Denegación de pensión de viudedad inconstitucional
Domingo 9 de marzo de 2025
2 minutos

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Teniendo reconocida pensión de viudedad y al no superar el límite con la pensión de jubilación (ambas compatibles entre sí, de siempre), aducen a una Disposición Adicional, concretamente la 40ª RDL 8/2015 de 30 de octubre apartado c) de la Ley de Seguridad Social, para exigirme que elija entre las dos pensiones.
Estas dos pensiones contributivas son compatibles siempre (lo dice la Ley). La disposición adicional 40ª es la trampa que el legislador ha introducido para cargarse el derecho a todo/a viudo/a de parejas de hecho, hoy igualadas con los matrimonios. Esta disposición adicional es inconstitucional al aplicarla a un jubilado para hacer incompatible su pensión de viudedad con la pensión de jubilación, produciéndose un "enriquecimiento injusto" por parte del Estado al incautarse la pensión de viudedad que me fue reconocida. Y vulnerando el art. 14 de la Constitución.
Por ello, la Disposición Adicional 40ª apartado c) de la LGSS infringe el artículo 14 de la Constitución Española, el principio constitucional de igualdad, puesto que reciben distinto trato las personas unidas por vínculo matrimonial y las parejas de hecho, hoy superado por ley dicho trato discriminatorio.
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