Cartas a la directora

El error de Hacienda con la cotización de las mutualidades laborales

José A. Lobo

Miércoles 10 de enero de 2024

3 minutos

delegacion hacienda
José A. Lobo

Miércoles 10 de enero de 2024

3 minutos

cintillo cartas a la directora

 

Como por muchos es sabido, recientemente el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 707/2023 de 28 de febrero 2023 de la Sección Segunda del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo en Recurso de Casación 5335/2021, donde determina que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir de 1 enero 1967 hasta 31 diciembre 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Esta sentencia beneficia a todos los jubilados que hubieran aportado a la mutualidad entre los años 1967 y 1978 al poder aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años. Los que hubieran aportado a la mutualidad antes del año 1967, según las primeras resoluciones de Hacienda recibidas, también pueden salir beneficiados, ya que se respeta la reducción del 100% reconocida hasta el año 1967 sobre la parte proporcional de la pensión, y se amplía con el resto de años hasta 1978, aunque en un porcentaje menor.

Al ser una sentencia del Tribunal Supremo en casación, ésta sienta jurisprudencia para otros sectores en mismas condiciones. Hacienda debería de aceptar todas las reclamaciones recibidas que cumplan con los requisitos.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria está atendiendo las reclamaciones del sector de banca, y algunas como siderometalúrgica, construcción, comercio, pesca o astilleros, pero no de todos los sectores que han hecho aportaciones a las mutualidades. Aun así, algunos medios estiman que hay paralizadas sin tramitar 1.500.000 solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones de IRPF de los cinco últimos años no prescritos.

Y todo por un error de Hacienda de hace más de 50 años donde los pensionistas de hoy día, pagamos doble tributación de aportación/cotización tanto a las Mutualidades Laborales como a la Seguridad Social. Ya es hora de que la ministra Montero liquide estas deudas que tiene con los pensionistas afectados. Y qué mejor momento este mismo mes de enero, que va a recaudar los impuestos de IRPF e IVA de empresas y autónomos del último trimestre de 2023. Además, necesitamos conocer el porcentaje de minoración para la base imponible de la declaración de la renta de 2023 y ejercicios posteriores, para evitar así nuevas reclamaciones.

Confiamos en que no se la acumule el trabajo y tengamos que recurrir al T.E.A.R. con la consiguiente carga de trabajo que ello supone, porque, al final, Hacienda terminará devolviendo lo que indebidamente ha recaudado hace más de 50 años.

Muchas gracias a 65YMAS por su publicación. Un saludo para todos los lectores.


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