Complemento de maternidad en las pensiones: ¿esto no es prevaricar?
Miércoles 12 de octubre de 2022
3 minutos
Miércoles 12 de octubre de 2022
3 minutos
La legislación vigente en el año 2018 había establecido que a partir del 1 de enero de 2019 entraría en vigor el denominado "factor de sostenibilidad" de las pensiones. La entidad gestora de las prestaciones del sistema de Seguridad Social (INSS) no informaba de la incidencia de dicho factor en la pensión a percibir (supongo que a causa de la falta de instrucciones referentes a ciertos elementos del cálculo a realizar). Anticipé mi jubilación a enero 2018, con 64 años de edad después de 45 años cotizados y, por determinadas circunstancias, para no verme afectado por la minoración y con el convencimiento de que jubilándome a los 65 años (ya con 46 cotizados) el recorte iba a ser igual o superior que el aplicable a los 64 años.
En septiembre de 2018, es decir, con posterioridad a mi jubilación, en uno de los 'arreglos políticos' del entonces Gobierno del Partido Popular con el PNV, el Gobierno presidido por el Sr. Rajoy decidió suspender la entrada en vigor del ya citado "factor de sostenibilidad", es decir: cambio de las reglas de juego una vez comenzado el partido (ya que esto podía afectar a jubilados entre enero-septiembre 2018). Esta 'medida' inexplicada trajo consigo dos consecuencias negativas para quienes, como yo, tomaron la decisión de jubilarse a los 64 años (reitero, en mi caso con 45 años cotizados), a saber: en primer lugar la pérdida del porcentaje por anticipación de la edad de jubilación y, en segundo lugar, la imposibilidad de solicitar el complemento por maternidad (derecho posteriormente reconocido por la Sentencia del TSJUE, al considerar que su aplicación exclusivamente a las madres suponía una discriminación por razón de sexo, contraria por tanto al ordenamiento constitucional y a la legislación comunitaria); recuérdese que dicho complemento sólo podía ser aplicado a las mujeres trabajadoras jubiladas en la edad reglamentaria (65 años por entonces).
Sobre este último extremo citado tal vez sería bueno traer a este foro el siguiente debate: dado que la sentencia del TSJUE, de nuestro TS y de prácticamente todos los TSJ de nuestras CC.AA., obligan al INSS a reconocer el derecho ¿por qué este Instituto sigue dictando resoluciones desestimatorias en la vía administrativa obligando al ciudadano a recurrir a la jurisdicción social? ¿No es el dictado de resoluciones injustas a sabiendas de que lo son una flagrante y reiterada prevaricación? ¿Por qué razón los TSJ (al menos el de Cantabria ) no imponen costas en sus sentencias sobre este particular?
Este proceder de la entidad gestora persigue, sin lugar a dudas, que un porcentaje de ciudadanos con derecho al complemento lo pierdan por diversas causas (transcurso de plazos, fallecimientos, desconocimiento, escasez o falta de recursos económicos para iniciar una larga andadura judicial, etc.) ¿Colaboran los Tribunales competentes con la Administración de la Seguridad Social para que esta práctica implique que existan cerca de 500 expedientes judicializados (sólo en Cantabria) ¿Dónde quedan los manuales de buenas prácticas de los que presumen nuestros gobernantes pasados, presentes y probablemente futuros?
Si eres lector o lectora de 65YMÁS y quieres denunciar cualquier situación de la que hayas sido testigo, dar tu opinión sobre cualquier tema de actualidad o sobre cualquier circunstancia que te afecte, puedes enviarnos una carta a nuestro diario. Es muy sencillo. Sólo tienes que entrar en CARTAS AL DIRECTOR o rellenar este formulario: