Ante el fallecimiento de una persona son muchos los trámites burocráticos que hay que realizar pese a lo duro del momento. Uno de los que más frecuentemente se olvida es qué hacer con los suministros de luz o gas del hogar si la persona fallecida era la titular. Lo más habitual será que uno de sus familiares se haga cargo de la gestión y para ello deberá ponerse en contacto con las comercializadoras con las que tenía contratados los servicios.
Así, será un familiar directo quien deba hacerse cargo de la responsabilidad del mismo y realizar un cambio de titular en el contrato de luz o el gas natural para adquirir los derechos que derivan de dicho contrato, según explican desde Selectra. Una vez realizado, el usuario podrá cambiar la tarifa de luz o gas, realizar un cambio de comercializadora, tramitar un cambio de potencia eléctrica o dar de baja el servicio.
Si el nuevo titular no va a residir en la vivienda del fallecido es posible que considere dar de baja los suministros de energía, pero en la mayoría de casos no suele ser conveniente ya que el día que quiera volver a disfrutar del servicio, el coste por dar de alta la luz o el gas será mucho más elevado.
Documentación necesaria para el cambio de titular
El nuevo titular deberá contactar con la comercializadora y facilitar la siguiente documentación para poder llevar a cabo el cambio de titular por fallecimiento:
Nombre, apellidos y DNI del antiguo titular
Nombre, apellidos y DNI del nuevo titular
Dirección exacta del punto de suministro
Tarifa de acceso del contrato de luz y/o gas natural
Según explican desde Selectra, cambiar de titular por fallecimiento en electricidad o gas natural es gratuito y no supone ningún coste para el cliente que lo solicite independientemente de la comercializadora con la que se lleve a cabo.
Una vez realizado el cambio de titular, el cliente podrá gestionar con la comercializadora actualmente contratada o con cualquier otra compañía energética un cambio de tarifa siempre que la permanencia del contrato haya sido cumplida.
¿Cuál es el plazo para hacerlo?
Realizar un cambio de titular por fallecimiento conlleva un plazo estimado por las comercializadoras de entre 15 a 20 días hábiles.
El usuario debe tener en cuenta que llegará una última factura a nombre de la persona fallecida, ya que el periodo de facturación a la hora de solicitarlo aún seguía abierto. Una vez cerrado dicho periodo, se establecerán los cambios solicitados por el nuevo titular.
¿Quién hereda la deuda si la hubiese?
La facturas de luz y gas se encuentran entre losrecibos que se seguirán cobrando en la cuenta y que los herederos deben pagar. No hacer frente a estos pagos podría suponer recargos.
Sin embargo, los herederos podrán solicitar que no se cobren facturas de "operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia", tal y como señala el Banco de España, para lo cual habrá que cumplir una serie de requisitos, por lo que lo mejor será buscan asesoramiento.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.