Cartas a la directora

¿En qué cajón quedó olvidada esta Proposición de Ley?

Luis López

Jueves 1 de febrero de 2024

ACTUALIZADO : Viernes 2 de febrero de 2024 a las 11:28 H

4 minutos

¿En qué cajón quedó olvidada esta Proposición de Ley?
Luis López

Jueves 1 de febrero de 2024

4 minutos

cintillo cartas a la directora

 

Este pasado 27 de enero se han cumplido 14 años desde que Gaspar Llamazares, de Izquierda Unida, junto a otros grupos políticos de izquierda, registraron en el Congreso de los Diputados la siguiente Proposición de Ley:

"Izquierda Unida, junto a los integrantes de su Grupo Parlamentario de ERC-IU-ICV, ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley donde plantea que los trabajadores que pasen a la situación de “jubilación anticipada forzosa” perciban su pensión completa y sin ningún tipo de penalización al cumplir los 65 años.

La iniciativa muestra también la contradicción existente en la actualidad, sobre todo atendiendo al carácter contributivo del sistema de Seguridad Social, cuando la ley establece que un trabajador con 30 años de cotización que se jubile a los 65 años cobre el 90% de su base reguladora, mientras que otro con más de 40 años que anticipe forzosamente su edad de jubilación pueda cobrar, de por vida, entre un 70% y un 76% de esa base.

Uno. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 161 bis con la siguiente redacción:

“Cuando el trabajador que ha accedido a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, cumpla los sesenta y cinco años, la pensión dejará de ser objeto de reducción por la aplicación de los anteriores coeficientes, siempre y cuando se acredite un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años.”

Dos. Se añade un nuevo párrafo al final de la norma 2 del apartado 1 de la disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:

“Cuando el trabajador que ha accedido a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, cumpla los sesenta y cinco años, la pensión dejará de ser objeto de reducción por la aplicación de los porcentajes antes señalados, siempre y cuando se acredite un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años.”

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria tercera bis. Extinción de los coeficientes reductores.

Las retenciones que se estuvieran aplicando como consecuencia de los coeficientes reductores en las jubilaciones anticipadas forzosas quedarán sin efecto al cumplir el trabajador los 65 años, siempre y cuando se acredite un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años.

Se entiende por jubilaciones anticipadas forzosas a los efectos de esta disposición las derivadas del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. A estos efectos, tendrán la misma consideración las extinciones producidas por acuerdos colectivos y las producidas por contratos individuales de prejubilación.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera. Carácter básico.

Esta Ley tiene el carácter de legislación básica en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1. de la Constitución.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".


Yo me jubilé el 15 de abril de 2010, día en que cumplí los 61 años, aceptando el coeficiente reductor del 24%, con el convencimiento de que esta proposición de ley, según me informaron, saldría adelante, y que después de cuatro años de “sufrirla”, recuperaría el importe de lo que, a lo largo de más de 42 años cotizados, más el Servicio Militar, había sido acreedor.

¿Alguno de los lectores o redactores de 65YMÁS tiene alguna referencia de, en qué cajón se quedó olvidada esta Proposición de Ley, que tanto afecta a tantos, desde hace tanto tiempo?

Muchísimas gracias por su atención y espero sus comentarios.


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Luis López