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La Dirección General de Tráfico (DGT) deberá devolver los puntos detraídos del carnet a los conductores cuando una sanción económica que conlleve una pérdida de los mismos sea anulada por Hacienda, según ha defendido la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) tras una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos.
La resolución judicial, dictada a comienzos de este mes y a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a la DGT a devolver el carnet y los puntos retirados a un camionero al que previamente el Tribunal Económico-Administrativo regional de Castilla y León (dependiente del Ministerio de Hacienda) le había anulado la parte económica de las sanciones que le habían impuesto al considerar que no habían sido correctamente notificadas debido a que se remitieron a un domicilio distinto al de la persona afectada.
De este modo, en la sentencia se argumenta que el Tribunal Económico-Administrativo regional "solo puede resolver aquello que le compete", es decir, sobre la parte económica de la sanción.
No obstante, argumenta que "si un órgano del Estado ha considerado que la notificación realizada en ese expediente no estaba correctamente hecha y que, por tanto, ello afectaba a la propia ejecutividad de la sanción, y por más que efectivamente no pudiera pronunciarse sobre la detracción de puntos, se estima que no pueden llevar recorridos distintos, pues la resolución sancionadora es única y no podría entenderse no notificada para una cosa y sí para la otra".
"Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso, por un lado la Jefatura de Tráfico y por otro el Tribunal Económico-Administrativo regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran", matiza la resolución judicial.
En ese sentido, la AEA ha lamentado que desde la implementación en 2006 del permiso de conducir por puntos la DGT "se ha negado sistemáticamente" a devolver los puntos "indebidamente detraídos" por "multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de Hacienda" al no reconocer a estos órganos de la Administración "facultades revisoras de su competencia sancionadora, provocando con ello daños irreparables a miles de conductores españoles".
Así, el presidente de la AEA, Mario Arnaldo, ha defendido que "no puede ser" que Hacienda anule la parte económica de una multa y, sin embargo, la DGT mantenga la detracción de los puntos.
"Esta sentencia supone un importantísimo precedente jurídico (...) A partir de este éxito jurídico obtenido por nuestra asociación, si una multa no está bien notificada, no solo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la mochilita de puntos que la acompaña, utilizando las palabras del señor Pere Navarro, que fue el director general de Tráfico que puso en marcha el permiso por puntos", ha agregado Arnaldo.
En esa línea, la AEA ha señalado que, según sus datos, el pasado diciembre la DGT anuló en torno a 1,5 millones de expedientes sancionadores en España por valor de 106 millones de euros, "muchos de los cuales podrían quedar afectados por la reciente resolución judicial".
Nuevas multas que quitan puntos del carnet de conducir
El carnet por puntos lleva vigente desde 2006. Desde entonces, es posible que hayamos perdido algunos o todos los puntos del nuestro, y es que algunas de las infracciones que se pueden cometer al volante conllevan la pérdida de los puntos en el carnet. Por lo general, la mayoría de las sanciones no suelen superar los 8 puntos, aunque en algunas ocasiones, cuando se producen incidentes de excepcional seriedad, la DGT puede retirar la licencia de manera fulminante, perdiendo así el permiso de circulación.
En este sentido, la nueva reforma de la Ley de Tráfico modificaba el texto actual, introduciendo algunas medidas que endurecían las multas y sanciones aplicadas a las infracciones que suponen un mayor riesgo para la seguridad vial. El objetivo principal de este proyecto es reducir al máximo la siniestralidad en las carreteras de nuestro país.
Así, de las nuevas sanciones y la actualización de otras anteriores, destacan el hecho de sujetar con la mano un teléfono móvil mientras se conduce, lo cual supone perder 6 puntos del carnet y 200 euros de multa. También podemos perder 3 puntos y tener que afrontar una multa de 200 euros por conducir con cascos o auriculares, llevar el móvil entre el casco y la cabeza, manipular manualmente el navegador o utilizar el móvil.
Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios y accidentes es otra acción grave (6 puntos y 500 euros de multa), así como adelantar a ciclistas sin respetar la separación mínima o entorpecer su marcha (6 puntos y 200 euros de multa), no respetar las señales e indicaciones de los agentes de la autoridad o de los paneles de mensaje variable (4 puntos y 200 euros de multa), no usar o hacerlo de forma inadecuada el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil (4 puntos y 200 euros de multa).
Ten en cuenta que existe la posibilidad de recuperar los puntos perdidos, para lo cual es necesario pasar por una serie de trámites que exige la DGT. Así, otras de las medidas que trae consigo la nueva Ley de Tráfico son los nuevos cursos de conducción segura y eficiente que permitirán recuperar los puntos del carnet de conducir.