Álvaro Valdés
Ocio
Viajes del Imserso: quiénes pueden ir como acompañantes y cuánto pagan
Los beneficiarios del programa de turismo social pueden viajar acompañados

Los viajes del Imserso son una de las mejores iniciativas para que los jubilados puedan hacer turismo adaptado a sus necesidades, gestionado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Estos viajes buscan proporcionar una experiencia vacacional, tanto cultural como recreativa, para que aquellos que quieran participar puedan disfrutar de nuevas aventuras sin tener que preocuparse tanto por aspectos económicos o logísticos.
A lo largo de los años, los viajes del Imserso se han consolidado como una de las ofertas más demandadas por los mayores. Estos programas están pensados para adaptarse a las necesidades de los jubilados, con unos itinerarios que incluyen transporte, alojamiento y actividades. De este modo, el Imserso contribuye a fomentar el bienestar de las personas mayores, promoviendo un envejecimiento activo y saludable a través del turismo.
Para poder participar en estos viajes se tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
1. Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
2. Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
3. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

¿Quiénes pueden ir de acompañantes?
Para poder ir como acompañante de una persona que va a realizar los viajes del Imserso y aprovecharte de sus ventajas sin tener que pagar dinero adicional, se tendrá que dar alguno de los siguientes casos:
1. El cónyuge del beneficiario o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
2. Los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
Cabe resaltar que, tanto los usuarios como sus acompañantes, deberán valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria para poder beneficiarse de los beneficios del Imserso.
¿Qué cubre el Imserso a los acompañantes?
En el caso de pertenecer a alguno de los dos grupos permitidos para viajar como parte del Imserso como acompañante, tan solo tendrá que pagar el mismo dinero que el beneficiario. Por tanto, disfrutaría de las mismas ventajas que su pareja sin tener que enfrentar cargos adicionales.
En caso de no ser el cónyuge, la pareja de hecho o su hijo con discapacidad, y no cumplir tampoco alguno de los requisitos del programa para ser beneficiario, el acompañante tendrá que pagar la totalidad del viaje, sin disfrutar de ninguna ventaja.