Cartas a la directora

Una clara ilegalidad en la devolución a los mutualistas

Antonio Rodríguez Díaz

Lunes 3 de febrero de 2025

2 minutos

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cintillo cartas a la directora

 

La Disposición 16ª de la Ley 7/2024 es totalmente contraria a la Constitución.

Para ser claro y conciso voy a tratar de explicarlo con un ejemplo:

1. Un contribuyente obligado a presentar las declaraciones del IRPF de los cuatro últimos años no cumplió con dicha obligación.

2. La Agencia Tributaria lo requiere para que proceda a realizar las mismas.

3. Una vez atendido dicho requerimiento, el resultado de cada una de las declaraciones son una determinada cantidad de ingresar por cada uno de los cuatro últimos ejercicios (años).

Cabría preguntarse: ¿este contribuyente tendría derecho a ingresar a la Agencia Tributaria lo adeudado como sigue? Deuda del ejercicio 2019 en el año 2025. Deuda del ejercicio 2020 en el año 2026. Deuda del ejercicio 2021 en el año 2027 y deuda del ejercicio 2022 en el año 2028.

Por lógica y principio de proporcionalidad la respuesta sería afirmativa, pues es exactamente lo que hace la Agencia Tributaria con los mutualistas, pero con total seguridad dicho organismo no lo aceptaría.

Espero haber aclarado lo expresado en el primer párrafo.


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Antonio Rodríguez Díaz