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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (@CNMC_ES) ha realizado un estudio en las operaciones de cambio de comercializadora de gas o electricidad en los que ha encontrado carecias documumentales por parte de algunas compañías. En concreto, entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 se realizaron en España5,56 millones de cambios de comercializador en el sector eléctrico y 0,91 millones de en el sector gasista.Según destaca el organismo dirigido por Cani Fernández, el 10 % de las solicitudes analizadas —de una muestra total de 6.900— revelaron que la documentación aportada por las compañías estaba incompleta. Estos datos suponen un aumento considerable respecto a 2020, cuando las deficiencias documentales no llegaron al 4,5%.
Así, según el informe en el 9,5 % de los casos surgieron dudas por algún tipo de carencia documental, y no se acreditó el consentimiento en el 0,3 % restante. Al mismo tiempo, los cambios con documentación “no totalmente conforme” al presentar algún tipo de carencia documental, según la calificación de la CNMC, aumentaron considerablemente (9,8 %), —4,4 % en 2019-2020—.
Persisten las reclamaciones relacionadas con el consentimiento
La CNMC considera que la “acreditación documental del consentimiento ha mejorado en los últimos años. Y destaca que el 90,2 % de los cambios las comercializadoras acreditaron formalmente el consentimiento del consumidor. Sin embargo, constata que persisten las reclamaciones por cambio de comercializadora sin consentimiento o con engaño, aunque cuenten con documentos formalmente correctos.
Asimismo, se observa una reducción de la documentación contractual entregada al consumidor con la consiguiente disminución de información y transparencia”. En concreto, esto ha afectado especialmente a los beneficiarios del bono social. La CNMC ha detectado que los comercializadores no aportaron la renuncia al bono social firmada por el consumidor, según exige el artículo 5.5 del RD 897/2017. Así, 21 consumidores perdieron el bono social, (aunque meses después lo recuperaron).
Prohibición de llamadas comerciales no solicitadas
Por ello, la CNMC reitera en su informe propuestas normativas para mejorar la información disponible para el consumidor, dificultar las prácticas comerciales engañosas y abusivas y reducir los cambios de comercializador por errores administrativos y falta de diligencia del comercializador.
Por último, la CNMC recuerda a los consumidores y comercializadores energéticos que desde el 29 de junio de 2023 la Ley General de Telecomunicaciones establece el derecho de los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración, a no recibir llamadas no deseadas, con una serie de excepciones (art. 66.1b Ley 11/2022). Esto es, a menos que el consumidor otorgue su consentimiento, no debería recibir comunicaciones telefónicas comerciales, más conocidas como 'llamadas spam'.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.