Cartas a la directora

Los bandazos de Hacienda y el injustificado maltrato a los mutualistas

Miguel Casacuberta Monge

Sábado 5 de abril de 2025

3 minutos

Los bandazos de Hacienda y el injustificado maltrato a los mutualistas. Foto: europapress
Miguel Casacuberta Monge

Sábado 5 de abril de 2025

3 minutos

cintillo cartas a la directora

 

Comentario a la exigencia de un nuevo formulario de solicitud para la devolución del exceso de contribución de los mutualistas por ser contraria a los principios establecidos en la Ley y de conformidad con la jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo.

El art. 28.2 de la Ley 39/2015 de de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas establece de forma clara y concisa que: “Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración……”. Criterio, por otro lado, ampliamente consolidado como jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Además, la habilitación por Hacienda, a partir del 2 de abril, de un nuevo formulario incumple los criterios de racionalidad y eficiencia que orienta la actuación y organización administrativa en nuestro ordenamiento, con la finalidad lógica de satisfacer al interés general, principios perseguidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Ver el Artículo 81.1. Principios generales de actuación: “Las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como al principio de transparencia en su gestión…. La D.F. 16ª de la Ley 7/2024, dejó sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien su presentación, sí interrumpió el plazo de prescripción. Norma escasamente transparente, contradictoria y sin la debida motivación.

Es curioso que la referida D.F. 16ª de la Ley 7/2024 se carga de un plumazo la solicitud como tal, pero mantiene los efectos jurídicos respecto a la interrupción de los plazos de prescripción sobre las acciones de reclamación del exceso de contribución de los mutualistas. Que razón jurídica, funcional y de oportunidad existe para no otorgar validez a las solicitudes ya cursadas con anterioridad, revocando la D.F.16ª de la Ley 7/2024. Volver a presentar una nueva solicitud, en unos términos desconocidos, puede significar objetivamente un obstáculo, a veces insuperable, para personas con inicios laborales desde los 14 años, y hoy, en su mayor parte septuagenarios y octogenarios…... ¿A quién hemos de pedir los ciudadanos responsabilidad por el desaguisado?


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