Luz y gas

La CNMC propone más obligaciones a las eléctricas en el recibo de la luz

Marta Jurado

Foto: Europa Press

Martes 5 de marzo de 2024

5 minutos

El regulador pide una modificación legislativa al Ministerio de Transición Ecológica

La CNMC propone más obligaciones a las eléctricas sobre información básica en el recibo de la luz
Marta Jurado

Foto: Europa Press

Martes 5 de marzo de 2024

5 minutos

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Nuevas obligaciones para que las compañías eléctricas ofrezcan más información a los consumidores en su factura de la luz. Esto es lo que propone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (@CNMC_ES) en su último informe de Supervisión del Proceso de Resolución Alternativa de Litigios en los sectores eléctricos y gasista. El regulador señala la necesidad de incluir en los recibos los datos de contacto de las entidades de arbitraje a la que pueden acudir los clientes ante reclamaciones con su comercializadora de cara a mejorar las herramientas de las que disponen los consumidores. Y recuerda que más de la mitad de las reclamaciones de electricidad y gas presentadas ante las Juntas Arbitrales de Consumo en 2022 fueron favorables al consumidor. Todo ello a pesar de que este 2024, entraba en vigor una nueva tarifa regulada de la luz y hace apenas una semana se daba luz verde a la nueva Ley de Atención a la Clientela.

No obstante, el informe la CNMC insiste en la necesidad de hacer una nueva propuesta regulatoria, basada en la Directiva 2019/944, que reafirmó la obligatoriedad de las empresas comercializadoras de electricidad de ofrecer a sus clientes domésticos mecanismos de resolución extrajudicial de litigios (artículo 26.3). A su vez, dentro del contenido mínimo que debe incluir la factura de energía eléctrica se estableció que se deberán incluir la información sobre los derechos de los clientes finales en lo que respecta a la resolución extrajudicial de litigios, incluyendo los datos de contacto de la entidad correspondiente.

No obstante, aunque la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia incluyó esta obligación desde el 1 de junio de 2021, pero no incluyó la necesidad de identificar los datos de contacto de la entidad de arbitraje. "Dada la importancia de este mecanismo en materia de protección al consumidor, que ha sido destacado por la Asociación Europea de Consumidores (BEUC), esta Comisión señala la necesidad de incluir en la factura de electricidad los datos de contato y  también su aplicación a las empresas de suministro de gas natural", señala el organismo liderado por Cani Fernández.

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Pide a Transición Ecológica una modificación legislativa

Asimismo, Competencia destaca que, "como la resolución extrajudicial de conflictos es un derecho de todo consumidor eléctrico", según la Directiva (UE) 2019/944, se debería especificar que el resultado de dicho mecanismo sea vinculante. Por otro lado, la propuesta de Directiva sobre el mercado interior del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno se fija el derecho de los consumidores a la resolución extrajudicial de litigios y a que la participación de las compañías de gas en estos mecanismos para los clientes domésticos sea obligatoria, a menos que el Estado miembro demuestre a la Comisión Europea que otros mecanismos son igualmente eficaces.

Por eso la CNMC vuelve a instar al Ministerio para la Transición Ecológica a una modificación legislativa, con el fin de añadir las características de dicha obligación de información en el artículo 46.1 n) de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico, y en el artículo 57 bis j) de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.  En octubre del año pasado, la Comisión Europea publicó el Informe de evaluación de impacto. Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como las Directivas (UE) 2015/2302, (UE) 2019/2161 y (UE) 2020/1828. En él destaca el "escaso conocimiento y participación" de los consumidores en el sistema de resolución alternativa de litigios, y propone una reforma normativa que incentive la utilización de estos sistemas. Por ello, la CNMC se prepara para realizar una nueva supervisión a la luz de la nueva legislación.

"Cuando la propuesta de directiva se publique, y se modifiquen las directivas actuales, se transpondrá a normativa nacional. La CNMC hará supervisión del cumplimiento e implementación por parte del sector de las obligaciones que se establezcan", explican a La Información desde la CNMC. Los consumidores, como primera opción, tienen que reclamar ante su comercializadora, donde el porcentaje de éxito es del 33%. Sin embargo, este se duplica cuando, en segunda instancia, acuden a una Junta Arbitral de Consumo u otro organismo de intermediación, la fórmula para resolver los conflictos y evitar la vía judicial.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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