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Viajes del Imserso 2024-2025: ¿quién puede ir de acompañante?

Laura Moro

Miércoles 3 de julio de 2024

4 minutos

Todo el que acuda a los viajes debe valerse por si mismo

Viajes del Imserso 2024-2025: ¿quién puede ir de acompañante?
Laura Moro

Miércoles 3 de julio de 2024

4 minutos

Arrancan los viajes del Imserso 2024-2025: plazas, destinos y fechas para apuntarse

 

El plazo para apuntarse a la nueva temporada del Imserso comenzó este lunes 1 de julio, y se extenderá hasta el 22 de julio. Los. viajes comenzarán en octubre y en total el Imserso ha convocado 886.269 plazas.

Las personas que ya están acreditadas en la base de datos del Imserso para participar en estos viajes recibirán una carta de renovación en sus domicilios. Si no ha habido variación en los datos, no habrá que remitir el impreso cumplimentado.

Por otro lado, para poder participar en estos viajes, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
  • Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
  • Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
  • Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.

2. Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

3. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

¿Quién puede ir de acompañante?

Desvelan quiénes pueden ir a los viajes del Imserso sin ser pensionistas

Si se cumplen los requisitos mencionados anteriormente, las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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