Movilidad

¿A qué velocidad saltan los radares de tráfico? Esto es lo que dice la ley

Clara González

Foto: Europa Press

Sábado 25 de mayo de 2024

5 minutos

En 2023 fallecieron en accidentes de tráfico 1.145 personas

¿A qué velocidad saltan los radares de tráfico? Esto es lo que dice la ley (Europa Press)
Clara González

Foto: Europa Press

Sábado 25 de mayo de 2024

5 minutos

Los radares de la Dirección General de Tráfico (DGT) son una herramienta esencial para garantizar la seguridad vial de las carreteras en España. Estos dispositivos, instalados en puntos estratégicos, tienen como objetivo principal reducir la velocidad excesiva de los vehículos, una de las principales causas de accidentes.

De hecho, en 2023 fallecieron en accidentes de tráfico 1.145 personas, según los datos de la DGT. La Dirección apunta a que «dos de cada tres sanciones en vías interurbanas están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas».

Ahora bien, los radares se han convertido igualmente en el 'enemigo' de quienes sufren ligeros despistes al volante y sobrepasan el límite de velocidad permitida. Todo ello debido a las multas registradas por los radares, que no dejan un buen sabor de boca en los conductores y conductoras.

La cuantía pecunaria derivada de estas sanciones puede oscilar entre los 100 y 600 euros y la pérdida de 2 a 6 puntos, en función de la gravedad del hecho. Incluso podría acarrear penas de prisión si se llega a vulnerar el Código Penal. Pero, ¿a partir de qué velocidad salta realmente el radar?

Margen de error de los radares

¿A qué velocidad saltan los radares de tráfico? Esto es lo que dice la ley (Europa Press)

El margen de error de los radares de tráfico se refiere al umbral adicional que se aplica para compensar posibles imprecisiones en la medición de la velocidad de los vehículos. El objetivo del mismo es garantizar que los conductores y conductoras no sean sancionados injustamente.

Hasta la aprobación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, hasta los 100 km/h existía un margen de 7 km/h. A partir de los 100 km/h, se aplicaba un 7% de margen respecto a la velocidad máxima permitida.

 

Por tanto, en una carretera con una velocidad límite autorizada de 100 km/h, el radar saltaba al alcanzar los 108 km/h. En el caso de las autovías y autopistas —cuya velocidad máxima permitida es de 120 km/h—, la sanción llegaba si se circulaba a 128,4 km/h. Es decir, el 7% de la velocidad límite permitida.

Margen de error tras la aprobación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero

La nueva ordenanza recoge un margen de error más restrictivo:

  • Radares fijos y de tramo: margen de error de 3 km/h para velocidades inferiores o iguales a 100 km/h y del 3% para las superiores a 100 km/h.
  • Radares móviles: margen de error de 5 km/h para velocidades inferiores o iguales a 100 km/h y del 5% para las superiores a 100 km/h.

En definitiva, con la nueva normativa, en una carretera con una velocidad límite autorizada de 100 km/h, el radar saltará al alcanzar los 103 km/h ó 105 km/h, en función del radar. En el caso de las autovías y autopistas, el radar saltará al circular a 123,6 km/h ó 126 km/h, respectivamente.

Así y todo, cabe destacar que la velocidad máxima permitida no es sinónimo de la velocidad máxima recomendada. Siempre hay que tener presentes las condiciones en las que se encuentra la carrerta y circular a una velocidad apropiada a las mismas.

Sobre el autor:

Clara González

… saber más sobre el autor