Borja Suárez Corujo
Opinión

Desde el 1 de abril, más y mejores derechos en materia de pensiones

Borja Suárez Corujo

Foto: BigStock

Martes 1 de abril de 2025

6 minutos

Borja Suárez Corujo: "Desde el 1 de abril, más y mejores derechos en materia de pensiones"

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Martes 1 de abril de 2025

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Esta semana entran en vigor varias de las medidas pactadas por Gobierno, patronal y sindicatos, que forman parte del nuevo acuerdo social que alcanzamos a finales del pasado mes de julio en materia de pensiones y que suponen una ampliación de los derechos de los trabajadores y de los pensionistas, a la vez que se refuerza la sostenibilidad de nuestro sistema de Seguridad Social.

Principalmente, se trata de nuevos derechos para hacer más compatible el trabajo con el cobro de la pensión, tanto en la jubilación parcial, con y sin contrato de relevo, como en la jubilación activa, tras haber demorado al menos un año la jubilación después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Bien entendido: serán opciones libres y voluntarias, nadie estará obligado a retrasar su jubilación ni a combinarla con el trabajo si no quiere.

El contenido de este acuerdo engarza directamente con las reformas adoptadas entre 2021 y 2023. Tal vez recibió en su momento menos atención porque se alcanzó en mitad del periodo estival o, tal vez, porque incide en aspectos complementarios de las tres reformas anteriores, pero precisamente actúa quirúrgicamente sobre puntos en absoluto irrelevantes.

Así es como nace: de la constatación de los buenos resultados que están dando las políticas adoptadas (la garantía legal de unas pensiones dignas y suficientes mediante la revalorización anual de las pensiones con el IPC y una mayor subida para las pensiones mínimas; el aumento paulatino de la edad efectiva de jubilación mediante incentivos para desalentar las jubilaciones anticipadas y favorecer las jubilaciones demoradas; el nuevo sistema de cotización de los autónomos que asegura mejores prestaciones futuras) y también de la voluntad de explorar nuevos caminos.

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Un abanico más amplio de posibilidades de jubilación

Además, como comentaba al inicio, ahonda en la seña de identidad de las reformas que ha puesto en marcha este Gobierno: la extensión de derechos. Desde el 1 de abril, los trabajadores tienen un abanico más amplio de posibilidades de cara a su jubilación. No exagero si afirmo que estos cambios implican un derecho a la pensión de jubilación más pleno.

Para lograrlo, hemos realizado unos planteamientos ambiciosos, con la reconsideración de aspectos básicos del régimen de compatibilidad de trabajo —tanto por cuenta ajena como autónomo— y pensión. Hemos logrado una novedosa aproximación, que refuerza la sostenibilidad del sistema a través de la extensión de opciones y apuesta por la gradualidad, gracias a las modalidades de jubilación parcial y de jubilación activa. Me refiero, en concreto, a la posibilidad de elegir una salida más progresiva del mercado laboral, como es posible en otros países de nuestro entorno, y, en paralelo, como una fórmula efectiva, además, para favorecer la prolongación de la carrera profesional en el caso que el trabajador lo desee.

En el caso de la jubilación activa, eliminamos el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género, ya que muchas veces son las mujeres las que tienen más lagunas de cotización o carreras profesionales más cortas. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fija en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el porcentaje a aplicar en el importe de la cuantía de la pensión).

Precisamente, también se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de ampliación de la vida laboral a partir del segundo año, y no sólo cada doce meses. Debemos tener en cuenta que el incentivo de demora plantea tres opciones entre las que elegir: un aumento de la pensión del 4% por año de retraso; o un “cheque” por un importe que, según la carrera de cotización, se sitúa entre 4.800 euros y 13.590 euros por cada año de demora o, por último, la conjugación de ambos, es decir, una fórmula mixta. Esta recompensa a quien opte por esta vía ya está teniendo muy buena acogida y está dando muy buenos resultados (el 11% de las nuevas altas apuestan por esta vía) y esperamos que, con la mejora que ahora introducimos, lo tenga más aún.

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, ampliamos de 2 a 3 años la posibilidad de anticipar la fecha de la jubilación, fijando la jornada parcial que deberá realizar el trabajador. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable. Una medida que permite la transmisión de conocimientos entre el trabajador jubilado parcialmente y el relevista y que no sólo refuerza los derechos del trabajador que accede a esta jubilación, sino que mejora la calidad del empleo de quien lo sustituye.

Decisiones voluntarias del trabajador y del pensionista

En todo caso, son unas modificaciones que creemos tendrán un gran recorrido, por basarse en las decisiones voluntarias del trabajador y del pensionista y por ampliar en términos muy ventajosos las opciones de las que se disponía hasta ahora para acceder de manera gradual y flexible a la jubilación.

El próximo reto que tenemos entre manos, ahora en la mesa de diálogo social, es mejorar la jubilación flexible, o lo que es lo mismo, el reenganche al mercado laboral de los trabajadores jubilados que quieran recuperar parte de su actividad. Con ello, cerraríamos esta fase de reformas para un tránsito más gradual del trabajo a la jubilación.

Cada vez vivimos más años y en mejores condiciones. Nuestro sistema de Seguridad Social debe evolucionar a la vez que lo hace la sociedad a la que debe proteger. Y ello debe hacerse, como pretende esta última reforma, con más y mejor protección social, con nuevos derechos más acordes con las necesidades de trabajadores y pensionistas y con unas normas mejor adaptadas a la realidad y diversidad actual de una sociedad que encara ya el segundo cuarto del siglo XXI. Ese es y seguirá siendo nuestro objetivo y nuestra aspiración. 

Sobre el autor:

Borja Suárez Corujo

Borja Suárez Corujo

Borja Suárez Corujo es el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones.

Ha sido desde junio de 2018 Director General de Ordenación de la Seguridad Social, primero en el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones, y luego en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Nacido en 1973, es doctor en Derecho y licenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid en la que ha desarrollado su actividad docente e investigadora como Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Es autor de más de un centenar de publicaciones en materia laboral y de Seguridad Social, con particular atención al sistema público de pensiones y a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de protección social, como principales líneas de investigación. Destacan en este sentido las monografías El sistema público de pensiones: crisis, reforma y sostenibilidad, El derecho a la revalorización de las pensiones, La reforma de los sistemas de pensiones en Europa, y La protección social en el Estado de las Autonomías.

Es miembro del European Institute of Social Security, y ha sido profesor visitante en la Universidad de Lovaina (KU Leuven).

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