El margen de los radares de velocidad ha cambiado y ahora es más reducido, lo que quiere decir que multarán a una velocidad inferior de lo que lo hacían antes.
Los radares fijos y móviles de la DGT en España han seguido siempre la regla del 5 y del 7 para poner multas. Es decir, en mediciones inferiores a 100 km/h, +/- 5 km/h los radares fijos y +/- 7 km/h los móviles instalados en un vehículo; y en mediciones superiores a 100 km/h, +/- 5 km/h o +/- 7%.
Con la nueva medida, según estipula el Apéndice I del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, los márgenes máximos ahora permitidos en los radares son los siguientes:
Radares fijos (de punto y de tramo): si están reglados a menos de 100 km/h o a 100 km/h, de 3 km/h; para velocidades mayores a 100 km/h, el margen de error ha de ser de un máximo de un 3%.
Radares móviles: para velocidades de 100 km/h o menos, de 5 km/h; para velocidades superiores a 100 km/h, el margen de error es como máximo del 5%.
Es importante también destacar que esta medida es efectiva para los radares homologados desde octubre del 2020, por lo que los dispositivos instalados previamente mantienen el margen anterior.
Las multas por exceso de velocidad son exponenciales en cuanto a qué tanto se rebase el límite fijado en determinado lugar. Es decir, cuanto más rápido sobrepases el límite de velocidad, mayor será la multa que tienes que pagar. Las multas van desde los 100 euros hasta los 600 euros, y te puede llegar a restar hasta seis puntos en el carnet.
Sobre el autor:
Stefano Traverso
Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.