Promoción del asociacionismo
Balbino Lozano VicenteMiércoles 16 de octubre de 2019
4 minutos
Miércoles 16 de octubre de 2019
4 minutos
Cuando Dios hizo el mundo y creó al hombre, al contemplar su obra dijo: “No es bueno que el hombre esté solo” e inmediatamente creó a la mujer y los puso juntos en el Paraíso dándoles unas normas para estar allí.
Pienso yo que entonces nació la primera Asociación compuesta por dos personas que debían cumplir unas normas de convivencia.
Las asociaciones de Jubilados y Pensionistas tienen como finalidad la defensa de los derechos de las personas mayores unidas en un colectivo que debe funcionar conforme a unas normas establecidas. Las Juntas directivas de cualquiera de estas asociaciones son las encargadas de velar por el cumplimiento de los preceptos estatutarios y aplicar en cada momento los acuerdos que se adopten.
La base de toda legislación en España es la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978. En ella se contienen todos los principios fundamentales para regular los derechos y deberes de las personas tanto de forma individual como colectiva. Afecta muy directamente el artículo 50 de la Carta Magna: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".
Reconocido igualmente por la Constitución Española el derecho de asociación (artículo 22), cabe a los mayores la facultad de organizarse colectivamente y funcionar con arreglo a lo previsto en las leyes. Los estatutos de cada asociación estarán redactados siempre dentro de la ley y actualizados convenientemente. En todo caso, todo derecho estará siempre protegido por la propia Constitución y con arreglo a ella la Comunidad Autónoma de Castilla y León
promulgó la Ley de Atención y Protección de las Personas Mayores, en la que se reconocen: Todos los derechos y deberes de las personas mayores; el acceso al ocio, la cultura y la participación; el sistema de Acción Social; la atención a las personas mayores dependientes, y la distribución de las competencias y funciones de los poderes públicos.
También recoge dicha Ley todo cuanto sirva para favorecer la calidad de vida y la protección de las mujeres y hombres mayores, promover su desarrollo personal y social, impulsar las relaciones intergeneracionales, prevenir y evitar las situaciones de riesgo social, promover las condiciones precisas para que las personas mayores lleven una vida autónoma, adoptar las medidas necesarias para la prevención de las situaciones de abuso tanto en las personas como en su patrimonio, y promover la participación de las personas mayores a través de órganos que posibiliten su representación en los diferentes ámbitos de la Administración y su intervención en el diseño de la política social.
A un nivel superior de la Comunidad Autónoma y el Estado Español, los derechos de las personas mayores tienen un reconocimiento pleno en la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclamó la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que proclama: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana..” Y en el artículo 25 establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tienen asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad”.
Por todo lo citado como normativa legal que afecta a las personas mayores, podemos estar seguros de que éstas deben tener el apoyo suficiente de las Administraciones públicas para proteger sus derechos y atender los que correspondan en cada momento.
Balbino Lozano Vicente
Presidente de la Federación de Jubilados y Pensionistas de Zamora y miembro de la Junta Directiva de CONJUPES