El plazo para participar en la nueva temporada del Programa de Turismo del Imserso 2024-2025, que contará con 886.269 plazas y arrancará en el mes de octubre, comenzaba el 1 de julio y finalizará el 22 de julio, ambos inclusive, según ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
No será necesario que las personas acreditadas para viajar en temporadas anteriores cumplimenten una nueva solicitud, ya que recibirán un documento en el que figuran los datos personales y de preferencia de destino. Sin embargo, en caso de que quieran modificar alguno de esos datos, deberán devolverla al Imserso dentro de ese plazo. Por tanto, para la cumplimentación y presentación de estas nuevas solicitudes, el Imserso recomienda su presentación de forma telemática a través de su sede electrónica. El siguiente paso es descargar de la página web del Imserso o en su sede electrónica el modelo de solicitud de participación en el nuevo concurso.
Una vez cumplimentado, se deberá remitir por alguno de los siguientes medios: a través de los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Imserso, o en sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección "Programa de Turismo del Imserso, apartado de correos 10.140, 28080 Madrid".
Por otro lado, en los próximos días, las personas ya acreditadas en la base de datos del Imserso para su participación en nuevo programa recibirán en sus domicilios las cartas de renovación, incluyendo los impresos de modificación de datos, con objeto de que, si procede, comuniquen las variaciones en los mismos para participar en la próxima temporada 2024-2025.
¿Cómo participar sin estar jubilado?
Aquellas personas interesadas en participar, deben tener presentes los requisitos que necesitan cumplir, ya sean residentes en España, españoles residentes en el extranjero o españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España.
En el primer caso, es necesario ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español, ser pensionista de viudedad con 55 o más del sistema de Seguridad Social español, ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo con 60 años o más, o ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español con 65 años cumplidos o más.
En el segundo caso, deben reunir también alguno de estos requisitos, mientras que los españoles de origen emigrantes deben ser pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
Pero, ¿se puede participar sin cumplir alguno de estos requisitos? Es posible, si se trata de acompañantes.
En concreto, las personas usuarias podrán ir acompañadas de su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, y de los hijos con discapacidad, con grado igual o superior al 45%. En este último caso, deberán alojarse en la misma habitación o abonar un suplemento por habitaciones dobles de uso individual. También deberán valerse por sí mismas para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, al igual que los participantes.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.