El nuevo año 2023 supone para los autónomos un importante cambio, pues entra en vigor el nuevo RETA, que modifica no solo el sistema de cotización a la Seguridad Social, y por ende, la cantidad a pagar cada mes, sino que también influirá en el importe de las pensiones futuras. En virtud del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, a partir de ahora, cotizarán en función de sus rendimientos netos, para lo cual deberán seleccionar uno de los 15 tramos de ingresos fijados. Es un régimen progresivo, a desplegar entre 2023 y 2025, según el cual, los profesionales con menores ingresos verán rebajada su cuota respecto a 2022, mientras que la verán aumentada quienes más ingresen.
Como ejemplo, en 2023, las cuotas oscilarán entre una mínima de 230 euros mensuales y una máxima de 500. En 2024, se pagará entre 225 y 530 euros, mientras que en 2025 irán de 200 a 590 euros.
También como novedad, la Seguridad Social ha lanzado un simulador para calcular la cuota, una herramienta a la que se accede a través del portal Importass. Los interesados deben indicar el tramo de ingresos que prevén obtener en el año, con lo cual, el simulador les muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente, y el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes, cese de actividad, etc.) así como la base de cotización correspondiente.
TABLA GENERAL Y REDUCIDA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS EN 2023
Fuente: BOE
Así funciona en detalle la nueva cotización
Dentro de los 15 tramos de rendimientos netos (ingresos menos gastos), el autónomo tiene la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a la previsión de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.
1.- Las cuotas
Las personas físicas, con el arranque del sistema, en 2023, pagarán unas cuotas que van desde 230 euros mensuales de quienes tengan rendimientos netos inferiores o iguales a 670 euros, hasta 500 euros mínimos al mes, quienes presenten rendimientos netos superiores a 6.000 euros. En 2024, pagarán como mínimo 225 euros mensuales, si sus rendimientos netos son iguales o inferiores a 670 euros. Y tendrán por lo menos una cuota máxima de 530 euros, todos aquellos que superen 6.000 euros. Finalmente, en 2025, la cuota mínima será de 200 euros para autónomos del primer tramo, y 590 que como mínimo pagará quien declare rendimientos netos superiores a 6.000 euros.
Para los autónomos societarios o colaboradores, la base mínima de cotización durante 2023 no puede ser inferior a 1.000 euros. Durante 2024 y 2025, la base mínima cotización será establecida por los Presupuestos Generales del Estado, y a partir de 2025, será la establecida para el grupo 7 de cotización en el Régimen General de Seguridad Social, según detalla la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
2.- Cómo calcular los rendimientos netos
Las personas físicas deben tener en cuenta los rendimientos netos de su actividad (ingresos menos gastos deducibles), más la cuota de autónomos, y a esta cantidad restarle el 7%.
Los societarios han de sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad (en la que tengan el 33% o más del capital social o un 25% en el caso de ser el administrador), los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en esa empresa, más los rendimientos que puedan obtener de su propia actividad económica. A la suma anterior deben añadirle la cuota de autónomos, y a esta cantidad restarle el 3%.
3.- Elección del tramo de cotización
Al darse de alta, el autónomo debe hacer una previsión de sus rendimientos netos computables para ese año natural, de acuerdo con los cálculos citados anteriormente. Una vez que sepa la cantidad, la deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Quienes ya estuvieran dados de alta en 2022 no tenían obligación de comunicar sus rendimientos para adaptar su base de cotización al nuevo sistema que rige desde 2023. Quienes no hubieran comunicado nada, durante 2023, si así lo deciden, pueden seguir cotizando sobre la base que tenían a fecha 31 de diciembre de 2022.
Fuente: Seguridad Social (Pinchar imagen para tamaño completo)
4.- Cambiar y ajustar la base de cotización en el mismo año
¿Qué sucede si durante el año natural el autónomo se da cuenta de que sus rendimientos son más altos o bajos de los que comunicó al principio? Tal como especifica ATA, puede cambiar su base de cotización en función a dichos rendimientos, solicitándolo a través de la aplicación móvil Import@ss en los siguientes plazos:
- Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero, su base de cotización cambiará a partir del 1 de marzo.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril, su base de cotización cambiará a partir del 1 de mayo.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio será efectivo a partir del 1 de julio.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, cambiará a partir del 1 de septiembre.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, la base cambiará a partir del 1 de noviembre.
- Para solicitudes entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio de base será a partir del 1 de enero del año siguiente.
5.- ¿Qué pasa si se cotiza por encima o debajo de los rendimientos?
Al final de cada año natural, la Seguridad Social y Hacienda cruzan los datos de los rendimientos que el autónomo comunica, con los rendimientos reales declarados, y se procede a la regularización.
- Si se hubiera elegido una base de cotización inferior, la Administración le comunicará el importe extra a abonar. Para hacer ese pago, tendrá de plazo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se le notifique.
- Si se eligió una base de cotización superior a la que le correspondía, la Administración le devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que le hayan notificado el exceso de cotización.
6. Podrán sobrecotizar, con condiciones
Quienes, a fecha 31 de diciembre de 2022, estuvieran cotizando por una base superior a la que les correspondería según sus rendimientos, pueden mantener en 2023 dicha base, aunque sus ingresos sean bajos y, de acuerdo al nuevo sistema, no les sería posible ese nivel elevado.
7.- Bonificaciones de cuota
Si el autónomo es beneficiario de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, durante el tiempo que reciba esa prestación tendrá una bonificación del 75% de su cuota.
Asimismo, por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, al reincorporarse al trabajo autónomo tendrá derecho a una bonificación del 80% de la cuota, durante 24 meses, a contar desde la reincorporación.
Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos
Otro de los cambios que trae consigo el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos, es que se pone en marcha una tarifa plana de 80 euros, que se aplicará a los nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2023.
Por lo tanto, desaparece la anterior tarifa plana de 60 euros, aunque sí que podrán conservarla todos aquellos profesionales por cuenta propia dados de alta en 2022.
IRPF: rebaja en módulos y gastos deducibles
El paquete de medidas fiscales aprobado dentro de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 incluye una rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto de módulos, "lo que permitirá que 577.688 autónomos se ahorren 68 millones. Además, los autónomos que tributan por estimación directa simplificada aplican actualmente una reducción automática del 5% del rendimiento neto con un importe máximo anual de 2.000 euros", según detalló la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la presentación de los PGE.
En cuanto a los gastos deducibles de difícil justificación, se eleva hasta un 7% el porcentaje de reducción en 2023, lo que beneficiará a 956.452 autónomos, que verán reducida su factura fiscal en 116 millones de euros, según el Gobierno.
Además, se prorrogan los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos, lo que implica que más contribuyentes podrán seguir tributando a través de este sistema (ahorro estimado de 124 millones, según Hacienda).
Simulador de cuota de la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha puesto en marcha un simulador informativo, disponible a través del portal Importass, en el área pública, donde también hay información sobre el nuevo sistema de cotización, con las claves sobre cómo calcular los rendimientos y los pasos a seguir en los próximos meses.
El simulador funciona del siguiente modo: el autónomo debe indicar el tramo de los rendimientos que prevé obtener y el simulador le mostrará la cuota mínima y máxima por cada tramo. Esta especie de calculadora ofrecerá el desglose de las cotizaciones, como las contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional, así como la base de cotización. También permitirá a los trabajadores por cuenta propia conocer las prestaciones a las que tienen derecho (según su base de cotización).
A través de este simulador, los autónomos podrán comunicar los rendimientos esperados, elegir su base de cotización, solicitar y modificar los beneficios aplicables.
La base máxima de cotización sube el 8,6%
Para 2023, la base máxima de cotización a la Seguridad Social se incrementa el 8,6%, según establecen los Presupuestos Generales del Estado, con lo cual, pasa a ser de 4.495 euros mensuales (54.000 euros anuales), frente a los 4.139,40 euros mensuales establecidos en 2022.
Hasta 5.750 euros de límite en plan de pensiones
El Gobierno espera que 2023 sea un año de eclosión de los planes de pensiones, ya que arrancan, por un lado, los planes de empleo de promoción pública, y por otra, se extenderán los planes de pensiones simplificados, estos últimos ideados para asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios y mutualidades de previsión social vinculadas a estos.
Los autónomos podrán ahorrar un máximo de 5.750 euros anuales con los planes de empleo simplificados. Pueden adscribirse al plan simplificado de cualquier asociación o federación, aunque no sean miembros de la misma.
El tope de aportación y deducción fiscal se desglosa así:
- 1.500 euros de límite general, que podrán aportar a cualquier instrumento de previsión social con este régimen fiscal, tanto a planes de pensiones individuales (o productos individuales alternativos), como a ocupacionales, es decir, a los planes de pensiones simplificados para trabajadores autónomos.
- Otros 4.250 euros (adicionales a los 1.500 euros), siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Este límite se aplica también a los de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
La jubilación, más dura en 2023
Durante 2023 se endurecen tanto las condiciones de edad y cotización para jubilarse, como los requisitos para cobrar el 100% de la pensión, como consecuencia de la aplicación progresiva de las reformas de 2011, 2013 y 2021. Así, desde el 1 de enero, aumenta en dos meses la edad de jubilación (hasta los 66 años y cuatro meses como edad ordinaria) y se exigen tres meses más cotizados (en total, 37 años y nueve meses), aunque quienes acrediten los citados 37 años y nueve meses de contribuciones podrán seguir retirándose a los 65.
Se endurece asimismo el requisito para cobrar el 100% de la pensión, pues serán precisos 36 años y medio de cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, seis meses más que en 2022.
Para hallar la cuantía de la pensión de los nuevos jubilados, se contarán los últimos 25 años de cotizaciones realizadas.
Así queda la paga del autónomo tras subir el 8,5%
Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos pensionistas pasan a cobrar el 8,5% más de pensión, que verán ingresado en sus cuentas bancarias en torno al día 25 del propio enero. Ese incremento se realiza en función de la Ley de reforma de las pensiones de 2021, que establece la subida anual en función del dato de IPC medio anual.
Antes de la revalorización, la cuantía media de las pensiones de los autónomos rondaba los 753 euros al mes, con lo cual, al aplicarles la subida del 8,5%, las pagas aumentan unos 64 euros y se sitúan en torno a 817 euros. La prestación que más se incrementa es la de jubilación, que es la de mayor cuantía en todos los regímenes de la Seguridad Social, incluido el RETA. Pasará de 838 a 909 euros, es decir, una subida de 71 euros al mes, aproximadamente.
Por lo que respecta a la pensión de viudedad de los autónomos, que a finales de 2022 rondaba los 563 euros, tendrá una subida de unos 47,8 euros, para situarse en un promedio de 610,8 euros. También se revalorizan las pensiones de Incapacidad Permanente: en torno a 67 euros más al mes de media. La prestación de estos trabajadores por cuenta propia pasará a ser de unos 853 euros.
Pensión máxima de 3.000 euros, mínima de 783
El año 2023, la pensión máxima que se podrá cobrar en España experimentará un incremento de casi 240 euros mensuales, tras aplicársele el 8,5% preceptivo. En 2022, el tope estaba limitado a 2.820 euros mensuales (39.474 euros anuales), de forma que tras hacerse efectivo el incremento anual, el tope se dispara hasta el entorno de los 3.059,7 euros mensuales, por 14 pagas.
Por su parte, la pensión mínima de jubilación del sistema de la Seguridad Social aumentará hasta los 783 euros, en caso de perceptores sin cónyuge, lo que supone una subida mensual de unos 61 euros. Para quienes tengan cónyuge a su cargo, la paga se incrementará hasta los 966 euros, es decir, unos 76 euros más.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).