viudedad 2021: requisitos, cuantías y cómo solicitarla
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Domingo 10 de octubre de 2021
ACTUALIZADO : Domingo 10 de octubre de 2021 a las 7:44 H
7 minutos
¿Cuántos años hay que estar casado para acceder a la pensión de viudedad?
Según la Seguridad Social, una persona tiene acceso a una pensión de viudedad cuando “ha tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio”. Esta pensión, además, es compatible “con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho”.
Cuando comenzamos un nuevo año, muchos aspectos relacionados con las pensiones varían. En este caso, es importante destacar que las pensiones contributivas se han revalorizado un 0,9% y esto ha afectado directamente a las pensiones de viudedad. Así, se ha actualizado la tabla que indica la cuantía mínima de estas pensiones, entre otras y que indica cuál es la cuantía mínima de las pensiones, publicada en el BOE (BOE-A-2021-1135).
Para la pensión de viudedad, se establecen cuatro categorías en función de la cuantía mínima:
- Personas menores de 60 años: en este caso, la pensión mínima de viudedad será de 522,50€ al mes y 7.315€ al año.
- Personas de entre 60 y 64 años: en este caso, la pensión mínima de viudedad será de 645,30€ al mes y 9.034,20€ al año.
- Personas con 65 años o más, o bien con una discapacidad de al menos un 65%: en estos casos, la pensión mínima de viudedad será de 689,70€ al mes y 9.655,80€ al año.
- Personas con cargas familiares: en este caso, la pensión mínima de viudedad será de 797,91€ al mes y un total de 11.170,80€ al año.
Cuadro: BOE
¿Quién tiene derecho a cobrarla?
El objetivo de la pensión de viudedad es cubrir las necesidades económicas de un ciudadano si fallece la persona que origina la prestación. Se trata de una pensión que es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que ya se tenga derecho. Aunque no es vitalicia. Es decir, se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho.
El importe de la pensión de viudedad, en términos generales, asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos, incluso el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.
Ahora bien, para poder solicitarla y que el cónyuge o la pareja de hecho se pueda beneficiar de dicha pensión, es necesario cumplir con una serie de requisitos (que recoge el el artículo 219 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social) y realizar ciertos trámites que no está de más conocer.
La persona que fallece es quién causa la pensión
Por ese motivo, debemos empezar por saber qué requisitos debe cumplir la persona fallecida para causar pensión de viudedad, que son:
- Estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
- Ser perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
- Era pensionista por una incapacidad permanente.
- Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
¿En qué casos tiene la pareja tiene derecho a pensión de viudedad?
Siempre y cuando haya sido cónyuge del fallecido y existan hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento (de no ser así también se puede optar a la prestación temporal de viudedad).
Pero también puede tiene derecho a la pensión de viudedad en caso de divorcio o separación judicial, si estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Sin embargo, en el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años. Y desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
Del mismo modo, pueden optar a la pensión de viudedad la pareja de hecho del fallecido, si estaba inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Aunque será necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona. Además, en este caso, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Separación, divorcio y “segundas nupcias”
Por otra parte, cabe destacar que, se mientras en caso de separación judicial o divorcio, la pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia (garantizándose el 40%); si se ha producido un nuevo matrimonio y la pareja fallece, la “nueva” pensión de viudedad será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo. Esto quiere decir que se deberá optar por una de ellas.
¿Cuánto percibiré por esta pensión?
Al contrario que la pensión máxima o mínima, no existen unas cifras estipuladas. Por norma general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora (aunque puede llegar hasta el 60%). Esta base será la misma que se utilizó para calcular la pensión de jubilación o incapacidad permanente de la persona que ha fallecido.
En los supuestos del 60% entran aquellas personas que son mayores de 65 años, no perciben otra pensión pública, no tienen ingresos por actividad laboral (ajena o propia), ni disponen de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.