Devolución a los mutualistas: soy asesor fiscal y esta decisión es arbitraria e ilegal
Martes 4 de febrero de 2025
5 minutos
Martes 4 de febrero de 2025
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A pesar de una sentencia favorable del Tribunal Supremo, que reconocía un exceso de tributación en las pensiones de los exmutualistas, la Agencia Tributaria ha decidido paralizar abruptamente el proceso de devolución. Esta medida, incluida en la reforma fiscal aprobada el 20 de diciembre en la Ley 7/2024 afecta a millones de jubilados que habían iniciado los trámites para recuperar el dinero indebidamente cobrado por Hacienda.
La nueva norma establece que las solicitudes de devolución presentadas hasta el 22 de diciembre y no abonadas quedan sin efecto, obligando a los afectados a reiniciar el proceso de forma individual para cada ejercicio fiscal. Además, el plazo para recuperar el dinero se extiende hasta 2028, lo que supone un retraso considerable y una mayor complejidad para los contribuyentes, por no hablar del agravio comparativo que supone para los jubilados que no han recibido la devolución con respecto a quienes sí han sido compensados.
Como asesor fiscal, considero esta decisión arbitraria e ilegal por varias razones:
1. Vulneración de la seguridad jurídica y derechos adquiridos: En abril de 2024 se habilitó un procedimiento para solicitar la devolución total y en un único pago de estas cantidades, que en algunos casos superan los 5.000 euros. Numerosos contribuyentes siguieron las instrucciones de la Agencia Tributaria y presentaron sus solicitudes en tiempo y forma. Dejar sin efecto este procedimiento, anulando las solicitudes presentadas y no abonadas, representa un grave atentado contra los derechos adquiridos y genera una profunda inseguridad jurídica. Se ha inducido a los contribuyentes a actuar de una manera concreta para, posteriormente, invalidar sus acciones.
2. Agravio comparativo y discriminación: Resulta inaceptable que algunos contribuyentes ya hayan recibido el abono de las cantidades solicitadas, mientras que otros, habiendo realizado la solicitud en el mismo periodo e incluso antes, ven ahora sus solicitudes anuladas. Esta situación constituye un claro agravio comparativo y una flagrante violación del artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el principio de igualdad ante la ley. No existe justificación alguna para esta discriminación entre contribuyentes que se encuentran en la misma situación.
3. Retroactividad de la norma en perjuicio del contribuyente: La aplicación retroactiva de la Disposición Final Décimo Sexta contraviene el artículo 9.3 de la Constitución Española, que prohíbe la retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. Se está aplicando una norma con efectos retroactivos para anular derechos que ya se habían ejercido, lo cual es inconstitucional.
4. Arbitrariedad de la Administración Tributaria: La decisión de anular las solicitudes y modificar el procedimiento de devolución constituye un acto de arbitrariedad por parte de la Administración Tributaria, que actúa en contra de sus propios actos y perjudica directamente a los mutualistas que aún no han recibido las cantidades que les corresponden. Se crea una situación de indefensión para el contribuyente.
5. Se conculca también el artículo 24 de la Constitución Española, que establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Y es que, a pesar de la existencia de una sentencia nada menos que del Tribunal Supremo, la 673/2024, de 19 de abril, que además complementa la doctrina jurisprudencial establecida en sentencias previas, se deja desamparados e indefensos ante la arbitrariedad de la Agencia Tributaria a millones de exmutualistas
6. Perjuicio a un colectivo especialmente vulnerable: Los beneficiarios de estas devoluciones son, en su mayoría, personas mayores de 70 años, muchas de ellas mayores de 85. La decisión de anular las solicitudes y establecer un nuevo procedimiento de solicitud anual entre 2025 y 2028, prorrateando las deducciones, supone una dificultad añadida para este colectivo vulnerable y aumenta el riesgo de que muchos de ellos no puedan ver satisfecho su derecho. Esta medida parece diseñada para dilatar y dificultar el cobro de estas cantidades.
Esta medida, promovida por el grupo parlamentario socialista mediante una enmienda, supone una injusticia para millones de jubilados y un grave error político. El coste electoral de esta agresión al bolsillo de los pensionistas puede ser muy elevado. Es necesario, urgente y de estricta justicia que se rectifique esta situación inmediatamente. Y la única manera exigible es mediante la tramitación parlamentaria, anulando la Disposición Final 16ª de la Ley 7/2024 inmediatamente. Cualquier otra fórmula (recurso ante el Tribunal Constitucional, por ejemplo), consumirá un tiempo y unos recursos de los que muchos de los jubilados afectados no disponen.
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