La discriminación de la Seguridad Social al colectivo de autónomos
Miércoles 4 de enero de 2023
4 minutos
Miércoles 4 de enero de 2023
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Ante la actual negociación sobre la reforma de las pensiones se me plantean varios temas en los que los autónomos sufren discriminación. Imaginemos una mujer que, por ejemplo, después de cuidar de sus hijos hasta la adolescencia, haya empezado a trabajar en 2005 a los 45 años de edad. En aquel momento su "contrato" con la Seguridad Social indicaba que su pensión quedaba determinada por los últimos quince años de cotización. Su edad de jubilación era a los 65 años. Esas eran las “reglas del juego”.
Pues bien, fruto de cambios unilaterales impuestos desde la Seguridad Social –cambios de las reglas del juego a mitad del partido–, esa mujer ve que su pensión la determinarán los últimos 25 años de cotización y que no se podrá jubilar hasta los 67 años.
Esta autónoma verá que a los 67 años habrá cotizado 22 años –más de los 15 establecidos en el contrato inicial, pero menos de los 25 exigidos posteriormente, con el cambio en las leyes–. Además, sufrirá la discriminación respecto al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) de que no se cuentan las "lagunas de cotización" para llegar al mínimo de 25 años. Todo ello reducirá su pensión de forma muy significativa.
La asociación de autónomos debe exigir que las "lagunas de cotización" sean tratadas como mínimo igual que en el RGSS, pero aparte en el caso de los autónomos afectados por esos cambios de Ley de 15 a 25 años deberían tener "lagunas" más amplias en el tiempo y de mayor importe ¿por qué no considerar como base de cotización la media de su vida laboral en lugar de bases mínimas?, ¿no parece más lógico y de sentido común?
Otra propuesta es que esas "lagunas" a considerar para el cálculo de su pensión, también sean consideradas como años cotizados a la hora de tener en cuenta el porcentaje sobre la pensión a la que tienen derecho en base a los años cotizados. Es decir, las "lagunas" deberían formar parte tanto de la Base reguladora como de los años cotizados a efectos de cálculo de la pensión.
La otra discriminación que sufren los autónomos hasta el año 2022 es el edadismo que suponía que, a partir de cierta edad, no se les permitía aumentar sus bases de cotización. La Ley les obligaba a mantenerlas "congeladas". Esto ha quedado solventado a partir de 1 de enero 2023, pero ¿qué pasa con la discriminación sufrida en los años anteriores?, ¿cómo se puede resarcir a ese colectivo engañado?
Como se puede ver, la discriminación que sufre el colectivo de los autónomos es múltiple. Esperemos que la asociación de autónomos sepa defender ante el Gobierno los legítimos intereses del colectivo y acabe de una vez con esas discriminaciones injustificables e inaceptables.
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