Devolución a mutualistas jubilados: otra respuesta calcada del Defensor del Pueblo
Domingo 23 de marzo de 2025
5 minutos

Domingo 23 de marzo de 2025
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Suscribo en su totalidad la carta dirigida a la directora de este diario por el lector Sebastián Gaspar, publicada el domingo 16 de marzo, sobre la respuesta del Defensor del Pueblo a su queja, en relación a la injusticia cometida por la Agencia Tributaria por el aplazamiento, hasta en cuatro años más, de la devolución a los pensionistas por la doble tributación a las mutualidades laborales y Seguridad Social, entre los años 60 y 70.
No conozco el contenido pero, por lo que relata, es la misma, “calcada”, a la que yo he recibido por el mismo motivo. Está claro que tienen preparada una carta tipo para “quitarse de un plumazo” cualquier queja sobre este asunto. Pero eso no es lo grave, si la respuesta “tipo” tuviera un atisbo de esperanza o viéramos que la queja sirve para algo... No es de recibo que tras enviar mi queja de cinco páginas bien argumentadas, la respuesta del Defensor del Pueblo se limite, tras dos páginas de contenido nada nuevo, con información que ya conocemos, a decir finalmente:
“Una vez examinado el problema planteado, esta institución ha decidido dar traslado del mismo a la Secretaría de Estado de Hacienda. Una vez que se reciba la información solicitada, se le dará cuenta del contenido de la información que se reciba y de los trámites que sigan”.
Pero es que, paralelamente, como le indiqué al Defensor del Pueblo, yo ya había reclamado a la Agencia Tributaria, y la respuesta es la que todos sabemos sobre la aplicación de la disposición final decimosexta de la Ley 7/2024 de 20 de diciembre sobre el aplazamiento de las devoluciones.
Pues mire usted, Sr. Gabilondo, ahórrese la respuesta, que ya nos enteraremos por otros medios, pues esto no es una cuestión que solo nos afecte a Sebastián y a mí, sino a miles de pensionistas-mutualistas. Debería usted haber actuado con más rigor.
En un principio pensé contestar por la insatisfacción a su respuesta, y también por no contestar a mi segunda queja en el mismo escrito, sobre el reajuste de retención de IRPF por minoración de la pensión en aplicación de la DT2-LIRPF, que doy por reproducido en mi carta a la Directora publicada el pasado día 5 de marzo, pero después pensé que era perder el tiempo, porque sabía que iba a recibir otra similar sin llegar a ninguna conclusión resolutoria.
Esta institución solo sirve para registrar quejas a efectos estadísticos para que puedan elaborar una memoria anual y así poder justificar el trabajo ante el Gobierno que les nombró. Insisto, de registro, pero no de resolución de quejas.
El Defensor del Pueblo, que se supone, debe servir los intereses generales con objetividad y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas, no tiene las competencias necesarias para obligar a la Administración a cumplir con la instrucción dada por el Tribunal Supremo.
Sin embargo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos, y, si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente (Cortes Generales) o a la Administración la modificación de la misma. Art. 28.1 y 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo ha sido poco diligente en este caso, y se ha limitado a trasladar nuestras quejas a la Secretaria de Estado de Hacienda, para que, una vez reciba la información, nos dará cuenta de su contenido. Y este ha sido todo su trabajo. Ahora juzguen para que sirve esta institución.
No quisiera ser agorero, pero esto solamente se soluciona si el Tribunal Supremo actuara de oficio ante la tropelía manifiesta de la Agencia Tributaria.
Muchas gracias por la publicación y un saludo para los lectores de 65YMAS.
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