La doble penalización por jubilarse anticipadamente
Viernes 24 de febrero de 2023
2 minutos
Viernes 24 de febrero de 2023
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Totalmente de acuerdo con un señor que a través de este mismo medio denunciaba la injusticia de no tener derecho los pensionistas de jubilación anticipada al complemento de brecha de género, pero quiero entender que se refiere a los pensionistas anticipados en el periodo de 1/1/2016 a 3/2/2021, que efectivamente nos han excluido injustamente tanto del complemento de maternidad como del nuevo de brecha de género, en el que han rectificado y ya se incluyen las anticipadas, pero sólo para pensiones causadas a partir del 3/2/2021.
Creo que a este grupo de pensionistas nos han discriminado injustamente y hay un gran vacío legal, puesto que han rectificado con la Ley actual de brecha de género, entiendo por analogía, que tenemos derecho al complemento de maternidad. Espero que esto llegue a donde deba llegar y se haga justicia para que este grupo de pensionistas no siga discriminado y no se vulnere más el principio de Igualdad plasmado en el artículo 14 de nuestra Constitución.
Este grupo de pensionistas tiene doble penalización por haberse jubilado anticipadamente: el coeficiente reductor correspondiente y el no derecho al complemento de maternidad, a pesar de que en el de brecha de género ya sí se contempla.
Esto es totalmente incomprensible. Si alguien lo entiende, que me lo explique. No todos los españoles somos iguales ante la Ley y me siento castigada después de 46 años de cotización y tres hijos, mientras que los que no han contribuido al mantenimiento del sistema no dejan de premiarles con prestaciones.
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