Viajes

Cómo viajar con el Imserso siendo menor de 65 años

Álvaro Valdés

Sábado 23 de noviembre de 2024

3 minutos

Ya está abierto el plazo para inscribirse en la nueva convocatoria de viajes del Imserso

Cómo viajar con el Imserso siendo menor de 65 años
Álvaro Valdés

Sábado 23 de noviembre de 2024

3 minutos

El programa de viajes del Imserso, promovido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, permite a las personas mayores disfrutar de vacaciones y experiencias turísticas a un coste más accesible. 

Para participar en los viajes del Imserso, lo primero es inscribirse en el programa, la cual puede realizarse de manera online a través de la página web del Imserso o enviando el formulario por correo postal. Una vez inscrito, recibirás un número de acreditación que te habilitará para reservar tu plaza dentro del programa.

En la temporada 2024-2025, se ha abierto un nuevo plazo de presentación de solicitudes que abarca desde el 13 de noviembre de 2024 hasta mayo de 2025, ampliando así las oportunidades de inscripción para quienes cumplan con los requisitos.

Normalmente, los beneficiarios son las personas de 65 años o más que residan en España. Sin embargo, el abanico de personas que pueden disfrutar del programa es más grande de lo que se suele pensar. Los mayores españoles que residan en el extranjero podrán acceder a las medidas, siempre que vivan en alguno de los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza. También si eres un español de origen emigrante que es pensionista en los sitemas de la Seguridad Social españoles o de los países a los que hubiera emigrado.

 

bigstock Carefree Active Elderly Couple 458821825
Fuente: Bigstock

¿Los menores de 65 años pueden beneficiarse del programa?

Es posible también acceder a los viajes del Imserso siendo menor de 65 años, pero con unas excepciones muy concretas:

  • Pensionistas de jubilación anticipada.
  • Pensionistas de incapacidad permanente.
  • Pensionistas por viudedad mayores de 55 años.
  • Cónyuge o pareja de hecho de un beneficiario de los viajes.

Acompañar a su cónyuge, pareja de hecho o alguien con quien mantengan una relación estable y convivencial similar a la conyugal es una posibilidad para beneficiarse de los viajes sin tener 65 años. Si el cónyuge cumple las condiciones establecidas para acceder a los viajes del Imserso, el acompañante no tendrá que cumplir con los requisitos de edad o pensión.

También se permite que sean acompañantes los hijos que tengan una discapacidad igual o superior al 45%, siempre y cuando se alojen en la misma habitación o abonen el suplemento correspondiente para habitaciones dobles de uso individual, sujeto a la disponibilidad de plazas.

Sobre el autor:

Álvaro Valdés

… saber más sobre el autor