Cartas a la directora

Devolución a los mutualistas: dos situaciones reales

José Miguel Jiménez López

Sábado 25 de enero de 2025

3 minutos

Devolución a los mutualistas: se están riendo de muchos jubilados
José Miguel Jiménez López

Sábado 25 de enero de 2025

3 minutos

cintillo cartas a la directora

 

Me permito exponer dos situaciones reales con las que me encuentro para obtener la devolución del IRPF por las aportaciones a mutualidades.

Me jubilé con 69 años en el año 2022 y en abril de 2024, además de presentar la declaración correspondiente por los ingresos obtenidos durante el año 2023, presenté la solicitud para la devolución de las aportaciones a las mutualidades.

La declaración del año fue resuelta favorablemente incluyendo la aportación a las mutualidades. Sin embargo, la solicitud de los años anteriores ha quedado sin efecto tal y como establece la Ley 7/2024 en su disposición final 16ª. En el nuevo escenario tengo que esperar al año 2028 para solicitar la devolución que me corresponde en relación al año 2022.

Y yo me pregunto: ¿me acordaré en el año 2028 para presentar la solicitud? Ya solo faltan 3 años y pico.

Segunda situación real. Una hermana falleció en abril 2024. Sus herederos somos dos hermanos. Tal y como estaba establecido, se presentaron la declaración del año así como la solicitud para la devolución de las aportaciones a mutualidades.

La Agencia Tributaria detectó que la interesada había fallecido, por lo que solicitó a los herederos documentación que acreditase esta situación, llevándose a efecto durante el mes de octubre.

Tal y como ocurrió en la situación anterior, la solicitud ha quedado sin efecto. Por tanto, los herederos deberemos presentar una solicitud por cada uno de los años, es decir en el 2025 la correspondiente al año 2019, en el 2026 la del 2020, en el 2027 la del año 2021 y en el 2028 la del 2022.

En este caso, espero acordarme año a año para presentar las solicitudes. Ahora bien, el reparto de la herencia debe mantenerse abierto hasta el año 2028 con todo lo que eso implica.

Seguro que hay otras muchas situaciones singulares.

Juzguen ustedes: ¿ha sido acertada y justa la nueva Ley?


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José Miguel Jiménez López