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Viajes del Imserso 2024-2025: ¿pueden participar las personas con incapacidad permanente?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 5 de julio de 2024

3 minutos

Tendrán que cumplir con un requisito para poder solicitar plaza

Viajes del Imserso 2024-2025: ¿pueden participar las personas con incapacidad permanente?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 5 de julio de 2024

3 minutos

Ya está abierto el plazo para participar en la nueva temporada del Programa de Turismo del Imserso 2024-2025 que arrancará en octubre, tal y como aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado. Para esta temporada se han convocado 886.269 plazas y el plazo de solicitud se extenderá hasta el 22 de julio de 2024. 

Además de las personas jubiladas, aquellos que tengan reconocida una incapacidad permanente también pueden apuntarse a estos viajes, siempre que cumplan con un segundo requisito: tener como mínimo 60 años.

Si se cumplen estas dos condiciones, podrán solicitar plaza para ellos mismos y un acompañante. Para que estos últimos puedan viajar, también deberán cumplir con una serie de requisitos: "Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión".

También podrán ser acompañantes los hijos con una discapacidad igual o superior al 45%. Y en ambos casos, todos los participantes deberán valerse por sí mismos para realizar las tareas básicas del día a día. Este es el motivo por el que los beneficiarios de una pensión de gran invalidez no pueden participar.

¿Quién más puede participar en estos viajes?

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Además de los perceptores de una pensión de incapacidad permanente que tengan mínimo 60 años, también pueden participar las siguientes personas:

1. Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
  • Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
  • Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
  • Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.

2. Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

3. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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