Las empleadas de hogar
Foto: Bigstock
Jueves 11 de noviembre de 2021
ACTUALIZADO : Jueves 11 de noviembre de 2021 a las 16:39 H
2 minutos
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Jueves 11 de noviembre de 2021
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Las personas jurídicas, es decir las empresas, pueden deducir en el impuesto de Sociedades todos aquellos gastos que sean necesarios para desempeñar su actividad, como, por ejemplo, el de sus empleados. Pero esto no es así para las personas físicas, pues no se les permite descontar en el IRPF el coste de las empleadas de hogar que requieren para ejercer su trabajo.
Por ello, es de justicia que el dispendio que supongan estas trabajadoras, cuya profesión es tan digna y necesaria como cualquier otra, sea deducible en la Renta del empleador, cosa que, además, incentivaría su hoy penalizada contratación.
Ministra Irene Montero, si permite esta discriminación, ¿dónde está esa igualad de la que tanto hace gala?
SOBRE EL AUTOR:
Josep Pagès Martí (Barcelona 1945). Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad de Barcelona y miembro del Instituto de Analistas Financieros de España. Presidente de Prisma Asset Management, sociedad especializada en la gestión de fondos de inversión, fondos de pensiones y SICAV en Luxemburgo.
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