Alfonso Muñoz Cuenca
Opinión

La jubilación parcial, un pseudoderecho

Alfonso Muñoz Cuenca

Foto: BigStock

Jueves 3 de abril de 2025

3 minutos

Artículo de Alfonso Muñoz: "La jubilación parcial, un pseudoderecho"

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Jueves 3 de abril de 2025

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Una de las posibilidades que tienen los trabajadores para poder adelantar, aunque sea de manera parcial, su retiro laboral es la jubilación parcial con edad inferior a la ordinaria. Sin embargo, esta opción no es un derecho a la que el trabajador pueda acogerse de manera unilateral, ya que para poderse reconocer este derecho es necesario que la empresa concierte un contrato de trabajo de relevo con otro trabajador. Y ahí radica el problema.

La jubilación parcial permite a los trabajadores, siempre que cumplan una serie de requisitos, poder acceder al retiro parcialmente hasta 3 años antes de su edad ordinaria, lo que se puede entender como un reconocimiento hacia aquellos trabajadores con largas carreras de cotización y con amplia antigüedad en la empresa (al menos 6 años).

Por otra parte, esta modalidad de jubilación permite seguir generando empleo, al requerir la contratación de un nuevo trabajador relevista en la empresa, y fomentando el traspaso de conocimiento entre el jubilado parcial y el relevista.

Sin embargo, no todo es color de rosa, o al menos no así lo ve las empresas, porque para reconocer esta prestación es necesario que la empresa firme un contrato con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial y los contratos de relevo deberán tener carácter indefinido y a tiempo completo y mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Pero es que, además, con independencia de la jornada realizada por el jubilado parcial, tanto la empresa como este, deberán cotizar, por la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa.  Es decir, a pesar de que se reduce la jornada laboral, la empresa deberá cotizar por el 100% tanto por el jubilado parcial como por el trabajador relevista.

Los pseudoderechos son aquellos que se presentan como derechos, pero requieren de la acción positiva de terceros para ser realizados, y la jubilación parcial es un ejemplo de ello, ya que, si la empresa no quiere (o no puede) asumir ese coste, el trabajador no podrá acogerse a esta modalidad. 

Sobre el autor:

Alfonso Muñoz Cuenca

Alfonso Muñoz Cuenca

Alfonso Muñoz Cuenca es experto de Seguridad Social y funcionario del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

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