Devolución a mutualistas: ya no tenemos garantía jurídica
Jueves 27 de marzo de 2025
3 minutos

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HECHOS:
Por sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, la AEAT debe realizar las devoluciones de ingresos indebidos del colectivo de perjudicados por las cotizaciones no deducidas. En marzo 2024 pone a disposición el Modelo “DT2” para solicitar las devoluciones.
Una vez cumplido el plazo para resolver las solicitudes crea un nuevo procedimiento para estas solicitudes distinto del procedimiento general, por medio de “Ley 7/2024, de 20 de diciembre, Publicado en: «BOE» núm. 307, de 21/12/2024, Entrada en vigor: 22/12/2024.”
CONSIDERACIONES:
Esta Ley vulnera los siguientes preceptos:
1) LGT 58/2003., Artículo 34, h, k, p.
2) Ley 39/2015, ...Artículo 21. Obligación de resolver, Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, Publicado en: «BOE» núm. 307, de 21/12/2024, Entrada en vigor: 22/12/2024. En su Disposición final décima sexta. Crea un precedente de inseguridad jurídica, al privar al colectivo de pensionistas reclamantes y que no han sido atendidos de sus derechos
La AEAT es culpable de los hechos (cobrar indebidamente y no resolver la solicitud de Ingresos Indebidos incumpliendo la legislación vigente) y es premiada por el Congreso de Diputados exonerando del incumplimiento injustificado de sus obligaciones por la Ley 7/2024. Pero por si no fuera suficiente, anula los derechos de los que han solicitado la devolución de ingresos indebidos al colectivo afectado y que es castigado anulando sus derechos.
Mañana podemos ser cualquier otro colectivo el afectado, ya no tenemos garantía jurídica.
Sin embargo, la AEAT es premiada con el pago de una “Productividad” a sus dirigentes (Presidente, Delegados y sus Adjuntos, Administradores) con una liquidación en 2025 de cantidades alrededor de los 25.000 euros. Como justifica el Ministerio de Hacienda que incumpliendo sus funciones en 2024 se repartan esas cantidades, como el Tribunal Supremo, permite la ampliación de plazo para devolver. El art. 50.6 del CP permite el aplazamiento y fraccionamiento de su pago, pero limitando el plazo a los dos años siguientes a la firmeza de la Sentencia. No permite aplazamiento a más de 5 años.
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