Cartas a la directora

Mi propuesta para el tema de la vivienda

Francisco Jimenez Cantador

Domingo 3 de noviembre de 2024

3 minutos

Mi propuesta para el tema de la vivienda
Francisco Jimenez Cantador

Domingo 3 de noviembre de 2024

3 minutos

cintillo cartas a la directora

 

Artículo 47 de la Constitución: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".

Artículo 128.1: "Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general".

Es decir, nuestra Constitución garantiza el disfrutar de una vivienda digna como derecho fundamental y dispone que toda la riqueza del país en sus diversas formas y titularidad está subordinada al interés general. Pues bien, ninguno de estos dos artículos se garantiza de forma efectiva.

Los poderes públicos han permitido que personas jóvenes no puedan plantearse un proyecto de vida, ya que necesitan más del 40 o 55% de sus ingresos para sufragar la vivienda. Lo mismo ocurre con las personas ya jubiladas o viudas que no poseen vivienda en propiedad. Parece que a ellos nadie las tiene en cuenta.

La sociedad ya ha dicho basta, hasta aquí hemos llegado y es hora de que los partidos políticos actúen, sobre todo los que nos gobiernan, que son a los que se llenan la boca con sus políticas sociales, pero que parece que les tienen miedo a los poderes económicos y a los grandes grupos de presión, como banca, energéticas, fondos buitre, etc. Como ciudadano os exijo que os pongáis las pilas y empecéis a gobernar y legislar para el pueblo y sus gentes.

Propongo lo siguiente.

1. Que la vivienda deja de ser un bien especulativo en todo el territorio nacional. Su uso será regulado por ley en su totalidad y estarán sometidos a la actual Ley de Vivienda en vigor. La renta que deberá aplicarse será la media entre el máximo y minino que marca la Ley de Vivienda en vigor.

2. Toda vivienda que su propietario desee poner en el mercado de alquiler deberá estar inexcusablemente en posesión de una licencia que lo habilite para para ello. Las mismas serán facilitadas por las comunidades autónomas, Ayuntamientos o como defina la ley.

3. Los propietarios que libremente decidan retirar sus viviendas del mercado de alquiler para destinarla a otros usos, porque no desean adecuar los alquileres a la nueva norma ni obtener la correspondiente licencia, no podrán rescindir los contratos en vigor hasta que el inquilino haya optado a otra vivienda de alquiler con los nuevos valores.

4. Para la vivienda turística será preceptiva la licencia específica. Se prohíbe la obtención de licencias en aquellas zonas consideradas tensionadas en todo el territorio nacional.


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Francisco Jimenez Cantador