Las pensiones no contributivas las financia el Estado, a través del paraguas de la Seguridad Social, y las gestionan las autonomías que tienen transferidas las funciones del Imserso, o el propio Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Son las que se conceden a personas que no tienen el mínimo de 15 años cotizados que dan derecho a una pensión contributiva.
Existen dos tipos de pensiones no contributivas, de jubilación e invalidez, que son incompatibles entre sí, aunque la de invalidez sí es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 13.984,54 euros anuales. Si se supera dicha cantidad, la paga a percibir se minora para no sobrepasar el límite establecido.
En 2023, quienes ya son pensionistas, continuarán cobrando la subida del 15% que vienen recibiendo desde el verano, y para seguir teniendo derecho a ser perceptores de sus prestaciones, deben cumplir los requisitos de ingresos, residencia y convivencia que establece la Ley, además de presentar en el primer trimestre del año una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar, y comunicar en el plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, etc.
El importe de estas pagas es ínfimo, inferior a los 500 euros mensuales de cuantía básica, siendo la no contributiva de jubilación la más baja de las dos clases.
Fuente: Imserso
Límite de edad e ingresos en 2023
Para ser titular de una pensión no contributiva en 2023 es imprescindible cumplir con una serie de requisitos, según detalla el Imserso:
1.- Edad y residencia. Según se solicite una pensión de jubilación o invalidez, las exigencias de edad y residencia varían.
Para optar a una de jubilación, es preciso tener cumplidos 65 o más años, además de residir legalmente en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de solicitud de la pensión, de los que dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
En el caso de la pensión no contributiva de invalidez, la edad debe estar comprendida entre los 18 años y los 65 años. El grado de discapacidad debe ser igual o superior al 65%. Asimismo, deben residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los que dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
2.- Carecer de ingresos suficientes. Se entiende que existe carencia, cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 6.784,54 euros anuales. No obstante, si son inferiores a 6.784,54 euros anuales, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
REQUISITO DE INGRESOS DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
Fuente: Imserso
3.- Qué se considera unidad económica. El Imserso precisa que existe unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
4.- Incompatibilidades. Una pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos para quienes ya son pensionistas
Los pensionistas no contributivos, para seguir siéndolo, están obligados a:
- Comunicar en el plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
- Presentar en el primer trimestre de 2023 una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia a través de un formulario que le remita el órgano gestor de su pensión. Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración, se procede a la regularización de los importes percibidos en 2022 y se establece el importe de la pensión a percibir en 2023, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.
- El pensionista está obligado a reintegrar los importes que resulten indebidamente percibidos.
En 2023 se cobran menos de 500 euros de media
De acuerdo con la información facilitada por el Imserso, la cuantía básica de las pensiones no contributivas, de jubilación e invalidez, en 2023 se sitúa en los 6.784,54 euros anuales, que se abonan en 12 mensualidades, más dos pagas extraordinarias al año. Es decir, 484,61 euros mensuales (ver tabla inferior).
Fuente: Imserso
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser inferior a la mínima del 25% de la establecida, es decir, 1.696,14 euros anuales, o lo que es lo mismo, 121,15 euros al mes.
En el caso de los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% sobre los 6.784,54 euros anuales, fijado en 3.392,27 euros anuales. Pueden así llegar a los 726,92 euros de pensión mensual.
¿Dónde pedir una pensión no contributiva?
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Imserso. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso.
Esta clase de pensiones se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad Social.
La solicitud de pensión puede hacerse por medios electrónicos o en formato papel, en las oficinas de los órganos gestores de las comunidades autónomas, en las del Imserso o en el registro electrónico de cualquier órgano de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de la Administración Local y del sector público institucional, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España y en las oficinas de asistencia en materia de registro
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).