Movilidad

La DGT lo aclara: ¿está permitido comer mientras conduces?

Stefano Traverso

Foto: Bigstock

Domingo 24 de noviembre de 2024

2 minutos

La multa depende de lo que considere el agente de tráfico

La DGT lo aclara: ¿está permitido comer mientras conduces?
Stefano Traverso

Foto: Bigstock

Domingo 24 de noviembre de 2024

2 minutos

En algunas ocasiones, las personas aprovechan los trayectos en coche, ya sean cortos o largos, para comer algo rápido durante el camino. En lugar de detenerse para hacerlo, lo hacen mientras conducen, sin saber que pueden estar poniendo en riesgo su seguridad y la de los demás.

Esta práctica, aunque muchas veces pueda parecer inofensiva, puede ser muy peligrosa, ya que distrae al conductor del vehículo y puede interferir en la conducción. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto atención a este tipo de comportamientos, reforzando así su campaña para velar por la seguridad de la población.

La DGT suele utilizar sus cuentas de redes sociales para informar a los ciudadanos sobre lo que está permitido hacer y lo que no, con la intención de reducir los accidentes de tráfico en nuestro país. En una de sus publicaciones, han mostrado un vídeo donde aparece un conductor comiendo un bocata mientras conduce, mostrando como desvía la mirada y saca las manos del timón, poniendo en riesgo su seguridad.

 

 

Aunque una de las principales distracciones que causan infracciones es el uso del teléfono móvil, existen otros comportamientos que también pueden distraer tu conducción. Y uno de esos es comer mientras uno está al volante, una práctica que es objeto de una multa para el conductor.

La sanción para los infractores que comen al conducir es de 80 euros, pero si el agente de tráfico considera que supone un peligro grave para la seguridad vial, la multa puede subir hasta los 200 euros. A diferencia de otras infracciones, esta no implica la pérdida de puntos en el carnet de conducir, y, además, el conductor puede tener el 50% de descuento si realiza el pago de forma anticipada. 

Otras de las acciones en las que la DGT indica que puede suponer una multa es la de conducir con ropa que limite el movimiento del conductor, como chanclas, sandalias sin sujeción o abrigos, entre otros. Esto puede conllevar una multa de entre 80 y 200 euros. Además, cuando alguien utiliza el claxon sin motivo justificado o conduce con el brazo por la ventanilla también puede recibir una multa de hasta 80 euros.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

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