Una vez analizado el informe de fiscalización aprobado por el Tribunal de Cuentas sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018, nos asaltan 100.000 millones de dudas sobre las actuaciones de los diversos gobiernos en cuanto a la gestión presupuestaria de la Seguridad Social.
El citado informe abarca una línea temporal que se inicia en 1989 y concluye, entendemos que inicialmente en 2013. En este periodo de tiempo el alto Tribunal estima que los denominados gastos impropios, nacidos de la inaplicación, en ningún caso incumplimiento legal, de las políticas de separación de fuentes promulgadas en los diferentes Presupuestos Generales del Estado desde el año 1989 y de los acuerdos del Pacto de Toledo, en este caso desde el año 1995.
El Tribunal de Cuentas, valora estos gastos impropios en más de 103.000 millones de euros, el cálculo lo basan en el análisis de solo dos partidas el gasto sanitario durante el periodo 1989-2013 con una valoración de más de 31.000 millones y el complemento de mínimos, al cual el Propio pacto de Toledo desde el año 1997 lo ha considerado como no contributivo, esta partida esta valorada en 72.000 millones.
Sin duda la separación de fuentes, diferenciando en sus cuentas y retirando de las mismas los denominados gastos impropios, es un elemento fundamental en el cual basar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, ahora bien, cabe hacerse partiendo del informe de fiscalización algunas preguntas, ¿por qué el análisis se inicia en el año 1989? ¿Por qué analizar solo dos partidas, gasto sanitario y complemento a mínimos? Y una tercera ¿se han tenido en cuenta los intereses generados por esta mala praxis contable y de gestión del gasto social?
Con la lectura del informe fiscalizador se entiende claramente que en ningún momento los intereses han sido contemplados como parte de la deuda acumulada por la Administración Estado hacia la Seguridad Social.
Por otro lado nos gustaría que la auditoria de las cuentas de la Seguridad Social fuera más precisa, en tiempo y forma, es decir, creemos necesario ampliar la línea temporal y alejarla en el tiempo, entendemos necesario iniciarla al menos en 1974 y ver las implicaciones que realmente existieron entre las diferentes reconversiones que nuestro país ha vivido desde los mediados 70 y que desgraciadamente hoy continúan, decíamos ver las relaciones de las reconversiones, industrial, naval, minera o bancaria y sus implicaciones con la separación de fuentes, en definitiva analizar los gastos impropios, costes económicos imputados a la Seguridad Social durante estos procesos de reconversión de nuestro tejido productivo: exoneración de cotizaciones sociales, préstamos impagados, pensiones anticipadas…
Finalmente consideramos necesario ampliar la fiscalización de las cuentas de la Seguridad Social incluyendo otras medidas y políticas aplicadas durante la crisis financiera del 2008 y la actual por la pandemia financiadas de forma impropia: medidas de estímulo del empleo- minoran las cotizaciones- tarifa plana de autónomos, descuento de cuotas a los nuevos contratos, ayudas a la natalidad-maternidad y paternidad-…
Finalmente, una última pregunta, ¿Por qué las necesidades de financiación de la Seguridad Social no se han realizado por medio de transferencias, en vez de prestamos, estos cargan negativamente las cuentas de la Seguridad Social? Más cuando el Pacto de Toledo ha defendido siempre la necesidad de complementar las cotizaciones sociales, cuando estas no alcanzan para pagar la nóminas de las pensiones, por medio de transferencias de partidas presupuestarias tanto ordinarias como extraordinarias de los Presupuestos Generales del Estado.