Las personas que ya cuentan con carnet de conducir saben que cada tendrán que renovarlo pasado un periodo de tiempo. Para hacerlo, solo hay que acudir a cualquier Centro de Reconocimiento para Conductores autorizado de la Dirección General de Tráfico (DGT).
La renovación del carnet pasa por realizarse un reconocimiento médico para comprobar que nuestros sentidos y reflejos siguen siendo los adecuados para ponernos al volante sin ser un peligro para el resto de conductores.
Ahora bien, tal y como explica la DGT, existen una serie de enfermedades que impiden a los ciudadanos volver a conducir, o bien de manera definitiva, o de manera temporal. En caso de que sea el segundo escenario, habrá que contar con un informe favorable que asegure que nuestras aptitudes son las óptimas.
En concreto, el organismo ha dividido las enfermedades incompatibles con la conducción en nueve categorías: vasculares, cardiacas, psiquiátricas, neurológicas, endocrinas, digestivas, respiratorias, oncológicas, crónicas y degenerativas.
Enfermedades vasculares
Disección: cuando hayan pasado seis meses desde la operación, se podrá renovar de 1 a 2 años.
Aneurisma de grandes vasos: si no existe peligro de rotura de vasos sanguíneos, se podrá renovar de 1 a 10 años.
Ataque isquémico: la persona tendrá que esperar seis meses hasta que pueda renovar el carnet.
Enfermedades cardiacas
Arritmias, portadores de marcapasos, prótesis valvulares cardiacas, cirugía de revascularización cardiaca: tendrán que esperar un mes desde la operación para volver a conducir.
Infarto agudo de miocardio: deben haber pasado como mínimo 3 meses desde que sucedió.
Implante de desfibrilador automático: tendrán que esperar un mes para poder conducir.
En el caso de las personas que hayan tenido un infarto agudo de miocardio o cirugía para colocar una prótesis valvular, tendrán que acudir cada dos o tres años, en función de cuál sea la dolencia para solicitar la prórroga de su permiso.
Enfermedades psiquiátricas
Al igual que ocurre con las dolencias anteriores, la validez del permiso dependerá del riesgo que la enfermedad suponga para la seguridad vial, y deberán contar con un informe médico favorable:
Demencia
Trastorno de ansiedad
Trastorno de la personalidad
Depresión
Trastorno del sueño
Trastorno Obsesivo Compulsivo
Trastorno del desarrollo intelectual
TDH
Dependencia del alcohol y/o drogas
Enfermedades neurológicas
Crisis o pérdida de conciencia: si ha ocurrido durante el último año, no se podrá renovar.
Epilepsia: tras la primera crisis o si solo se ha producido una, tendrán que pasar seis meses y si se tiene un informe favorable, la vigencia será de entre 1 y 10 años.
Transcurrido un año sin crisis y con informe favorable, la vigencia será de entre 1 y 2 años.
Y pasados tres años sin crisis, la vigencia será de entre 1 y 5 años.
Accidente isquémico transitorio: hasta un año de ampliación con un informe favorable, pero tendrán que esperar 6 meses.
Enfermedades endocrinas
Hipotiroidismo y paratiroides: podrá renovarse entre 1 y 10 años con informe favorable. Si no es apto, no podrá hacerlo.
Diabetes mellitus insulinodependiente: renovación entre 1 y 5 años de plazo con informe favorable.
Tratamiento por diabetes, hipertiroidismo o enfermedades adrenales: dependiendo del estado de la enfermedad, no se puede renovar.
Enfermedades digestivas
Trasplante renal: tienen que pasar unos seis meses como mínimo desde la operación y contar con un informe favorable.
Nefropatía con diálisis: se podrá renovar el permiso de 1 a 10 años si se tiene informe favorable, ya que si no se tiene, no se podrá renovar ni sacar.
Enfermedades respiratorias
Apnea del sueño: con un informe favorable, el periodo de vigencia será de 3 tres años. En caso de no serlo, no podrá conducir.
Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: no se podrá renovar el carné de conducir.
Enfermedades oncológicas
Trastornos oncohematológicos: de manera general, no podrán renovar el permiso de conducción hasta que hayan transcurrido 10 años desde la remisión de la enfermedad.
En caso de no tener alteraciones graves durante 3 meses y con informe favorable, se puede prorrogar la licencia por un periodo máximo de un año.
Por otro lado, después de los tres primeros años y hasta los diez en remisión completa y acreditada también por un informe, se podrá prorrogar por un máximo de 3 años.
Dolencias oncológicas: si el informe es favorable, el periodo de vigencia es de 1 año. En caso de que no haya evidencia de enfermedad y no se esté en tratamiento, el periodo de vigencia será de máximo cinco años.
Enfermedades crónicas y degenerativas
Las siguientes enfermedades son incompatibles con la conducción:
Alzhéimer
Esclerosis lateral amiotrófica
Temblor esencial
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
Distrofia muscular
Osteoporosis
Párkinson
Artritis reumatoide
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.