Lagunas de cotización en carreras laborales de 42 años cotizados
Domingo 19 de febrero de 2023
4 minutos
Domingo 19 de febrero de 2023
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Mucho se ha escrito en este diario del tema de las pensiones y, sobre todo, de la segunda pata de la reforma de las pensiones que quiere imponer el ministro Escrivá, no con el objetivo de hacer más justo el sistema, sino para que vengan los fondos europeos.
A mí también me pasó como a Fernando Marín, que se sintió atraído por el lenguaje del ministro e incluso de los integrantes de la mesa del Pacto de Toledo. Esta Ley produce disfunciones, inequidades, no tiene en cuenta las nuevas carreras laborales, no todos llegan a la jubilación con sus mejores años. La jubilación tiene que ser una continuidad de rentas, las jubilaciones anticipadas con carreras de 40 o mas años cotizados padecen una situación intrínsecamente injusta, etc., y por tanto hay que hacerla más contributiva, más justa, trabajar en la integración de lagunas, darle credibilidad al sistema, bla, bla, bla...
Todo esto lo ha explicado magistralmente Fernando Marín en sus cartas.
Ahora, paso a exponerles la jubilación de mi esposa en agosto de 2022, jubilación común a miles de personas:
Comenzó a trabajar a los 16 años hasta los 43 ininterrumpidamente. Total: 27 años y 7 meses.
De los 43 hasta los 48, desempleada sin noticias del SEPE, 5 años y 3 meses.
De los 48 hasta los 65 (fecha de su jubilación ordinaria), trabajo en una bolsa de empleo de la Administración, con contratos temporales, de escasa duración, algunos encadenados, periodo en el que ha alternado meses de cotización completos, incompletos, prestación de desempleo, pero que aún así su vida laboral es de 42 años y 15 días.
Su base reguladora y, por tanto, su pensión se ha visto minorada (por decirlo suave) de por vida un 21% al imputarle la "integración de lagunas" (Art. 209 del TRLGSS) en vez de calcularla con las aportaciones que a ella anteriormente se la habían retenido, y que no es otra cosa que su vida laboral.
Me niego a aceptar que si se emplean 25 años para el cálculo de la base reguladora y 36 años para tener derecho al 100% de la pensión a una carrera laboral de 42 años se le apliquen "lagunas", cuando precisamente lo que le sobran son cotizaciones, por cometer el "delito" de tener una vida laboral irregular en los últimos años.
Y mis preguntas son:
- Si se emplean 25 años para calcular la base reguladora y se han cotizado 42, ¿donde estás las "lagunas"?
- ¿Por qué se les da el mismo tratamiento a las "lagunas" del que ha cotizado 15 años que las del que ha cotizado 42? Al de 15 le faltan 10 para los 25, mientras que al de 42 le sobran 17, una diferencia de 27 años de cotización. ¿Esto es contributividad?
- ¿Han cometido estos trabajadores algún delito por no cotizar cuando no han tenido trabajo para recibir este castigo perpetuamente?
- ¿Existe en algún otro estamento del Estado con condena perpetua por un delito que se sabe que no se ha cometido?
- Sr. Escrivá, si la situación de las jubilaciones anticipadas de 40 o más años cotizados es intrínsecamente injusta, ¿como es la de este colectivo, también de 40 o más años, que se jubilan a su edad ordinaria y son penalizados de por vida sin haberse beneficiado de prebenda alguna?
Este colectivo de largas carreras laborales no tienen lagunas, simplemente tienen una vida laboral irregular y como tal debería ser tratada, incluyendo en el calculo de la base reguladora los mismos días cotizados que las carreras regulares, o en su defecto adaptar el cociente 350 a lo realmente cotizado en los días tomados para su cálculo, que deberían ser las cuotas aportadas y retenidas al trabajador y no unas ficticias 5-6 veces inferiores a las aportadas anteriormente por el trabajador. Contributividad y justicia.
- En los periodos parcialmente cotizados y que superan la cuantía mínima mensual, ¿que es lo que "integran"? ¿Nada? ¿Y por qué no ajustan el cociente 350 en aras a la contributividad?
- ¿Existe alguna asociación o bufetes de abogados para reclamar estas flagrantes injusticias?
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