Los automóviles son uno de los bienes más comunes en una herencia, y por consiguiente será necesario que sus herederos notifiquen a la Dirección General de Tráfico (DGT) que el titular del vehículo ha fallecido.
Según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), en la actualidad hay más de un millón de vehículos a nombre de personas que ya han fallecido, generando problemas al no coincidir el nombre del titular con el conductor del coche. Esto es especialmente problemático cuando se comenten infracciones o se produce un accidente de tráfico.
Ante esto, la DGT ha explicado lo que hay que hacer mientras el vehículo no se adjudica a los herederos del fallecido. Como es evidente, la persona que se que con el vehículo tendrá que "notificar el fallecimiento del titular a su Jefatura de Tráfico más próxima antes de los 90 días siguientes a la defunción", explica el organismo en su revista.
En caso de no hacerlo, la DGT alerta de que la seguridad de las vías se podría alterada porque al no cambiar de titular, la dificultad de imponer sanciones aumenta. En lo que respecta a las multas, si no se cambia el titular, y se envían al domicilio del fallecido, y ya no vive nadie ahí, se van acumulando, y la cantidad final de la misma, aumentará considerablemente.
Otro de los problemas con los que pueden encontrarse es que también se complica el proceso de reclamar seguros, lo que puede provocar dispuestas legales y retrasos en la compensación a terceros en caso de siniestro. Además, cuando no se cambia de titular, la aseguradora puede no hacerse responsable de los gastos que conlleve el accidente, aunque la póliza siga vigente.
En el caso de las aseguradoras, también hay que notificarles el fallecimiento del titular, y la empresa tendrá 15 días para decidir si sigue manteniendo la cobertura o no.
Los pasos a seguir para cambiar de titular
Para poder solicitar la custodia provisional del vehículo, hay que presentar la siguiente documentación:
-
Solicitud en impreso general, indicando el campo ‘Otros’, firmada por la persona que circule con el vehículo e indicando sus datos, la matrícula del vehículo y la fecha de fallecimiento del titular.
- Abono de la tasa correspondiente.
-
Declaración del interesado en la que manifieste ser responsable de las obligaciones y responsabilidades que conllevan el cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos.
- Acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo.
De esta forma, esa persona tendrá la custodia provisional en el Registro de Vehículos, y tendrá que cumplir con las obligaciones que le corresponden al titular, hasta que se aclare quién hereda el coche.