Martes 31 de enero de 2023
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Un dato demoledor: 421 días. El tiempo medio de espera en España para la obtención de un recurso de dependencia. También se puede escribir de otra manera. De media, el artículo 28.1 de la conocida como Ley de la Dependencia se incumple durante 241 días. Porque ese artículo fija el plazo máximo de resolución en seis meses por remisión a la normativa común del procedimiento administrativo. Así que la pregunta es: ¿qué hacer? Porque lo cierto es que la norma consagró un derecho subjetivo, pero la tardanza en su aplicación le da, casi, un matiz programático antes que normativo. Una verdadera paradoja en un entorno constitucional, el nuestro, que abandonó los textos programáticos hace décadas.
La respuesta ordinaria suele fijarse únicamente en lo cuantitativo. En parte, no está falta de razón. El margen de mejora de la financiación es evidente porque los sucesivos gobiernos centrales han incumplido sistemáticamente su obligación presupuestaria desde la promulgación de la Ley 39/2006. De hecho, si el Gobierno de la Nación cumpliese con su cuota parte y las Comunidades no redujesen sus aportaciones, la inyección en el sistema superaría los 4.973 millones de euros partiendo de los datos de gasto certificado en 2021. Un 57% del importe total de ese año. Suele ser esta una de las reclamaciones recurrentes. Como pude comprobar en una jornada hace no mucho, los agentes públicos, sindicales y empresariales del sector se cruzan reclamaciones y reproches relacionados siempre con lo mismo: la falta de recursos y el responsable de esa escasez.
Sin embargo, el retraso del que hablé anteriormente no tiene que ver tanto –o no solo– con los recursos como con los procesos. Y los fijados por la normativa de la dependencia son bastante deficientes desde el punto de vista de la gestión y de la ordenación de procedimientos. No es esta una dolencia exclusiva de sus leyes y decretos. A decir verdad, muchas elaboraciones normativas pasan por alto los efectos adaptativos de las reglas jurídicas. Suelen redactarse desde la administración y para ella, con una visión descendente y lineal, presuponiendo que la aplicación de sus artículos será unívoca. Y pocas veces lo es, sobre todo cuando se ocupan de la materia social. Pero en el caso de la dependencia, la regulación del procedimiento añade además capas innecesarias de complicatoriedad que abren la ventana a ventarrones indeseables de complejidad (sí, eso es, amigo connoisseur, al aleteo caótico de la mariposa). Y con ellos, nunca lo olvidemos, al sufrimiento innecesario de las personas.
Aunque considero necesarias una reforma y racionalización profundas, la botella que lanzo tiene una intención mucho más modesta. Y se basa en dos premisas: la de que no se puede externalizar en la ciudadanía las ineficiencias administrativas y la de que se pueden agilizar considerablemente los plazos reales con una leve modificación de la fase inicial del procedimiento.
Comenzando por la primera de ellas, no se encontrará en el capítulo IV de la Ley 39/2006 ningún apartado que disponga que el silencio de la administración competente ante la solicitud del ciudadano deba tener carácter negativo. Eso queda al cuidado de las normas autonómicas, como el artículo 15.2 del Decreto 168/2007 de la Junta de Andalucía, el artículo 28.3 del Decreto 54/2015 de la Comunidad de Madrid, la disposición adicional 10 de la Ley 12/2007 de la Generalidad de Cataluña o el artículo 13.2 del borrador de Decreto que modificará significativamente y para bien el procedimiento de reconocimiento en Andalucía. Y todas ellas imponen el efecto negativo con la seráfica intención de proteger un supuesto interés general que se dañaría de ser positivo el silencio. Una argumentación insostenible no ya –que también– por la desconfianza que rezuma hacia una ciudadanía que se supone que va a engañar siempre a la administración, sino por la fuerza de los datos. Con una población en España de 9,3 millones de personas mayores de 65 años y más de 1 millón de ellas en situación reconocida de dependencia, alguien debería explicar con más detalle a qué generalidad se refiere ese interés. Desde luego, no al de la población mayor que soporta la situación de dependencia. El silencio, por tanto, debería ser siempre positivo si la administración no resolviese en plazo.
Pero es evidente que la eliminación del silencio negativo quedaría en nada si la solicitud no se acompañase de algún tipo de valoración individual de la dependencia. Pues ¿qué grado le correspondería? El artículo 28.6 de la Ley 39/2006 reserva a la administración esa competencia excluyendo su delegación, contratación o concierto con entidades privadas. Aunque no comparto el presupuesto de ese mandato, bien podría añadirse la posibilidad expresa de conveniar con corporaciones colegiales relacionadas con el sector en caso de necesidad, como la que resulta del retraso con el que comencé estas líneas. A fin de cuentas, su naturaleza de corporación de derecho público mantendría en la cuenca administrativa la valoración de la dependencia.
Eso ya supondría un avance, aunque fuere escaso. Sin embargo, lo que resultaría innovador, preservaría la competencia pública, avanzaría en una verdadera coordinación sociosanitaria y reduciría la espera es que se modificase el artículo 27 para reforzar la importancia del informe de salud del solicitante. ¿En qué sentido? Incorporando una propuesta inicial de grado realizada con arreglo al baremo en el informe emitido por el servicio de salud autonómico que corresponda. Que rara vez será abstracto o ajeno a la persona solicitante, ya que en muchos casos las personas que caen en situación de dependencia lo hacen gradualmente y a la vista, por así decirlo, de los médicos de atención primaria y especialistas que los atienden a lo largo del tiempo.
Desarrollar ese procedimiento no tendría por qué ser complicado ni aumentar significativamente la carga de trabajo de la atención primaria, ya de por sí sobrecargada. De hecho, bastaría con crear el software pertinente que, cruzando las variables de salud con el baremo, diese una valoración inicial del grado de dependencia. Soy consciente de que cada Comunidad tendrá su propio sistema informático, por lo que habría de crearse territorialmente o bien con carácter nacional habilitando la pasarela que fuere precisa. Eso, como dicen los anglosajones, son technicalities. Pero el momento no puede ser más propicio, ya que hay una considerable fuente de recursos derivada de los Fondos Next y una de sus líneas está relacionada con la digitalización de los procedimientos y políticas sociales.
¿Sería definitiva esa valoración? Ninguna lo es, como demuestran los procedimientos de revisión de grado, que se pueden iniciar de oficio. ¿Aceleraría la elaboración del PIA, que asigna los recursos? Sin duda, porque el ciudadano podría reclamarlo una vez transcurrido el plazo o, lo que es mejor, porque forzaría a la Administración a ajustarse a los plazos legales. ¿Sería una solución justa y alineada con el espíritu de la ley? A eso se responde recordando que tras los números con los que arranca este artículo hay personas y sufrimiento, propio y de sus familiares. Porque no lo olvidemos: hablamos de Derecho y derechos.