Denegación injusta de la pensión de viudedad
Jueves 12 de octubre de 2023
2 minutos
Jueves 12 de octubre de 2023
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Soy titular de una pensión contributiva. Hace cuatro años falleció mi mujer y solicité la pensión de viudedad correspondiente. Por Resolución de la Dirección General de Clases Pasivas me fueron reconocidos: a) "el derecho a la pensión de viudedad solicitada"; b) la cuantía de la dicha pensión, y c) la fecha de su devengo.
Pero...¡asombroso!, en un párrafo de la mencionada Resolución se me indica que, aún reconociendo mi derecho a la pensión de viudedad solicitada "no tengo derecho a su percepción por superar el límite establecido la suma de las dos pensiones": la mía y la de viudedad solicitada por la muerte de mi mujer.
Mi primera pregunta es: ¿no son dos pensiones independientes y autónomas (la mía de jubilación y la de viudedad por el fallecimiento de mi mujer) cada una con una regulación distinta?. Mi pensión es por jubilación por edad, la de mi mujer era como jubilada del Magisterio. Tanto mi mujer como yo cotizamos, durante nuestra respectiva vida laboral, lo que a cada uno legalmente nos correspondía según la legislación vigente.
¿Es legalmente correcto lo indicado por la Dirección General de Clases Pasivas? Y, por último, al denegárseme, (no el derecho a la pensión de viudedad, que se me reconoce) el derecho a percibir la pensión de viudedad causada por el fallecimiento de mi mujer, ¿se ha producido lo que la doctrina jurídica llama "enriquecimiento injusto" por parte del Estado, al incautarse la pensión de viudedad que me fue reconocida?
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