Clara González
Movilidad
¿Te pueden multar por quedarte sin gasolina? ¿Y por comer mientras conduces?
Las sanciones pueden acarrear la pérdida de puntos y una cuantía económica
Los desplazamientos por carretera y en vehículo propio son una de las opciones preferidas por quienes aspiran a pasar unos días de viaje y disfrute con sus seres queridos. Por ello, es importante conocer qué conductas al volante son sancionables a ojos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Así lo explican desde Legálitas en una nota de prensa.
Delito por superar los límites de velocidad
Legálitas expone que quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida reglamentariamente en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Si al exceso de velocidad se sumase un positivo en alcoholemia o drogas, el conductor o conductora podría ser castigada con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
En caso de retirada de carné, comentan desde Legálitas, una vez cumplido ese plazo y previamente a volver a conducir deberá realizar el mismo curso que aquellos que hubiesen perdido todos los puntos. Si además la condena fuese de privación del permiso de conducir por un tiempo superior a dos años también sería obligatorio superar el examen como quien pierde todos los puntos. Una vez recuperado, el carné tendría un saldo de 8 puntos.
Obligatoriedad de parar ante un control
En la nota de prensa se determina que, si un agente da el alto, existe obligación de parar, dado que no obedecer cualquier orden dada por un agente supone otra infracción grave que podría acarrear una sanción de 200 euros y la pérdida de 4 puntos.
No llevar el carné de conducir puede ser sancionable con hasta 100 euros. Del mismo modo, sería punible como infracción leve y multa de hasta 100 euros no mostrar el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica.
Desde Legálitas recuerdan que ya se pueden utilizar medios digitales o la propia aplicación “miDGT” para mostrar la documentación.
Negarse a hacer una prueba de alcoholemia
Legálitas explica que la ley no solo exige y obliga a someterse a las pruebas de alcoholemia o de sustancias estupefacientes y drogas, sino que, además, el que se niegue está cometiendo un delito penal si no la hiciese o si tras negarse, finalmente, la realizase o la llevase a cabo sin intención de hacerla correctamente sería objeto de una denuncia y sanción administrativa.
El Código Penal establece que el conductor o conductora que se niega a someterse a las pruebas será castigada con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
También intentar retrasar la realización de la prueba podría ser denunciado como una infracción muy grave, cuya sanción sería de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.
Circulación por el arcén
No está permitida la circulación por el arcén para coches y motocicletas, salvo por razones de emergencia, motivadas por circular a una velocidad anormalmente reducida. Por el contrario, otros tipos de vehículos como los de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida, están obligados a circular por dicha parte de la vía.
No obstante, cuando por razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, la autoridad competente sí podrá ordenar la utilización de los arcenes, matizan desde Legálitas.
Circular por el arcén sin motivo supondría una infracción considerada grave y una sanción económica de 200 euros.
Multa por quedarse sin gasolina
Quedarse sin gasolina puede acarrear una multa que va desde los 200 hasta los 3.000 euros. En el supuesto de tener que dejar el vehículo mal aparcado y que entorpezca a los demás usuarios de la vía, la cuantía es de 200. La cantidad será la misma si se procede a empujar el coche, añaden desde Legálitas.
Además, se deberá realizar una correcta señalización en la carretera mediante el uso de triángulos de emergencia y chalecos reflectantes. Si no se hace de manera adecuada, los agentes de tráfico podrán sancionar al individuo con una multa de 80 euros, pero si la falta es por no hacer uso del chaleco reflectante, la sanción será de 200 euros y supondrá la pérdida de 4 puntos.
Legálitas destaca que la multa alcanza entre los 2.000 y 3.000 euros cuando se debe acudir a la gasolinera más cercana y transportar el combustible en una garrafa o en cualquier otro recipiente no homologado.
Multa por llevar objetos en el asiento trasero del vehículo
Los objetos deben ir sujetos y colocados de forma adecuada en los asientos traseros del vehículo. No cumplir con estas disposiciones puede acarrear una multa de hasta 200 euros.
Multa por comer o beber mientras se conduce
Dicen desde Legálitas que el Reglamento General de Circulación no contempla una prohibición específica de comer o beber mientras se hace uso del vehículo. Sin embargo, el artículo 17.1 determina que los conductores y conductoras deben estar, en todo momento, en condiciones de controlar su automóvil y sujetar el volante con las dos manos. Por lo que, si las autoridades consideran que con un acto de este tipo se compromete la seguridad en la conducción, pueden llegar sancionar al automovilista con una multa que puede llegar a ser de 100 euros, pero si se considera una conducción negligente, también podría alcanzar los 200 euros.
Multa por mirar el móvil mientras se conduce
Cuando al conductor se le observe sujetando con la mano un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce, aunque no esté haciendo ningún uso, estará cometiendo una infracción grave que será sancionada con multa de 200 euros y con la pérdida de 6 puntos.
También serán denunciados y sancionados con 200 euros y pérdida de 3 puntos si se observase que el conductor pulsa algún botón del teléfono, aunque no le sujete con la mano y vaya colocado en algún tipo de soporte.
Igualmente, será sancionable con la pérdida de 3 puntos y la sanción económica de 200 euros los que lleven un auricular y quien utilice manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Viajar con mascotas
Finalmente, si se viaja con mascota esta debe ir bien sujeta, ya sea con arneses, trasportines, barras o sistemas similares. Legálitas recuerda que podrían llegar a inmovilizar el vehículo en el caso de que no fuera correctamente posicionada por los riesgos para la seguridad que ello conlleva.