Como cada año, en 2023 se endurecen las condiciones de edad y cotización para jubilarse y cobrar el 100% de la pensión, como consecuencia de la aplicación progresiva de las reformas de 2011, 2013 y 2021. Así, el principal cambio es que, desde el 1 de enero, se incrementa en dos meses la edad de jubilación (hasta los 66 años y cuatro meses como edad ordinaria) y se exigen tres meses más de cotización (en total, 37 años y nueve meses), aunque sigue siendo posible retirarse a los 65 si se acreditan los citados 37 años y nueve meses cotizados. Además, para cobrar el 100% de la pensión, son precisos 36 años y medio de cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, seis meses más de los necesarios en 2022.
Este año entra en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un nuevo impuesto que supone una sobrecotización del 0,6% hasta 2032, según el cual, la empresa pagará el 0,5% y el trabajador, el 0,1% restante. Y se pone en marcha el nuevo RETA, es decir, el nuevo sistema de cotización de los autónomos, que pasan a hacerlo según sus rendimientos netos (y no por cuotas que elegían libremente hasta 2022). Arrancan asimismo los planes de pensiones de empleo con garantía pública y los simplificados, con menores comisiones que los individuales.
Para los ya jubilados, 2023 trae una histórica revalorización de las pensiones contributivas: suben el 8,5%, en función del Índice de Precios de Consumo (IPC), tal como establece la Ley de reforma de las pensiones de 2021. Por segundo año consecutivo, se cumple la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, de forma que desde el 1 de enero de cada año se incrementan según la inflación media anual registrada en los doce meses previos. Las pensiones no contributivas mantienen el 15% de subida que estaban cobrando desde el pasado verano.
España dedicará 190.083 millones a pagar las pensiones en 2023, incluyendo las contributivas, las no contributivas y las de funcionarios de Clases Pasivas, según contemplan los Presupuestos Generales del Estado. La inmensa mayoría será para abonar las pensiones contributivas (las que cada trabajador se gana con sus cotizaciones a lo largo de su carrera laboral), que supondrán 166.777 millones (el 11,2% más que en 2022 por el incremento previsto en el número de pensionistas, la variación de la pensión media y su revalorización con el IPC).
Fuente: Seguridad Social (PGE 2023)
66 años y 4 meses, nueva edad ordinaria de jubilación
En virtud de la Ley de reforma de las pensiones de 2011, la edad de jubilación ordinaria en España va subiendo cada año, hasta que en 2027 se alcancen los 67. El ritmo de aumento es el que muestra la siguiente tabla:
PERIODO TRANSITORIO DE AUMENTO DE LA EDAD DE RETIRO
Fuente: Seguridad Social
Así pues, desde el 1 de enero de 2023, jubilarse a la edad ordinaria exige haber cumplido al menos 66 años y cuatro meses, para todos los trabajadores que no lleguen a 37 años y nueve meses de cotización a la Seguridad Social, mientras que pueden seguir jubilándose a los 65 quienes acrediten al menos 37 años y nueve meses de contribuciones sociales.
En 2023 se mantienen los requisitos de cotizar un mínimo de 15 años para optar a una pensión contributiva; al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 previos a la solicitud de la pensión; y para acceder a la pensión de la jubilación es imprescindible estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
Cobrar el 100% de la pensión, más duro
En 2023, para poder acceder al 100% de la pensión, es preciso acreditar 36 años y medio de cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, seis meses más de los que se exigían en 2022.
Con el cambio de año, también se han modificado los porcentajes de la base reguladora, haciéndolos más restrictivos, según marca la legislación que rige el periodo transitorio vigente.
Entre 2023 y 2026, tener cotizados 15 años da derecho a percibir el 50% de la base reguladora, igual que sucedía en 2022. Pero a partir de ahí, la regla varía, y así, durante los primeros 49 meses extra se acumula el 0,21% de base reguladora por mes cotizado. Y en los 209 meses restantes se logra el 0,19% de la base reguladora por cada mes de contribuciones a la Seguridad Social.
A partir de 2027, cuando el sistema de pensiones español habrá llegado al final de la transición iniciada con la reforma de 2011, ya serán necesarios 37 años de contribuciones a la Seguridad Social para poder acceder al 100% de la base reguladora. Y los coeficientes aplicables a dicha base se reducen, del 0,21% actual al 0,19% y 0,18% (ver tabla inferior), con lo cual el trabajador acumula menor porcentaje de base reguladora por cada mes cotizado.
Fuente: Seguridad Social
Se siguen contando los últimos 25 años cotizados
Aunque el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, está empeñado en extender el periodo de cálculo de la pensión hasta los 30 años,con posibilidad de desechar los dos peores, esa medida de reforma, de ser aprobada, no entraría en vigor al menos hasta 2025.
En 2023, la cuantía de la pensión se determina teniendo en cuenta los últimos 25 años de contribuciones sociales. Hay que recordar que desde 2013 se ha producido un aumento progresivo (ver tabla inferior) del periodo de cómputo para la base reguladora, es decir, lo que determina qué importe tendrá la paga de cada nuevo pensionista. Como resultado, durante todo este año (y los sucesivos hasta que no se reforme el sistema), se suman las bases de cotización de los 25 años (300 bases) anteriores al momento del retiro, y se dividen entre 350. El resultado obtenido es la base reguladora.
Fuente: Seguridad Social
Actualización según el IPC: un 8,5% de subida
Tras la subida del 8,5%, la pensión de jubilación subirá casi 110 euros al mes, con lo que la prestación media ascenderá hasta situarse en torno a 1.366 euros mensuales, por 14 pagas, en 2023. La pensión de viudedad alcanzará los 848 euros al mes. La pensión media del sistema aumentará hasta los 1.187 euros, mientras que la que cobran los recién jubilados por el Régimen General será de unos 1.609 euros mensuales.
El mecanismo de revalorización de las pagas, introducido por la Ley de 2021, será evaluado cada cinco años en el marco del diálogo social. El Gobierno calcula que vincular las pensiones al IPC tendrá un impacto financiero de 2,5 puntos del Producto Interior Bruto (PIB) entre los años 2048 y 2050, que es cuando el gasto alcanzará su máximo, debido a la jubilación del baby boom.
No contributivas: prorrogan el alza del 15%
En cuanto a las pensiones no contributivas, mantienen el 15% de revalorización que registran desde julio pasado. Es decir, los más de 440.000 pensionistas no contributivos seguirán cobrando durante todo 2023 la subida que vienen recibiendo, gracias al acuerdo alcanzado entre el Gobierno y EH Bildu durante la negociación de los Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Así, los perceptores de pensiones no contributivas continuarán recibiendo los aproximadamente 70 euros mensuales extra que han estado ingresando desde el verano pasado. Tal y como confirma el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, esta prórroga del 15% de subida será la revalorización que les corresponda en 2023, sin el 8,5% que prevé el Gobierno de aumento para las pensiones contributivas. Es decir, los pensionistas no contributivos entrarán en 2023 cobrando los mismos importes que se les revalorizaron este verano.
Pese a esta revalorización extraordinaria, aprobada para paliar los efectos de la guerra de Ucrania, la mayoría de estas pensiones sigue teniendo cuantías por debajo de los 500 euros, especialmente las de jubilación.
Pensión mínima y máxima
La pensión mínima de jubilación del sistema de la Seguridad Social aumentará hasta los 783 euros, en caso de perceptores sin cónyuge, lo que supone una subida mensual de unos 61 euros. Para quienes tengan cónyuge a su cargo, la paga se incrementará hasta los 966 euros, es decir, unos 76 euros más
Por su parte, tras la subida del 8,5%, la pensión máxima que se podrá cobrar en España experimentará un incremento de casi 240 euros mensuales. En 2022, el importe máximo estaba limitado a los 2.820 euros mensuales (39.474 euros anuales), de forma que al aplicarle el incremento del 8,5%, el tope se dispara hasta el entorno de los 3.059,7 euros mensuales, por 14 pagas.
8,6% de subida en las bases máximas
Este año, la base máxima de cotización de la Seguridad Social sube un 8,6%, según fijan los Presupuestos Generales del Estado, con lo cual, pasa a ser de 4.495 euros mensuales (54.000 euros anuales), frente a los 4.139,40 euros mensuales establecidos en 2022.
No habrá 'paguilla' en enero
Con el nuevo sistema de revalorización de las pensiones, que liga las subidas al IPC anual medio de los últimos doce meses (noviembre del año en curso-diciembre del anterior), la Seguridad Social ya no abonará más la tradicional paguilla,que era un modo de compensar a los jubilados por el desfase entre la inflación prevista (que era conforme a lo que subían las pensiones a comienzos de año) y la que realmente resultaba ser al finalizar el año.
La última paguilla se abonó en la segunda quincena de enero de 2022, para compensar el impacto de la inflación de 2021 sobre las nóminas de los pensionistas (la subida que se les aplicó en enero de 2021 fue del 0,9%, mientras que la inflación resultó ser del 2,5%). Por tanto, el año pasado, todos los pensionistas recibieron un 1,6% extra en sus nóminas. Para el bolsillo del pensionista, esa paguilla fue de aproximadamente 224 euros para quienes cobraban 1.000 euros mensuales; en torno a 290 euros para perceptores con nómina de 1.300 euros al mes; y alcanzó los 336 euros en el caso de pensionistas que cobraban 1.500 euros mensuales.
Nuevo sistema de cotización para autónomos
El nuevo RETA consta de 15 tramos de cotización en función de los rendimientos reales (ingresos menos gastos), con un periodo transitorio para 2023, 2024 y 2025. Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.
En 2023, un autónomo con rendimientos netos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) pagará una cuota mínima de 230 euros al mes. En 2024, se reducirá a 225 y en 2025, pagará 200 euros.
Para autónomos con rendimientos netos superiores 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros, y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros, la cuota se mantendrá en 294 euros durante los tres años.
Mientras que en los tramos de rendimientos más bajos la cuota también decrece entre 2023 y 2025, a partir de los rendimientos netos superiores a 1.700 euros la cuota se va incrementando a lo largo de esos tres años. Así, un autónomo que presente rendimientos netos por encima de 3.620 euros y hasta 4.050 euros, o igual a ese monto, (tramo 13) pagará 100 euros más de cuota entre 2023 y 2025. En 2023, comenzará a pagar 390 euros, subirá a 400 euros en 2024 y a 490 en 2025.
En el último tramo, el decimoquinto, se encuentran todos los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. Su cuota para 2023 es de 500 euros, se elevará a 530 euros al año siguiente y llegará a 590 euros en 2025.
Jubilación anticipada voluntaria: hasta 21% de recorte
En la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes reductores que penalizan la pensión son mensuales (hasta 2021 incluido eran trimestrales), y únicamente hay periodos transitorios de aplicación en el caso de las pensiones máximas. Algunos ejemplos de las penalizaciones: para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses implica un recorte de pensión del 21%-3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
Por su parte, el coeficiente reductor es del 17% si, quienes tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.
En líneas generales, con la reforma vigente desde el 1 de enero de 2022, si los trabajadores retrasan tres meses su jubilación no sólo mantienen sino que incrementan la cuantía de su pensión.
Retiro anticipado involuntario, desde los 61 años
La jubilación anticipada involuntaria pueden utilizarla todas aquellas personas que padecen paro de largo duración, han sido expulsadas del mercado laboral o despedidas en ERE, etc, y permite adelantar hasta cuatro años la jubilación. Los coeficientes reductores que penalizan la pensión se aplican por meses.
Para acceder a esta modalidad existen unas causas objetivas de despido (traslados forzosos, impago del empresario, modificación sustancial de condiciones de trabajo, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas,…).
Pueden solicitarla también los “falsos voluntarios”, que perciben el subsidio de desempleo durante, al menos, tres meses, y desde la reforma de 2021 acceden a pensiones de mayor cuantía. También las personas con carreras de cotización más largas (desde 44 años y medio) acceden a coeficientes rebajados por debajo del “coeficiente de equilibrio” y mejoran la cuantía de su pensión en estos tramos.
Se equiparan los derechos reconocidos por los periodos del servicio social femenino obligatorio a los que ya tenían los del servicio militar para acceder a las distintas modalidades de jubilación anticipada.
Jubilación demorada: 4% o cheque hasta 12.000 euros
Los trabajadores que retrasen su jubilación más allá de la edad ordinaria, y se acojan a la jubilación demorada, logran por cada año extra de trabajo un 4% más de la base reguladora, o bien un pago único, cuyo importe depende de cuán extensa sea la carrera laboral. También puden elegir una combinación de ambos incentivos.
En general, quien retrase su jubilación de modo voluntario, según la modalidad demorada, podrá cobrar entre 5.000 y 12.000 euros por cada año de retraso.
Se endurece la jubilación parcial
Existen dos modalidades de jubilación parcial, cada una con diferentes requisitos de edad y años de cotización, que van además variando según el calendario, para endurecerse tanto la edad como el tiempo de cotización exigido.
La jubilación parcial permite cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando a tiempo parcial. Como norma general, se exige un periodo mínimo de carencia genérica de 33 años cotizados, que se reducen a 25 años si la persona sufre una discapacidad igual o superior al 33%. Existen situaciones excepcionales, y por ejemplo, únicamente requieren 15 años trabajadores que superen la edad ordinaria de jubilación y se acojan a la parcial sin contrato de relevo en la empresa.
- Jubilación parcial SIN contrato de relevo:
La edad mínima es la ordinaria de jubilación (años reales, sin coeficientes reductores de la edad de jubilación), es decir, desde el 1 de enero de 2023, hay que tener cumplidos 65 años y cotizados 37 años y 9 meses o más. Si el periodo de cotización es menor, habrá que esperar a tener 66 años y 4 meses.
En cuanto al período mínimo de cotización, es de 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de 15 años anteriores al hecho causante (siempre que la persona cumpla elrequisito de edad ordinaria de jubilación).
- Jubilación parcial CON contrato de relevo:
Es preciso que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y se reúnan los siguientes requisitos:
- Ser trabajadores a tiempo completo.
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
- Período de cotización de 33 años en la fecha de la jubilación parcial.
- Tener cumplida cierta edad y un número de años cotizados conforme a la siguiente escala:
Fuente: Guía de pensiones del CSIF
Jubilación activa: más dura en 2023
La Ley de reforma de las pensiones de 2021 introdujo restricciones de edad, cotización y base reguladora para acceder a la fórmula de la jubilación activa, y en consonancia, desde el 1 de enero de 2022, "se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación". En consecuencia, en 2023, se producirá un nuevo endurecimiento, ya que la edad ordinaria del retiro aumenta hasta los 66 años y 4 meses, para quienes tengan cotizados menos de 37 años y 9 meses (para quienes los superen seguirán rigiendo los 65 años).
- Edad y base reguladora
Además del transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, existe el requisito de que el porcentaje a aplicar a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- Cuantía de la pensión: se reduce el 50%
La cuantía de la jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Una vez que la persona finalice la actividad laboral, pasará a cobrar la pensión íntegra que le corresponda.
- Autónomos: 100% de la pensión
Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se produjo una importante modificación que afecta a los autónomos. Si el jubilado realiza una actividad por cuenta propia y acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo aumenta hasta el 100%.
Retiro forzoso por convenio: 68 años
Los trabajadores que, habiendo cumplido la edad de jubilación y teniendo derecho al 100% de la pensión, se vean forzados por sus convenios colectivos a un posible despido por reestructuración en materia laboral, deben saber que, desde 2022, se ha retrasado a 68 años la edad a la que se pueden imponer estas cláusulas.
Ahora bien, esta medida únicamente beneficia a los convenios que se hayan firmado tras la entrada en vigor de la reforma, es de cir, a partir del 1 de enero de 2022.
Notarios, registradores, jueces, jubilación a los 72
Desde hace un año, los notarios y registradores pueden atrasar su jubilación a los 72 años, igual que ya se permitía a los jueces, fiscales y letrados. Es decir, el retiro ordinario para estos funcionarios se mantiene en los 65 años, si bien podrán prolongarlo, de manera voluntaria, hasta los 72 años (antes de la última reforma de las pensiones regían los 70).
Es decir, la jubilación forzosa de este colectivo se establece en los 72 años.
Planes de pensiones públicos y simplificados
Los Presupuestos Generales de 2023 mantienen el hachazo al límite de las aportaciones que una persona puede hacer a su plan de pensiones individual o seguro de ahorro para la jubilación. Solo se pueden reducir 1.500 euros al año como máximo en la base imponible del IRPF.
En cuanto a las contribuciones realizadas a planes de pensiones de empresa, el límite de aportaciones anuales es de 8.500 euros, con la posibilidad de que el trabajador realice aportaciones al mismo instrumento de previsión social, siempre que sean de importe igual o inferior a la contribución empresarial y sin que la suma de ambas supere los 8.500 euros en el ejercicio.
En total, con los planes de pensiones, es posible reducirse del IRPF hasta 10.000 euros anuales, con la combinación de aportaciones individuales y empresariales.
Para los autónomos, el límite es inferior: 5.750 euros, los cuales se pueden desgravar cada año de la base imponible del IRPF, pero con la condición de que hagan un aporte de 4.250 euros a planes de pensiones para el empleo, mientras se mantienen los mismos 1.500 euros de planes individuales.
La cláusula de salvaguarda sigue vigente
En 2023 continúa vigente (y con carácter indefinido) la garantía jurídica prevista en la reforma de pensiones de 2011, de modo que las personas despedidas antes de 2013 que no han vuelto a encontrar trabajo tienen el “derecho de opción” para que, a la hora de jubilarse, les apliquen la legislación que les sea más beneficiosa.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).