

Jubilación gradual y flexible: Diálogo social y pensiones
Carlos BravoFoto: BigStock
Martes 1 de abril de 2025
7 minutos

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Martes 1 de abril de 2025
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España mantiene un marco de concertación sobre Seguridad Social, entre las organizaciones sindicales, empresariales y los sucesivos gobiernos desde que en 1995 se alcanzó el Pacto de Toledo y se instauró un sistema de concertación política y social, como garantía de preservación y refuerzo de nuestras pensiones.
En ese marco, en julio de 2024 alcanzamos un nuevo acuerdo, firmado el pasado 18 de septiembre, que permite seguir profundizando en las distintas vías de compatibilidad entre el trabajo y la pensión.
Esta es una cuestión que se viene abordando desde hace décadas: jubilación parcial en varios acuerdos entre 2001 y 2024; jubilación activa, demorada, entre 2013 y 2024; jubilación flexible, ya reconocida en la ley y cuya mejora está comprometida para ser mejorada durante 2025, incluso el Acuerdo de 2022 para una Administración del Siglo XXI, entre otros, han contemplado estas cuestiones.
La lógica de esta parte de los acuerdos de concertación social es la de actuar, a través de un sistema de jubilación gradual y flexible sobre la edad efectiva de acceso a la jubilación, adaptándola al incremento de esperanza de vida con buena salud y a las distintas situaciones y características individuales que presentamos las personas que acreditamos distintas profesiones, entornos personales y familiares, situación económica, estado de salud, etc.
El Diálogo y la Concertación Social, en el marco del citado Pacto de Toledo, apuntalan así, en España, una vía de respuesta y adaptación distinta al incremento de la esperanza de vida, del que hacen un buen número de países europeos, que afrontan esa situación con un aumento generalizado de la edad ordinaria de jubilación, obligando a todas las personas a acceder a esa situación más tarde y con independencia de sus condiciones y situación personal.
Así, en nuestro país, ese reto se aborda mediante la combinación cada vez más equilibrada entre:
1.- Posibilidades de anticipo de la edad de jubilación: bien de manera voluntaria a partir de 63 años; bien por pérdida involuntaria del empleo a partir de 61 años; bien por tener que asumir trabajos penosos, tóxicos, insalubres o peligrosos; bien por ser objeto de alguna discapacidad.
2.- Posibilidades de retraso de la edad ordinaria de jubilación a través de los incentivos a la jubilación demorada voluntaria.
3.- Permitiendo la compatibilidad entre el trabajo y la situación de pensionista, bien de forma anticipada, a través de la jubilación parcial; bien de forma demorada, a través de la jubilación activa o la jubilación flexible
Los resultados son claros, en las últimas dos décadas la edad efectiva media de acceso a la jubilación se ha retrasado en torno a dos años, al tiempo que se han creado nuevos derechos de jubilación anticipada y demorada, o de compatibilidad entre el empleo y la pensión, con un sistema de incentivos o desincentivos que ha sido mejorado en los últimos años y que aún tiene margen de mejora adicional.
Cambio de paradigma
Este cambio de paradigma sobre la consideración del sistema de pensiones como un mecanismo de rentas de sustitución cuando finaliza la vida laboral, a otro que, manteniendo ese mismo carácter, permite distintas opciones en el acceso o en el tránsito entre la vida activa y la jubilación, resulta la forma más adecuada de abordar esta cuestión y preservar nuestro sistema de pensiones para las generaciones actuales y para las futuras (especialmente de las personas que hoy son más jóvenes), con características y un trato comparable a las distintas generaciones. Se contribuye así con criterios de equidad a la sostenibilidad social y económica de nuestro sistema de pensiones y al bienestar de la ciudadanía.
El último paquete de reforma pactado, que entra en vigor este 1 de abril, permite compatibilizar la jubilación demorada (retraso voluntario de la edad ordinaria de jubilación), con la activa (tras cumplir la edad ordinaria de jubilación, pasar a trabajar a tiempo parcial y cobrar la pensión de forma parcial o completa, con incrementos progresivos según los años de demora voluntaria). Facilita además esta modalidad para las carreras de cotización más cortas, dando acceso, mayoritariamente a mujeres, a una parte de la población trabajadora que, hasta ahora, no podía hacerlo.
Se ha corregido también la última pieza que quedaba pendiente de los recortes sufridos en Seguridad Social en 2013, bajo las políticas de austeridad extrema que se impusieron entonces para afrontar la doble crisis inmobiliaria y financiera, con un muy elevado coste social y que han sido corregidos en los sucesivos acuerdos en esta materia alcanzados en el seno del Diálogo Social entre 2021 y este último de 2024.
Esta última pieza es la jubilación parcial, que permite acordar individual o colectivamente, entre empleadora y trabajadores, la compatibilidad entre trabajo y pensión, pero de forma anticipada y antes de la edad ordinaria de jubilación, facilitando una salida progresiva de las personas que se jubilan parcialmente y un relevo generacional al exigir la contratación de una persona como relevista.
Aquí se ha mejorado la situación en distintos aspectos. Quienes se jubilan parcialmente lo van a poder hacer un año antes, es decir, anticipando hasta 3 años su edad ordinaria y van a poder concentrar la jornada de trabajo al principio del período, si así se acuerda. Las personas que se incorporan como relevistas mejoran la calidad del empleo, que ya no podrá ser temporal y a tiempo parcial, debiendo ser indefinido, a tiempo completo y en un puesto de trabajo no amortizable que, como mínimo, se mantendrá hasta dos años después de la jubilación completa de la persona jubilada parcial.
Jubilación parcial para todos los empleados públicos
Se extiende además la posibilidad de acceso a la jubilación parcial al conjunto de personas que trabajan en empleo público. Hasta ahora solo podía acceder el personal laboral, ahora también podrá hacerlo el personal funcionario y estatutario. No obstante, esta mejora de derechos, si bien entra en vigor también el 1 de abril, necesita medidas adicionales para garantizar que el nuevo empleo, indefinido y a tiempo completo, se incorpore cumpliendo el mandato constitucional de acceso al empleo público con criterios de mérito y capacidad, en condiciones de igualdad.
Para ello, es necesaria una ampliación de la capacidad de contratación actual de las administraciones públicas, limitada por la tasa de reposición de efectivos. Es esta una cuestión que debería haber sido ya resuelta, para garantizar el acceso efectivo a la jubilación parcial en el empleo público desde este 1 de abril de 2025. En este sentido, lo vienen demandado las organizaciones sindicales, tanto durante el proceso de negociación que se llevó a cabo durante los primeros meses de 2024, como desde que se suscribió el acuerdo el pasado 18 de septiembre.
Es preciso habilitar la posibilidad de contratación de plazas fijas adicionales. En este sentido, la insistencia sindical ha dado como resultado el pasado 28 de marzo, que la Secretaría de Estado de Función Pública ha emitido una resolución que permite ampliar las ofertas de empleo público para dar cobertura a la necesidad de relevistas de personas jubiladas parcialmente.
No obstante, el retraso excesivo en habilitar esa solución exige, o medidas transitorias adicionales para evitar que se retrase la entrada efectiva de ejercicio de este acceso a la jubilación parcial en el sector público, o celeridad de las administraciones públicas que venían utilizando esta figura para el personal laboral, para habilitar de inmediato los procesos de oferta de empleo público.