Cómo actuar si entran okupas en tu casa
Alfonso de RatoSábado 15 de agosto de 2020
3 minutos
Sábado 15 de agosto de 2020
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La ocupación ilegal de viviendas en España ha aumentado un 40,7% en los últimos cuatro años, según los datos del Ministerio del Interior y la tendencia de este drama social parece haberse disparado tras la crisis sanitaria del COVID-19.
Ante esta situación muchos ciudadanos se preguntan qué pueden hacer si entran okupas en una vivienda de su propiedad.
Pues bien, actuar en las primeras 48 horas de la ocupación es decisivo, ya que en ese periodo la policía tiene la capacidad de desalojar a los ocupantes indeseados de la vivienda sin necesidad de orden judicial, por lo que la primera medida que debemos adoptar ante una posible ocupación es llamar a la Policía Nacional para que los desaloje inmediatamente.
Pasadas 48 horas de permanencia de los okupas en la vivienda, esta tendrá la consideración de su domicilio y por tanto los okupas adquieren el derecho a la inviolabilidad del domicilio que consagra el artículo 18 de la Constitución y por ese motivo, a partir de aquí sólo un juez podrá acordar la entrada en la vivienda o el desahucio.
Qué hacer cuando los okupas acreditan más de 48 horas en la vivienda
Hasta hace muy poco, echar a los okupas podía hacerse por via civil con un procedimiento que podía durar años, o por la vía penal, denunciando un delito de usurpación, con el que el Código Penal en su artículo 245.2 tipifica la ocupación y la castiga con una pena de multa de tres a seis meses además de devolver la vivienda a su dueño.
Para recuperar la vivienda, el procedimiento la jurisdicción penal ha venido siendo considerablemente más rápido que la civil, demorándose de unos cuatro a dieciocho meses la recuperación de vivienda, aunque con frecuencia abandonan la vivienda días antes de la fecha del desalojo judicial, de modo que en el momento de este desalojo se encuentran en la vivienda unos nuevos ocupantes distintos a aquellos contra los que se dirigió el proceso, lo que en muchos casos provoca que el propietario no consiga recuperar la vivienda, teniendo que empezar un nuevo procedimiento contra estos.
Desahucio Exprés
Esto ha sido así para cualquier propietario de viviendas hasta julio de 2018, que con la entrada en vigor de la Ley de Desahucio Exprés, cuando el propietario de la vivienda sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro, o un organismo público gestor de vivienda social, se ha creado para ellos un procedimiento exprés que, tramitado en el juzgado de primera instancia, reduce considerablemente el tiempo de recuperación de la vivienda.
En este procedimiento se presenta una demanda solicitando la entrega inmediata de la vivienda. Una vez recibida esta demanda, el juez concede un plazo de cinco días a los okupas para que aporten los documentos que justifiquen su presencia en la vivienda. Si no aportan ningún documento en este plazo, o si aportan documentos falsos o irrelevantes, el juez dictará una resolución irrecurrible que fijará la fecha y hora en que se va a producir el desahucio.
Hay que señalar que con este procedimiento de «desokupación exprés» se desalojará a cualquiera que se encuentre en la vivienda el día del desahucio, sin necesidad siquiera de que sea identificado, por lo que no cabe la picaresca del cambio de ocupantes de ultima hora. También resaltar que, aunque pretende ser un procedimiento muy rápido, debido al colapso de los juzgados, lo más habitual es que la recuperación de la vivienda se produzca en un periodo que oscila de los 30 a los 60 días y en algunos juzgados puede llegar a demorarse incluso hasta los cinco meses.
Por ultimo, señalar que el procedimiento de «desokupación exprés» requiere necesariamente de abogado y procurador.
Alfonso de Rato Velarde (@alfonsorato) es abogado en Rato Abogados