Desempleados involuntarios vs. desempleados “voluntarios”
Foto: Europa Press
Miércoles 25 de agosto de 2021
9 minutos
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Todo parece indicar que el primer bloque de la reforma de las pensiones, aprobado recientemente por gobierno y agentes sociales, tiene previsto mantener la normativa actual que establece la existencia de dos colectivos de desempleados bien diferenciados y que deben ser atendidos con diferente prioridad y penalización a la hora de acceder a una jubilación anticipada.
Según la normativa actual, los desempleados y desempleadas que se ven obligados a jubilarse anticipadamente son clasificados en “voluntarios” o involuntarios dependiendo de la causa a la que se debiera en última instancia su situación de desempleo, independientemente de los años que lleven en el paro, de la situación de precariedad y vulnerabilidad en la que se encuentren o de los años que hayan cotizado a la seguridad social por encima de los exigidos para acceder a una jubilación anticipada.
Dentro de los desempleados considerados “voluntarios”, o por cese “voluntario”, están todos aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentran sin trabajo después de haber finalizado un contrato temporal de cualquier índole, independientemente de que el motivo de su precaria situación se debiera originalmente a un despido o expediente de regulación de empleo ocurrido en situaciones de crisis anteriores y que posteriormente tuvieran que aceptar trabajos temporales para poder subsistir con la esperanza de que se transformaran en indefinidos. (He de añadir que el tiempo de duración de los trabajos temporales lo establece unilateralmente el empresario sin tener en cuenta la voluntad del trabajador o trabajadora, que evidentemente lo que más desea es tener un trabajo estable y no vivir a salto de mata. Además, a partir de los 52 años los contratos temporales casi siempre finalizan en el desempleo y raramente en contratos indefinidos).
La normativa actual solo permite jubilarse anticipadamente al colectivo de desempleados mal llamados “voluntarios” dos años antes de la edad ordinaria de jubilación si cuentan con 35 años cotizados y han de hacerlo en la modalidad voluntaria junto con aquellos trabajadores en activo que sí deciden dejar de trabajar por voluntad propia.
Por otro lado, la actual normativa considera desempleados involuntarios, o por cese involuntario, a aquellos trabajadores y trabajadoras que proceden de despidos o expedientes de regulación de empleo. Además existen otras situaciones más especiales que se detallan en la página web de la seguridad social, como es la extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser victima de violencia de genero.
Los desempleados considerados involuntarios pueden jubilarse anticipadamente 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación en la modalidad involuntaria, o derivada del cese no voluntario en el trabajo, si cuentan con 33 años cotizados. Se puede decir que esta modalidad está reservada únicamente para los trabajadores con contratos indefinidos ya que raramente se despide a un trabajador con un contrato temporal porque el empresario los puede hacer de hasta un día de duración y a jornada parcial.
La consecuencia de la normativa actual es la cruel paradoja de que trabajadores y trabajadoras con largas carreras de cotización que llegan a sus últimos años de vida laboral alternando precarios trabajos temporales con prolongadas situaciones de desempleo, en las que muchos deben de subsistir de ayudas debido a la escasa duración de estos contratos, no pueden jubilarse anticipadamente de manera involuntaria 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria, mientras que los desempleados que en su ultimo empleo estuvieron fijos en plantilla con contratos indefinidos sí que pueden jubilarse de manera involuntaria 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria si tienen 33 años cotizados y llevan un mínimo de 6 meses cobrando la prestación contributiva después de haber cobrado la indemnización correspondiente al despido.
Basándome únicamente en los escasos comunicados oficiales que se han hecho desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, todo apunta a que la normativa prevista para el año que viene para los desempleados y desempleadas que quieran jubilarse anticipadamente será un fiel reflejo de la actual y que seguirá estableciendo los mismos criterios discriminatorios e incomprensibles a la hora de determinar qué desempleados podrán acceder a la jubilación involuntaria 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación y qué desempleados no lo podrán hacer.
Como única novedad respecto a la actual, la nueva normativa incluirá como involuntarias causas tan evidentemente involuntarias como pueden ser la extinción del contrato por voluntad del trabajador debido a incumplimientos graves del empresario o debido a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Respecto a los desempleados mal llamados “voluntarios” el único cambio previsto oficialmente es que podrán acceder a los coeficientes reductores de la jubilación involuntaria si lo hacen de manera voluntaria (hasta que no se den más explicaciones yo entiendo que “si lo hacen de manera voluntaria” quiere decir que deben hacerlo en la modalidad voluntaria dos años antes de la edad ordinaria de jubilación). Además está previsto que, salvo en los dos primeros meses y en los últimos meses, los coeficientes reductores sean idénticos en ambas modalidades.
Las únicas conclusiones posibles a las que he podido llegar sobre este asunto son las que se pueden extraer del comunicado oficial que aparece en la www.lamoncloa.gob.es el día 12/04/21 con las propuestas de los nuevos coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria poco antes de que fueran aprobadas por gobierno y agentes sociales. En estas propuestas se puede leer en los dos últimos párrafos concernientes a los coeficientes reductores el siguiente texto: “Además, en este aspecto, el ministro de Inclusión ha indicado que se mejorará la regulación en el caso de las personas procedentes del desempleo, ya que se aplicarán los coeficientes reductores por causa no imputable al trabajador para los supuestos en los que la persona que se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde hace un mínimo de tres meses”. Este mismo texto se puede leer también en el borrador del acuerdo social del primer bloque de medidas de la reforma de las pensiones en el apartado de la jubilación voluntaria y que aparece en la misma web poco después de la firma del acuerdo.
De este texto se puede llegar fácilmente a la conclusión de que la normativa prevista será prácticamente igual que la actual, ya que ningún desempleado accede a los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria de manera voluntaria a no ser que lo que verdaderamente se esté diciendo es que no se les permitirá hacerlo de manera involuntaria 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación. Con este texto, que más bien parece un acertijo al estilo de las famosas indemnizaciones en diferido de la Cospedal, se sigue ignorando que las situaciones de desempleo involuntarias están perfectamente definidas y recogidas en el artículo 267.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y que por lo tanto todas ellas deben ser atendidas con los mismos criterios sin la necesidad de crear confusiones o falsas esperanzas con textos que se pueden interpretar de diferentes maneras.
Uno de los grandes objetivos que ha mantenido unidos al actual gobierno junto con los sindicatos mayoritarios en la actual reforma de las pensiones es el de derogar la reforma unilateral que impuso en el 2013 el anterior gobierno, pero parecen olvidarse que una de las medidas más injustas que puso en práctica el anterior gobierno fue la de excluir el acceso a la jubilación involuntaria a aquellos desempleados y desempleadas que procedían de la finalización de contratos temporales de toda índole pese a tener los años cotizados necesarios.
Sindicatos y gobierno parecen haber olvidado que antes de la reforma unilateral del 2013 se establecía como uno de los requisitos para poder acceder a la jubilación involuntaria lo siguiente: “que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará en todo caso que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria, cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)”.
Gobierno y sindicatos están dando por hecho que han derogado la reforma de pensiones del 2013, pero yo sospecho que quieren pasarse por alto la flagrante injusticia que se está cometiendo con los desempleados mal llamados “voluntarios” y que es bastante probable que tendrán que seguir oyendo que todas sus penalidades son voluntarias y no involuntarias, o lo que es lo mismo, que están así porque quieren.
Dicen que la esperanza es lo último que se pierde y, aunque no lo hayan dicho oficialmente y hasta que no se demuestre lo contrario, quiero creerme que el primer bloque de reformas tiene previsto aprobar como normativa que tod@s los desemplead@s sin excepción que estén cobrando el subsidio para mayores de 52 y tengan los años cotizados necesarios podrán acceder de pleno derecho, si lo desean, a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación. De esta manera el gobierno puede tener por seguro que miles de desemplead@s desfavorecid@s por su situación precaria podrán sentirse agradecid@s, orgullos@s y en deuda con el gobierno progresista que no quiso mirar para otro lado para no tener que reconocer la injusticia que el anterior gobierno cometió sobre ell@s.
Un saludo a todos los pensionistas actuales y futuros, y gracias a 65Ymás por ayudar a que todos estemos mejor informados en un asunto tan delicado como es la reforma de las pensiones.
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