El año 2020 ha sido un año muy duro para nuestro país. La pandemia de la Covid-19 nos ha golpeado fuertemente tanto a nivel sanitario, social y económico, entre otros aspectos, y todavía sigue haciéndolo. La situación de incertidumbre en la que nos encontramos afecta a muchas familias que se preocupan por su futuro, tanto a corto como a largo plazo. En muchos casos, este futuro está relacionado con la jubilación. Así pues, si bien la jubilación es un momento de nuestra vida que siempre ha generado muchas dudas, ahora mismo, con la situación económica que tenemos, todavía más.
Sin embargo, antes de plantearnos diferentes tipos de dudas, debemos comenzar por el principio. Y es que, ¿sabéis cuántos tipos de pensiones de jubilación existen en España? Pues bien, hoy os hacemos un breve resumen de todas ellas para que tengáis una pequeña guía.
Pensión contributiva
La pensión contributiva es una prestación económica que depende de la Seguridad Social y representa la mayoría de las prestaciones españolas. Existen diferentes tipos de pensiones contributivas, como os mostramos a continuación:
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Jubilación ordinaria: la más común de todas. Ahora mismo, la edad exigida es de 65 años si se ha cotizado durante 37 años y 3 meses o más, o de 66 años, si se ha cotizado menos de 37 años y 3 meses. Para acceder a ella, además, se debe haber cotizado, como mínimo, durante 15 años.
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Jubilación anticipada con condición de mutualista: Los trabajadores mutualistas tienen derecho a la pensión a partir de los 60 años. Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores de RENFE, del Régimen Especial de la Minería del Carbón y los trabajadores del Mar, entre otros.
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Jubilación anticipada sin condición de mutualista: En estos casos, la persona puede acceder a la jubilación entre 2, 4 y hasta 13 años antes, en función de los diferentes casos:
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Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: en este caso, la persona debe tener una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación, además de acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.
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Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo: en este caso, la persona debe tener, como máximo, cuatro años menos a la edad de jubilación y acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años.
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Jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades “penosas, tóxicas e insalubres”: las personas que pueden acceder a esta jubilación son trabajadores incluidos en Estatuto Minero; personal de vuelo de trabajos aéreos; trabajadores ferroviarios; artistas; miembros de cuerpos de policía local, etc.
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Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad: en este caso, la persona debe tener una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
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Jubilación parcial: En estos casos, la persona que acceda a la jubilación podrá seguir trabajando. A partir de los 60, podrá trabajar de forma parcial siempre y cuando esa persona pase de una jornada completa a una jornada de trabajo de entre el 25% y el 50% del tiempo y un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales han de ser anteriores a la solicitud de jubilación parcial.
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Jubilación flexible: Como en el caso anterior, consiste en combinar jubilación y trabajo. La diferencia es que, en la jubilación parcial, la persona ya estaba trabajando, es decir, era activa y pasa a una reducción de jornada combinada con la jubilación. En el caso de la jubilación flexible, la persona ya es pensionista, es decir, está en situación pasiva, y ahora vuelve a realizar una actividad laboral. Los requisitos son similares a los anteriores.
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Jubilación especial a los 64 años: como nos dice la Seguridad Social, se “rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos”.
- Existen otro tipo de jubilaciones contributivas de situaciones concretas y casos especiales.
Pensión no contributiva
La pensión no contributiva es la pensión que la Seguridad Social reserva para aquellas personas que se encuentran en una situación especial de necesidad de “protección”, ya que carecen de recursos suficientes para subsistencia, independientemente de los años que haya cotizado o no.
En este caso, por ejemplo, encontramos la pensión no contributiva por jubilación, que corresponde a aquellas personas que tengan más de 65 años, que residan en España y que lo hayan hecho durante al menos diez años entre los 16 años y el momento de la solicitud de la jubilación. Además, dos de estos diez años deben ser inmediatamente anteriores al momento de pedir la pensión.
Por otro lado, tenemos la pensión no contributiva por invalidez, que corresponde a las personas que se encuentren en situación de invalidez o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Deben tener entre 18 y 65 años, residir en territorio español y haberlo hecho durante al menos cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicita la pensión.