El Derecho: pieza clave del respeto a las decisiones de los mayores
Federico Cabello de AlbaFoto: BIGSTOCK
Lunes 21 de marzo de 2022
6 minutos
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Lunes 21 de marzo de 2022
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Entre las primeras lecciones que cualquier estudioso de las ciencias jurídicas debería aprender es que la norma, el Derecho, supone un reflejo de la sociedad cuya convivencia está llamada a ordenar. Esas normas serán imagen, por ejemplo, de una sociedad urbana o rural, de una estructura familiar amplia donde conviven bajo un mismo techo varias generaciones o de una familia predominantemente nuclear, donde lo hacen padres e hijos.
Evidentemente, y esa es una segunda lección, la norma jurídica va por detrás de la evolución social. Se requieren varios años e incluso generaciones para que esos cambios sociales tengan reflejo legislativo. Eso sí también es habitual encontrar, generalmente en sede de aplicación o interpretación de la norma, criterios que ayudan a asimilar esos cambios antes de que tengan reflejo normativo. Así sucede con nuestro Código Civil cuando al delimitar los criterios de interpretación de la norma, establece en su artículo 3 que estas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Indudablemente, de ese modo, si bien un texto normativo se puede mantener inalterado a lo largo de décadas, su aplicación e interpretación puede adecuarse a la situación de la sociedad que está llamada a aplicarla. Ello no es razón ni excusa para no abordar los cambios normativos que esa estructura social exija, pero nos puede ayudar a limar las asperezas que resultarían de una aplicación rígida de la norma entretanto se abordan las reformas legislativas pertinentes.
Por lo que en este pequeño análisis hemos de abordar, la realidad de las personas mayores ha evolucionado en pocas décadas hasta el extremo de encontrarnos con una situación novedosa a la que nuestro ordenamiento y su aplicación deben adecuarse. Si bien el envejecimiento supone un proceso biológico irreversible y que presenta en la generalidad de las personas una realidad incontestable y con rasgos comunes, no podemos olvidar que ofrece una realidad variable dependiente de numerosas circunstancias.
Longevidad y respeto a la voluntad de la persona
Lo que sí es incontestable es el progresivo envejecimiento de la población. La mayor longevidad, unida a la disminución de la natalidad, hace que cada vez la importancia demográfica de las personas mayores sea mayor.
Una vez asumida dicha realidad, si nos adentramos en un somero análisis, nos encontramos con varias maneras de envejecer. La propia terminología empleada da idea de que el modelo de asumir y vivir esta etapa vital, el modo en que esa situación se incardina en el entramado social, es enormemente diversa. No es de extrañar, por tanto, que con las correspondientes connotaciones se hable de “personas mayores”, “tercera edad”, “ancianidad” o “vejez”. Desde una perspectiva sociológica y cultural, envejecer supone situarse en un estrato social concreto y desempeñar una serie de funciones y roles dentro de la dinámica social, determinados en su mayoría por la intensidad de afecciones a la salud, costumbres y creencias de la sociedad.
El mero transcurso del tiempo no afecta por igual a las personas, y no sólo porque puede verse afectada o no por determinadas patologías. Además, factores como la disponibilidad de recursos económicos y el nivel adquisitivo, la extracción social o la procedencia urbana o rural dan lugar a situaciones que hacen imposible generalizar muchas de las problemáticas que afectan a nuestros mayores desde el punto de vista jurídico.
Si bien es verdad que la longevidad va asociada en muchas ocasiones a determinadas patologías que hacen a la persona dependiente y más frágil que en otros estadios vitales, hay personas mayores que a pesar de su edad avanzada mantienen una autonomía cercana a la plenitud. Dar a cada uno un tratamiento adecuado a su situación desde el punto de vista jurídico es una exigencia de la propia justicia y del respeto a las decisiones y la autonomía de la voluntad de estas personas.
Las patologías en mayor medida asociadas al envejecimiento son las demencias, que indudablemente afectan a las facultades de discernimiento de las personas. Su prevalencia se duplica cada cinco años a contar desde los sesenta y cinco años de edad y afecta por igual a hombres y mujeres, aunque ellos se ven más afectados por problemas vasculares y ellas más por la enfermedad de Alzheimer. Son personas que en ocasiones añaden a esos problemas médicos otros derivados de nuestro modelo social. La soledad, el vivir en entornos rurales abandonados hace tiempo por generaciones más jóvenes, la desubicación y la separación de la familia más cercana. Situaciones que, de manera evidente, la hacen vulnerable frente a influencias indebidas, abusos e injerencias de terceras personas que se aprovechan de esa debilidad.
Frente a esa realidad, nos encontramos con situaciones en las que las personas de edad avanzada se hacen protagonistas de su vida, sin ataduras laborales o familiares, con autosuficiencia más que evidente, con recursos económicos a su disposición tras una larga vida laboral y plenamente facultadas para abordar sus propias decisiones. Viven de manera independiente, e incluso en situaciones desfavorables para el resto de la familia, suponen un sostén económico y asistencial para los demás. Para ellas, el hablar de asistencia o apoyo por terceras personas, familiares o no, supone más una limitación injustificada, una intromisión en su autonomía contraria a su propia dignidad y libertad.
Y valorar estas situaciones, atender al caso concreto de que se trate es en ocasiones complicado. Corremos el peligro, de un lado, de desatender a las personas mayores que requieren ese apoyo en el ejercicio de su capacidad, y de otro, restringir de manera indiscriminada su libertad en la toma de decisiones por el mero hecho cronológico de tener una edad avanzada.
XII Congreso Notarial español
La función notarial siempre ha estado a la altura de estos retos. Existiendo o no legislación específica aplicable al caso concreto. Adecuar el negocio jurídico que se perfecciona en sede notarial a las exigencias derivadas de esa situación variable asegurando, por un lado, la adecuada formación de la voluntad de la persona, el respeto a la legalidad y una adecuada información a las partes sobre los efectos del negocio.
Como no podía ser de otro modo, el Notariado español, consciente de esa función y de la obligación de dar respuesta a estas situaciones, dedica el XII Congreso Notarial Español al estudio desde un punto de vista multisectorial del Envejecimiento de la sociedad: principal desafío del siglo. Tendrá lugar en el marco de la ciudad de Málaga entre los días 19 y 20 del mes de mayo y contará con la intervención de un amplio elenco de especialistas en todos los campos a que afecta esta realidad social.
Se trata de un reto que asumimos con ilusión y la creencia de que aportará, en aras de la seguridad y justicia de nuestros mayores, un impulso a un tratamiento más justo y respetuoso de este grupo social cada vez más amplio.