Movilidad

¿Qué hacer al recibir una multa de tráfico? Tienes 20 días para actuar

María Liébana

Foto: Europa Press

Domingo 24 de noviembre de 2024

10 minutos

Se puede aceptar y pagar la mitad por pronto pago o formular alegaciones si se considera un error

¿Qué hacer al recibir una multa de tráfico? Tienes 20 días para actuar
María Liébana

Foto: Europa Press

Domingo 24 de noviembre de 2024

10 minutos

Cuando nos ponen una multa por haber cometido una infracción de tráfico, el procedemiento siempre es el mismo, sea cual sea la falta cometida. La OCU aclara que hay tres vías de notificación de la denuncia más el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La notificación de la denuncia

Se establecen tres posibles formas de comunicación de la denuncia, con el siguiente orden de preferencia:

-Entrega en el acto por el agente que pone la denuncia. Esta es la forma más correcta de notificación. Hay que matizar que no está permitido negarse a coger la denuncia, puesto que el trámite continuará su curso y, simplemente, se anotará el rechazo de la recepción. Solo está permitido su envío posteriormente por alguna de las siguientes causas justificadas como:

-A través de un mensaje enviado a la Dirección Electrónica Vial (DEV), en caso de tenerla, puesto que es voluntaria para los particulares.
-Por correo postal enviado al domicilio (conviene que esté actualizado ante la Jefatura Central de Tráfico en caso de mudanza).

Multa de tráfico. Fuente: Europa Press
Multa de tráfico. Fuente: Europa Press

 

Si después de todo lo anterior no se pudiera entregar la notificación, se realizará a través del BOE.

Otros avisos no tienen la validez que tiene esta clase de notificaciones. Por ejemplo, que dejen un aviso en el parabrisas por una infracción al aparcar. Esto debe confirmarse mediante una notificación por las vías mencionadas. En ese caso, si no se ha cometido dicha infracción, puede ser útil hacer fotos al vehículo para demostrarlo.

¿Qué hacer al recibir la denuncia?

El momento de la recepción marca el inicio del periodo de 20 días naturales para actuar. Se tienen dos opciones:

-El procedimiento abreviado: aceptarla y pagar la mitad por pronto pago. En el caso de elegir esta opción y renunciar a presentar alegaciones, solo se podría impugnar la multa a través de la vía judicial, en concreto a través de un recurso contencioso-administrativo. Esto implica asumir el coste de un agobado, dada la exigencia de esa impugnación. La OCU no recomienda optar por la vía judicial porque aún obteniendo una sentencia a favor que anule la multa, el gasto en la defensa suele ser superior al de la multa.

-Procedimiento ordinario: formular alegaciones aportando las pruebas que se consideren oportunas para discutir sobre el origen o gravedad de la infracción. En este caso, se deberá mandar un formulario que contenga al menos el número del expediente sancionador, los datos de la persona interesada, las alegaciones y la firma de dicha persona. La DGT también pone a disposición un modelo para rellenar directamente.

No obstante, la OCU advierte de que hay algunos casos en los que la persona denunciada no se podrá acoger al procedimiento abreviado. Algunos de ellos son: conducir un coche que lleve un inhibidor de radares, no identificar verazmente al conductor responsable de una infracción cometida con nuestro coche o retirar señales de tráfico.

Control de tráfico de la Guardia Civil. Fuente: Europa Press
Control de tráfico de la Guardia Civil. Fuente: Europa Press

 

Si se deja pasar el plazo de 20 días naturales sin optar por ninguno de los procedimientos, la Agencia Tributaria podrá cobrar la multa por la vía de apremio una vez pasados 30 días naturales. Esto afecta a las infracciones leves, a las graves y muy graves (notificadas en el acto) y a todas las infracciones graves no notificadas en el acto y que no resten puntos.

Las alegaciones pueden enviarse:

  • Por internet, directamente a través de la aplicación web de la DGT. Para ello se debe disponer de DNI Digital, certificado electrónico en vigor o las credenciales de Cl@ve para acceder. Una vez dentro, se solicitará el número del expediente sancionador sobre el que se quiere formular las alegaciones o el recurso, y el sistema informará si es admisible presentar el recurso o alegación sobre ese expediente.
  • Por correo postal a la dirección de la Jefatura de Tráfico que está tramitando la sanción, o bien, al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
  • Presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Aunque hay que recordar que la atención presencial en las oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar los trámites de manera electrónica.
  • A través del Registro Electrónico General de la AGE. Si la presentación de la alegación o el recurso la va a realizar un representante, puede utilizar este canal. Para ello, se puede designar a esa persona a través del Registro de apoderamientos.

La OCU recuerda que ese es solo el primer paso de la tramitación de las alegaciones. Lo siguiente que debe ocurrir es que la jefatura de la DGT o las autoridades de tráfico municipales, confeccionen y trasladen la propuesta de resolución al órgano que vaya a resolverlo. La misma propuesta será enviada a la persona que interponga las alegaciones y dispondrá de un plazo de 15 días naturales para presentar nuevas alegaciones. Esto será posible siempre que la propuesta contenga otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las que la persona presentara (por ejemplo, en las primeras alegaciones se solicitaron fotos del coche y en las fotos aportadas no queda claro que sea el de la persona denunciada).

Finalmente, se dictará una resolución definitiva en la que se estimen las alegaciones y se retire la denuncia o puede ocurrir lo contrario. En este último caso, se deberá pagar la multa en el plazo de 15 días naturales (en caso de impago se pocederá al cobro por la vía de apremio). Aunque se podrá interponer un recurso potestativo de reposición por la vía administrativa ante el órgano que haya dictado la resolución. En ese caso no se necesita abogado, solo rellenar un nuevo formulario.

Cartel de Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Plaza Elíptica (Madrid). Fuente: Ricardo Rubio / Europa Press
Cartel de Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Plaza Elíptica (Madrid). Fuente: Ricardo Rubio / Europa Press

 

Además, la OCU avisa de que hay que tener en cuenta que, en la práctica, hay administraciones que exigen el pago pese a estar pendiente la resolución del recurso. Por ello, recomienda revisar bien el contenido de la multa y contactar con el órgano sancionador para informarse sobre cómo actúa en esos casos. Si se desestima el recurso de reposición, la vía administrativa quedaría agotada, pero se podría intentar anular la sanción interponiendo un recurso contencioso administrativo por la vía judicial.

Igualmente, se puede interponer directamente en la vía judicial un recurso contencioso administrativo, asistido por un abogado, saltándose el paso anterior del recurso potestativo de reposición.

Cómo defenderte si la multa llega con apremio

En caso de que la Agencia Tributaria proceda al cobro de la multa por la vía de apremio la persona también se puede defender, pero solo se admiten los siguientes motivos de impugnación:

  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

El plazo para presentar este recurso es de un mes. Para conocer más sobre los pasos a seguir, se puede consultar toda la información de la Agencia Tributaria aquí.

La OCU recuerda que se puede consultar si el seguro de coche cubre algo de la defensa del asegurado en caso de que le multen. 

¿Qué diferencia hay entre una alegación y un recurso?

La DGT explica que se puede presentar una alegación si se considera que hay algún error o no se está de acuerdo con la denuncia notificada. Tras el análisis de la misma la DGT resolverá si se tiene razón o no. El recurso se interpone después de haberse dictado esa resolución, en caso de no estar de acuerdo con ella.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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