ERTEs en trabajadores de baja por incapacidad temporal
Antonio Pedrajas QuilesSábado 4 de abril de 2020
4 minutos
Sábado 4 de abril de 2020
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La declaración del estado de alarma producida el pasado 14 de marzo con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19, ha generado una incesante batería de medidas laborales en las últimas tres semanas. La convulsa sucesión de reales decretos y órdenes, a los que inmediatamente les siguen innumerables circulares, guías e informes aclaratorios para paliar la falta de seguridad jurídica, está generando numerosas dudas aplicativas entre empresas, trabajadores, abogados, funcionarios y administraciones.
Del conjunto de medidas laborales adoptadas, puede concluirse que el objetivo sobre el que pivotan es la protección del empleo. Así, por ejemplo, se ha establecido el carácter preferente del trabajo a distancia con el propósito de intentar no paralizar la actividad de las empresas, se han vinculado al Covid- 19 los derechos de adaptación y reducción de jornada o, entre otras, se han creado prestaciones extraordinarias por cese de actividad para autónomos.
Límite a los despidos y extinciones de contratos
Incluso, más recientemente, a través de los dos últimos reales decretos del fin de semana, se ha dado un paso más. Primero, limitando los despidos y extinciones por llegadas a término de contratos temporales, amparadas en fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas vinculadas al Covid 19. Después, creando un permiso retribuido recuperable, cuyo coste será asumido íntegramente por las empresas, independientemente de su tamaño o salud financiera, siendo complicado que puedan recuperar esas horas de trabajo si no recuperan antes su actividad y capacidad productiva.
Como contrapartida a esta batería de medidas, también se han flexibilizado los mecanismos de ajuste temporal de empleo, simplificando y agilizando los procedimientos para la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs), tanto por causas de fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Además, en ambos casos, se ha ampliado el ámbito personal de cobertura de los ERTEs mediante la eliminación del periodo de carencia para el acceso al desempleo, introduciendo una exoneración de cuotas a la Seguridad Social (total o parcial) en el caso de ERTEs por fuerza mayor.
En fin, bajo el objetivo loable de la protección del empleo, seguramente se haya trasladado una presión excesiva a las empresas, y ello a pesar de la flexibilización de los ERTEs. Se echan de menos los matices, donde se distinga mínimamente el tamaño y salud financiera del empresario. Tiempo habrá para valorar si la protección del empleo que ahora se persigue, produce el efecto perverso de que muchas empresas se desangren por el camino y, con ellas, sus puestos de trabajo.
Con respecto a los ERTES, son numerosas las cuestiones y dudas técnicas interpretativas suscitadas en las últimas semanas. Todos los abogados, entre los cuales me incluyo, hemos tramitado en 15 días más ERTEs que en los 20 años anteriores de ejercicio profesional. Así, a golpe de circulares interpretativas o de modificaciones normativas de urgencia, se han ido resolviendo numerosas dudas procedimentales.
Baja durante la tramitación del ERTE y baja una vez aprobado
Dentro de las cuestiones suscitadas, cabe preguntarse qué ocurre con un trabajador que está de baja (por incapacidad temporal, por maternidad, paternidad, etc.), durante la tramitación de un ERTE. ¿Tiene que ser incluido en la relación de trabajadores afectados? En su caso, ¿cómo le afecta el ERTE? Pues bien, si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal y le incluyen en un ERTE, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica.
Otra posibilidad sería que, durante la vigencia del ERTE, el trabajador pasase a situación de Incapacidad Temporal. En tal caso, si la baja fuese derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador pasaría a cobrar la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo. La duda sería, si en tal supuesto, el cobro de la prestación por incapacidad temporal consumiría días de prestación por desempleo, lo cual está expresamente excluido en los ERTES derivados del Covid 19.
Antonio Pedrajas Quiles, socio director de Abdón Pedrajas (@Abdon_Pedrajas) y profesor de Derecho del Trabajo Cunef