El IV del Reglamento General de Conductores recoge una serie de enfermedades que pueden afectar a la capacidad de conducir y que, en función de si se cumple con los criterios que establece el reglamento, se podrá seguir conduciendo o no.
Estos criterios varían en función de los siguientes grupos:
Clase funcional I se incluyen aquellas personas cuya actividad física no está limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso.
En la clase funcional II se incluyen aquellas cuya actividad física está moderadamente limitada y origina sintomatología de fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso.
En la clase III existe una marcada limitación de la actividad física habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una actividad menor de la habitual.
La clase IV supone la aparición de síntomas en reposo.
¿Puedes conducir si tienes marcapasos?
Una de las situaciones que pueden generar dudas es tener un marcapasos. El reglamento establece que "transcurridas al menos dos semanas desde la implantación, y con informe favorable del cardiólogo, que verifique el buen estado del dispositivo y la curación de la herida, se podrá obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 3 años" el permiso de conducción extraordinario para aquellas personas que forman parte del grupo I.
Mientras que los que formen parte del Grupo 2, tendrán que esperar "al menos 4 semanas desde la implantación, y con informe favorable del cardiólogo, que verifique el buen estado del dispositivo y la curación de la herida, se podrá obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 2 años".
En cuanto a la renovación del permiso o licencia de conducción ordinarios, en ese caso "no se admite" para los grupos I y II. Lo mismo ocurre con las personas que cuentan con un desfibrilador automático implantable o un dispositivo de asistencia mecánica cardíaca.
Todos criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios y extraordinarios si tienes alguna de esta u otras enfermedades, se pueden consultar en el siguiente enlace.
Si tomas medicamentos, mira los efectos secundarios
Además de informarse en caso de haber padecido una enfermedad, también hay que informarse sobre el consumo de determinados medicamentos que podrían "disminuir la capacidad para conducir de forma segura", explica la Dirección General de Tráfico (DGT) en un documento.
En concreto, el organismo destaca aquellos que se utilizan para tratar los trastornos del sueño, la ansiedad, la psicosis, la depresión, la epilepsia, el párkinson, el dolor, las migrañas, la demencia, las alergias, las afecciones oculares, la gripe y el catarro.
Entre los efectos adversos que pueden provocar estos medicamentos se encuentran los siguientes:
Somnolencia
Dificultad de concentración o para permanecer alerta
Visión doble o borrosa
Sensación de vértigo
Disminución de reflejos: lentitud de reacción
Falta de coordinación, sensación de inestabilidad
Desvanecimientos, mareos
Teniendo en cuenta estos efectos, la DGT recomienda que siempre que comencemos a tomar un nuevo medicamento "aunque sea sin receta, incluidos los medicamentos u otros productos a base de plantas medicinales, pregunte al profesional sanitario sobre los riesgos de conducir mientras dure su tratamiento y consulte el prospecto".
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.